Etapas del Procedimiento Civil y sus Elementos Clave
Etapas del Procedimiento Civil
Etapa Expositiva
Tiene por objeto que las partes expongan sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en que se basen. El juez toma actitudes ante la demanda, de prevención, admisión y deshecho (Art. 252 CPC).
Etapa Probatoria
Las partes aportan los medios probatorios necesarios con el objeto de que demuestren los hechos afirmados, y el demandado justifique sus excepciones.
Etapa Conclusiva
Las partes formulan sus alegatos, precisan y ratifican sus pretensiones con base en los resultados de la etapa probatoria.
Etapa Resolutiva
El juzgador, tomando como base las pretensiones y afirmaciones de las partes y la valoración de los medios de prueba, emite sentencia definitiva, terminando la primera instancia.
Etapa Impugnativa
Inicia la segunda instancia, cuando las partes, inconformes con el resultado del fallo, hacen valer los medios de impugnación en contra de la sentencia.
Etapa Ejecutiva
Cuando se obtenga sentencia condenatoria acorde a sus pretensiones y se encuentre firme, solicitando que la parte vencida cumpla con el fallo.
Requisitos de la Demanda
Art. 247.- Tribunal, nombres, hechos, lo que se pida, fundamento legal.
Art. 248.- Documentos que funden derecho del actor.
Art. 22.- Formato.
Estructura Formal de la Demanda
Proemio
Contiene los datos del juicio, tribunal al que se dirige, nombres de actor y demandado, domicilios, vía procesal, fundamento.
Los Hechos
Se enumeran y se narran con claridad y precisión.
Derecho
Se indican los preceptos legales aplicables.
Puntos Petitorios
Se sintetizan las peticiones concretas que se hacen al juzgador.
Efectos de la Presentación de la Demanda
- Interrumpe la prescripción de la acción.
- Caducidad.
- Inicia la primera instancia.
- Determina el valor de las prestaciones exigidas.
Actitudes del Demandado al Producir Contestación a la Demanda
Allanamiento (Total)
El demandado se somete a las pretensiones estipuladas por el actor.
Confesión
- Expresa: Reconocimiento de un hecho del que se le acusa.
- Tácita: Omisión o negación de la acusación.
- Ficta: Silencio del demandado ante el interrogante.
Reconocimiento
- Expreso: Lo hace su autor a requerimiento del juez y a petición de la parte interesada, debiendo mostrar el documento original.
- Tácito: Cuando en el juicio se presentan documentos privados por vía de prueba y no son objetados por la parte contraria.
Denuncia
Con solo tener conocimiento de los hechos, se puede presentar. El demandado solicita al juez que llame a un tercero a juicio.
Negación de Hechos
- Evitar la confesión ficta.
- Impone al actor la carga de probar los hechos negados.
- El que afirma debe probar.
Negación de Derecho
Sine actione agis (excepción tradicional). Arrojar al actor a probar y al juez a examinar los elementos constitutivos de las acciones.
Presupuestos Procesales
Conjunto de condiciones cuya presencia o ausencia es necesaria para la validez, integración y desarrollo de la relación procesal. Couture: «Aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica».
Excepción de Litispendencia
Hace conocimiento al juez de que el litigio que el actor planea con su demanda ya está siendo conocido en otro proceso anterior. Se refiere a un mismo litigio sujetado a dos procesos.
Cosa Juzgada
Cuando hay sentencia definitiva, se agotan los medios de impugnación.
Excepciones Procesales
Excepción de Conexidad
El demandado solicita que el juicio promovido por el actor sea acumulado a otro juicio (Art. 88 CPC).
Excepción de la Vía
Esta se refiere a que debe señalar el juez cuál es la vía que se intenta para que las partes se sujeten al procedimiento que corresponda.
Reconvención
Contrademanda en la cual se reclaman prestaciones basadas en hechos.
Rebeldía
Cuando está debidamente notificado el demandado pero no produce contestación, declarándose en sentido afirmativo a la demanda.
Presupuestos Procesales
- Pruebas.
- Emplazamiento.
Réplica
Respetar el derecho de igualdad de las partes, igualdad de intervenciones.
Prueba
Obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto.
Necesidad de la Prueba
Los hechos en que se funda la decisión judicial necesitan las pruebas aportadas por las partes o por el juez.
Prohibición de Aplicar el Conocimiento Privado del Juez sobre los Hechos
El juez no puede suplir las pruebas, porque no puede ser testigo y juez al mismo tiempo.
Adquisición de la Prueba
La prueba pertenece al proceso y no a las partes, es decir que el juez puede tomarla para determinar su decisión.
Contradicción de la Prueba
Debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, inclusive el ejercicio de contraprobar.
Publicidad de la Prueba
Las partes y terceros llamados a juicio conocerán los motivos que determinen el fallo para valorarlos.
Inmediación y Dirección del Juez en la Producción de Pruebas
El juez debe dirigir en forma personal la producción de la prueba como la testimonial; en la práctica no es así.
Medios de Prueba Regulados en el CPC (Art. 286)
- Confesión y declaración.
- Documentos públicos y privados.
- Reconocimiento e inspección judicial.
- Testigos.
- Fotografías.
- Informes.
Carga de la Prueba
Precisa a quién corresponde probar. Reglas generales del CPC:
- Art. 273.- El actor debe demostrar la acción y el demandado justificar las excepciones.
- Art. 274.- Solo el que afirma tiene la obligación de probar y no es así el que niega.
Excepciones
- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, es posible que al negar un hecho se afirme expresamente que este ocurrió de otra forma.
- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la contraparte. Se refiere a presunciones legales que admiten prueba en contrario para invertir la carga.
- Cuando se desconozca la capacidad de la contraparte, pues quien niega la capacidad de una persona, afirma implícitamente que esta es incapaz.
- Cuando la negativa sea elemento constitutivo de la acción: habrá que atender a cada caso el tipo de pretensión.
Hechos Afirmados que se Deben Probar
Solo requieren prueba los que sean discutidos y discutibles. No se deben probar los confesados, notorios, los que tengan presunción legal.
Hechos Notorios
Hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura propia de un determinado círculo social (Calamandrei).
Hechos Imposibles
No se pueden demostrar.
Auto para Mejor Proveer
Las cortes podrán decretar en todo tiempo la práctica de cualquier diligencia probatoria para el conocimiento de la verdad, sin lesionar el derecho de igualdad de las partes. (Facultad exclusiva del juez).