Invalidez y Ejecución de los Actos Administrativos
Invalidez de los Actos Administrativos
Anulabilidad
48.1
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
48.2
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
48.3
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Nulidad
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Son nulos:
- A) Los que lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. No podemos decir que los actos contrarios sean nulos, porque son derechos y libertades susceptibles de amparo.
- B) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Cuando se da por esta causa es más grave.
- C) Los que tengan un contenido imposible.
- Imposibilidad física o material. Lo normal es que sea por esta razón.
- Imposibilidad lógica.
- Imposibilidad por indeterminación, ambigüedad.
- D) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- E) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados
- F) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- G) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
Conservación de los Actos
Hay todo un grupo de reglas que lo que intentan es limitar la invalidez, es decir, en la medida de lo posible, que un acto no implique una nulidad o anulabilidad mayor del indispensable para la defensa de la legalidad. Reglas que hay que estudiar:
- La del 49: la nulidad de un acto no implica la de los sucesivos en el procedimiento. Aunque un acto sea nulo no lo tienen que ser todos los demás.
- La del 51: la declaración de nulidad intentará delimitar qué es lo que está afectado por la nulidad y qué es lo que no está afectado, pero ciertamente es difícil muchas veces esta delimitación.
- La del 50: la conversión de los actos en otros. Hay actos que no sirven para el objetivo para el que se han dictado, pero sí sirven de cara a que tengan algo de efecto, producir otros de menor entidad.
- La del 52: los actos anulables pueden ser subsanables.
Ejecutoriedad de los Actos, Ejecución Forzosa
Una vez que un acto se notifica y ya es eficaz, si no se cumple voluntariamente el plazo yo podré acudir a una ejecución forzosa (regulado en artículos 97 y siguientes de la Ley 39/2015). La ejecución forzosa implica, según el artículo 97, que no se puede iniciar ninguna actuación de ejecución sin que previamente se haya adoptado la resolución, por tanto, tiene que haber un acto ejecutivo adoptado para que se pueda ir a la ejecución material. Yo por ejemplo puedo ordenar una demolición y hasta que no esté claramente adoptada la decisión de que hay que demoler una vivienda no se puede ir a la actuación material de ejecución forzosa de esa demolición. Además, esa actuación de ejecución material hay que notificársela al particular. La ejecución forzosa, además, cuando se decide, tiene que ser notificada al interesado como ya dijimos. No me hace falta saber tampoco lo del artículo 98.2 en absoluto. Lo que también interesa es, del artículo 100, saber los medios de ejecución forzosa. Qué medio de ejecución forzosa utilizo: depende del acto, utilizando el principio de proporcionalidad. Medios (son todos complementarios):
- 1) Apremio del patrimonio. Hay actos que no pueden cobrarse en dinero. Ejemplo: si el acto consiste en la demolición de una vivienda porque está en una cañada real y se ordena demolerla a sus propietarios, para eso resulta que el particular si no actúa yo puedo acordar hacerlo por él (ejecución subsidiaria, artículo 102).
- 2) Ejecución subsidiaria. Tiene que ser de actos que no son personalísimos, tiene que ser de algún acto que pueda hacer la Administración sin mí; luego el importe me lo darán a mí, al final se traduce en dinero, pero primero el decidir ejecutarla lo hace la Administración.
- 3) Multa coercitiva. Antes de ir a la compulsión como personas se intentan aplicar las multas coercitivas, que son multas que va poniéndote la Administración apercibiéndote que tienes un plazo para cumplir y si no cumples se te impondrán cada cierto laxo de tiempo una multa. Esta multa no es una sanción, se llama multa, pero en realidad es un medio de ejecución forzosa, ya que no se está intentando sancionar, sino que se intenta forzar al cumplimiento de esos actos personalísimos donde la compulsión sobre las personas no es lo más cómodo de hacer.
- 4) Compulsión sobre las personas. Art.104. Es no deseable, para obligaciones personalísimas.