Etapas del Procedimiento Civil y sus Elementos Clave

Etapas del Procedimiento Civil

Etapa Expositiva

Tiene por objeto que las partes expongan sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en que se basen. El juez toma actitudes ante la demanda, de prevención, admisión y deshecho (Art. 252 CPC).

Etapa Probatoria

Las partes aportan los medios probatorios necesarios con el objeto de que demuestren los hechos afirmados, y el demandado justifique sus excepciones.

Etapa Conclusiva

Las partes formulan sus alegatos, precisan y ratifican sus pretensiones con base en los resultados de la etapa probatoria.

Etapa Resolutiva

El juzgador, tomando como base las pretensiones y afirmaciones de las partes y la valoración de los medios de prueba, emite sentencia definitiva, terminando la primera instancia.

Etapa Impugnativa

Inicia la segunda instancia, cuando las partes, inconformes con el resultado del fallo, hacen valer los medios de impugnación en contra de la sentencia.

Etapa Ejecutiva

Cuando se obtenga sentencia condenatoria acorde a sus pretensiones y se encuentre firme, solicitando que la parte vencida cumpla con el fallo.

Requisitos de la Demanda

Art. 247.- Tribunal, nombres, hechos, lo que se pida, fundamento legal.
Art. 248.- Documentos que funden derecho del actor.
Art. 22.- Formato.

Estructura Formal de la Demanda

Proemio

Contiene los datos del juicio, tribunal al que se dirige, nombres de actor y demandado, domicilios, vía procesal, fundamento.

Los Hechos

Se enumeran y se narran con claridad y precisión.

Derecho

Se indican los preceptos legales aplicables.

Puntos Petitorios

Se sintetizan las peticiones concretas que se hacen al juzgador.

Efectos de la Presentación de la Demanda

  • Interrumpe la prescripción de la acción.
  • Caducidad.
  • Inicia la primera instancia.
  • Determina el valor de las prestaciones exigidas.

Actitudes del Demandado al Producir Contestación a la Demanda

Allanamiento (Total)

El demandado se somete a las pretensiones estipuladas por el actor.

Confesión

  • Expresa: Reconocimiento de un hecho del que se le acusa.
  • Tácita: Omisión o negación de la acusación.
  • Ficta: Silencio del demandado ante el interrogante.

Reconocimiento

  • Expreso: Lo hace su autor a requerimiento del juez y a petición de la parte interesada, debiendo mostrar el documento original.
  • Tácito: Cuando en el juicio se presentan documentos privados por vía de prueba y no son objetados por la parte contraria.

Denuncia

Con solo tener conocimiento de los hechos, se puede presentar. El demandado solicita al juez que llame a un tercero a juicio.

Negación de Hechos

  • Evitar la confesión ficta.
  • Impone al actor la carga de probar los hechos negados.
  • El que afirma debe probar.

Negación de Derecho

Sine actione agis (excepción tradicional). Arrojar al actor a probar y al juez a examinar los elementos constitutivos de las acciones.

Presupuestos Procesales

Conjunto de condiciones cuya presencia o ausencia es necesaria para la validez, integración y desarrollo de la relación procesal. Couture: «Aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica».

Excepción de Litispendencia

Hace conocimiento al juez de que el litigio que el actor planea con su demanda ya está siendo conocido en otro proceso anterior. Se refiere a un mismo litigio sujetado a dos procesos.

Cosa Juzgada

Cuando hay sentencia definitiva, se agotan los medios de impugnación.

Excepciones Procesales

Excepción de Conexidad

El demandado solicita que el juicio promovido por el actor sea acumulado a otro juicio (Art. 88 CPC).

Excepción de la Vía

Esta se refiere a que debe señalar el juez cuál es la vía que se intenta para que las partes se sujeten al procedimiento que corresponda.

Reconvención

Contrademanda en la cual se reclaman prestaciones basadas en hechos.

Rebeldía

Cuando está debidamente notificado el demandado pero no produce contestación, declarándose en sentido afirmativo a la demanda.

Presupuestos Procesales

  • Pruebas.
  • Emplazamiento.

Réplica

Respetar el derecho de igualdad de las partes, igualdad de intervenciones.

Prueba

Obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto.

Necesidad de la Prueba

Los hechos en que se funda la decisión judicial necesitan las pruebas aportadas por las partes o por el juez.

Prohibición de Aplicar el Conocimiento Privado del Juez sobre los Hechos

El juez no puede suplir las pruebas, porque no puede ser testigo y juez al mismo tiempo.

Adquisición de la Prueba

La prueba pertenece al proceso y no a las partes, es decir que el juez puede tomarla para determinar su decisión.

Contradicción de la Prueba

Debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, inclusive el ejercicio de contraprobar.

Publicidad de la Prueba

Las partes y terceros llamados a juicio conocerán los motivos que determinen el fallo para valorarlos.

Inmediación y Dirección del Juez en la Producción de Pruebas

El juez debe dirigir en forma personal la producción de la prueba como la testimonial; en la práctica no es así.

Medios de Prueba Regulados en el CPC (Art. 286)

  • Confesión y declaración.
  • Documentos públicos y privados.
  • Reconocimiento e inspección judicial.
  • Testigos.
  • Fotografías.
  • Informes.

Carga de la Prueba

Precisa a quién corresponde probar. Reglas generales del CPC:

  • Art. 273.- El actor debe demostrar la acción y el demandado justificar las excepciones.
  • Art. 274.- Solo el que afirma tiene la obligación de probar y no es así el que niega.

Excepciones

  1. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, es posible que al negar un hecho se afirme expresamente que este ocurrió de otra forma.
  2. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la contraparte. Se refiere a presunciones legales que admiten prueba en contrario para invertir la carga.
  3. Cuando se desconozca la capacidad de la contraparte, pues quien niega la capacidad de una persona, afirma implícitamente que esta es incapaz.
  4. Cuando la negativa sea elemento constitutivo de la acción: habrá que atender a cada caso el tipo de pretensión.

Hechos Afirmados que se Deben Probar

Solo requieren prueba los que sean discutidos y discutibles. No se deben probar los confesados, notorios, los que tengan presunción legal.

Hechos Notorios

Hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura propia de un determinado círculo social (Calamandrei).

Hechos Imposibles

No se pueden demostrar.

Auto para Mejor Proveer

Las cortes podrán decretar en todo tiempo la práctica de cualquier diligencia probatoria para el conocimiento de la verdad, sin lesionar el derecho de igualdad de las partes. (Facultad exclusiva del juez).