Análisis del Fallo Halabi y la Protección de los Derechos Fundamentales en Argentina

Antecedentes Legales de la Acción de Amparo

La legislación sobre amparo en Argentina se remonta a la Ley 16.986 de 1966, que introdujo la acción de amparo contra actos estatales (caso Siri). Posteriormente, la Ley 17.454 de 1967 permitió la inclusión de la acción de amparo contra actos de particulares en el Código Procesal Civil y Comercial. Si bien el amparo ya tenía jerarquía constitucional (art. 33), la reforma de 1994 lo incorporó explícitamente en el art. 43, incluyendo la posibilidad de una acción de amparo colectivo para la defensa de intereses difusos. Este amparo colectivo requiere, además de los requisitos del amparo individual, la existencia de un número indeterminado de personas con una comunidad de intereses (misma causa de perjuicio) y la legitimación y adecuada representatividad. Tienen legitimación activa para promover la acción:

  • El afectado, es decir, cualquier persona perjudicada por la violación de un derecho de incidencia colectiva.
  • Las asociaciones registradas que defienden dichos derechos (ambiente, usuario, consumidor, etc.).
  • El Defensor del Pueblo, quien resguarda los derechos humanos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes.

El amparo, en todas sus formas, está protegido por el Pacto de San José de Costa Rica (art. 25, inc. 1).

El Fallo Halabi (24/02/2009)

Derechos Afectados

Derecho a la Privacidad. Derecho a la Intimidad. Menoscabo al privilegio de confidencialidad.

Hechos

El Dr. Ernesto Halabi promovió una acción de amparo contra la Ley 25.863 y su decreto reglamentario 1563/04, argumentando que vulneraban garantías constitucionales al autorizar la intervención de comunicaciones telefónicas e internet sin la debida justificación. El Estado sostuvo que el amparo era improcedente, ya que la cuestión se había tornado abstracta por un nuevo decreto que suspendía al presuntamente inconstitucional.

Instancias Anteriores

En primera instancia, se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de la ley por carecer de fundamentación, exhibir vaguedad y crear un riesgo de uso indebido de los datos. La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo, argumentando que la pretensión no era abstracta, ya que la ley seguía vigente, el actor tenía interés jurídico y no existía otro remedio judicial más idóneo. Además, se reconoció la incidencia colectiva de la afectación, otorgando a la sentencia efectos erga omnes.

Fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema delimitó tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva e individuales homogéneos, requiriendo en todos un caso y actualidad de la afectación. En los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (divisibles, pero originados en un hecho único), la Corte consideró razonable un juicio con efectos expansivos de cosa juzgada, siempre que la pretensión se centre en los efectos comunes del daño y el interés individual no justifique una demanda separada (salvo rechazo por cuestiones probatorias). Dada la naturaleza de los derechos, la calidad de los sujetos y la dinámica de la realidad, la Corte aceptó la legitimación de un afectado, el Defensor del Pueblo o asociaciones para deducir una acción colectiva. Sin embargo, para resguardar el derecho de defensa, la admisión formal de la acción colectiva requiere: precisa identificación del grupo afectado, idoneidad del representante y existencia de un planteo con cuestiones de hecho y derecho comunes y homogéneas a todo el colectivo. Además, se requiere un procedimiento con adecuada notificación a todos los interesados, implementando medidas de publicidad.

En el caso Halabi, la suspensión del reglamento no implicó su derogación, por lo que seguía susceptible de generar una afectación actual o inminente. Retomando argumentos anteriores y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH, la Corte Suprema dictaminó que el poder estatal para garantizar la seguridad está condicionado por el respeto a los derechos fundamentales. Por lo tanto, las restricciones legales deben tener el grado de determinación necesario, especialmente tras el reconocimiento legislativo de que el sistema de captación de comunicaciones podía no respetar la intimidad. En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia apelada.