Introducción al Derecho: Realidad, Definiciones y Principios Fundamentales

Introducción al Derecho

1. ¿Dónde se encuentra el Derecho?

El Derecho no puede ser observado en sí mismo, no es algo que esté en la realidad física, sino en la realidad psíquica del ser humano. Lo que observamos son algunos de sus efectos, como un texto legal (ej. Código Civil).

2. Definiciones de Derecho según Kelsen y Hart

  • Kelsen: «Orden de la conducta humana de carácter coactivo».
  • Hart: «Unión de reglas primarias y secundarias».

3. Definición de Derecho del profesor

  • Definición para nuestro uso: «Conjunto de normas jurídicas reguladoras del actuar externo del ser humano, así como las instituciones que éste crea en sociedad».

4. Análisis de la definición del profesor

  • Conjunto: Un todo unido por un cierto elemento.
  • Normas jurídicas: Elemento aglutinador. De todas las normas, estas son las relevantes.
  • Reguladoras: Ordenan o determinan, ya sea permitiendo, prohibiendo u ordenando.
  • Externo del Ser Humano: Las normas jurídicas se dirigen al ser humano, suponiendo que este entiende y actúa conforme a ellas.
  • Instituciones: «Objetos» creados por nosotros para satisfacer nuestras necesidades sociales.

5. ¿Qué son las leyes físico-naturales?

  • Fenómenos materiales e inmateriales de carácter causal y constante, expresados en proposiciones. Se rigen por el principio de causalidad: planteado un fenómeno, en condiciones normales, resultará otro fenómeno.
  • Ejemplo: «Si suelto un objeto (mi libro), entonces caerá (por la gravedad)».

6. ¿Qué son las leyes científicas?

  • Establecen una constante de relación entre variables medibles, ambas de carácter material o inmaterial.
  • Ejemplo: «Toda acción genera una reacción (igual y contraria)».
  • La diferencia con las leyes físico-naturales radica en que estas últimas, si bien científicas, se encuentran en el contexto de lo conocido y debería ser medible o cuantificable.
  • Hay leyes científicas que se rigen por la causalidad, pero no necesariamente se encuentran asentadas en el conocimiento común.

7. Diferencia entre «leyes de la naturaleza» y «normas de conducta»

  • Las primeras rigen a los seres vivos en su carácter de tales, las segundas a ciertos seres vivos que piensan. Las leyes de la naturaleza son inmutables (supuesta la ausencia de nuevos descubrimientos y en un tiempo y espacio terrestre). Las normas de conducta rigen al ser humano como ser vivo pensante y libre.
  • Las leyes de la naturaleza son descubiertas por el ser humano, mientras que las normas de conducta son una creación del ser humano.
  • Las leyes de la naturaleza se describen por los seres humanos; las normas de conducta se describen, proponen o imponen por los seres humanos o un ente creado intelectualmente por ellos (ej. el Estado).

8. ¿Qué es el principio de causalidad?

Señala que un objeto de análisis es la razón necesaria de otro objeto de análisis.

9. ¿Qué es el principio de imputación?

  • Propio de las ciencias que estudian la «interacción humana determinada por normas» o «un orden normativo de la interacción humana» y un «objeto concebido en forma distinta del orden causal de la naturaleza» (Kelsen, 1978). Permite distinguir sociedad de naturaleza.
  • Todo «enunciado jurídico» dice que, bajo determinadas condiciones legales, debe producirse determinado acto de «coacción». El enunciado jurídico enlaza dos elementos y remite a que el enlace ha sido establecido por la autoridad jurídica.
  • La indicación del legislador del supuesto y la consecuencia que se relaciona en caso de cometerse el primero es el elemento de todo sistema normativo que regula a seres humanos.

10. Relación entre Moral y Derecho

  • Se les ha considerado parte de un todo de carácter religioso o social.
  • Hoy se acepta que son diferentes, aunque hay ejemplos de Estados donde normas religiosas se convierten en jurídicas. Podría existir una relación entre ambos órdenes normativos.

11. ¿Qué es el Derecho natural?

  • Conjunto de normas jurídicas que provienen de la naturaleza humana o de alguna religión basada en una divinidad, con validez por la bondad o justicia intrínseca de su contenido (adaptado de García Maynez, 2009). Se centra en lo importante del Derecho de manera razonable y correcta (Finnis, 1996).

12. ¿Qué es el Derecho positivo?

  • Conjunto de normas jurídicas generales y abstractas, coherente y reducible a la coherencia, completo, coercible e impuesto, generado por el ser humano a través de un procedimiento determinado, generando ciencia en su estudio y aplicación (García Maynez, 2009).

13. ¿Qué son las normas?

  • Prescripciones de conducta que indican cómo ejecutar un acto. Podemos o no ejecutarlo de la manera indicada. Si no lo hacemos, podemos causar o causarnos una desventaja, daño o dolor. Somos libres o no de ejecutar un acto.
  • ¿Cuál es la esencia de toda norma?

    • Una «modalidad deóntica» (Prieto-Sanchis, 2005), es decir, una forma de ordenar la conducta humana: órdenes de (no) hacer, permisos de (no) hacer. La orden para uno puede ser la prohibición para otro.

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