Participaciones permanentes en otras sociedades y contenido de los estados contables
Participaciones permanentes en otras sociedades
RT 17 – 5.9
RT 17 – 5.9 Participaciones permanentes en otras sociedades: Cuando se ejerza control, control conjunto o influencia significativa, según la sección 1 de la Resolución Técnica N° 21 (Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas), se usará el método del valor patrimonial proporcional.
En otros casos:
- La medición contable de la participación se hará a su costo.
- Los dividendos (en efectivo o especie) se reconocerán en el período de su declaración y se asignarán así:
- La porción originada en resultados devengados antes de la adquisición se deducirá del costo de la inversión.
- El resto se imputará al resultado del período.
- La recepción de acciones por capitalizaciones de ganancias (dividendos en acciones) o de cualquier rubro del patrimonio no generará cambio en la medición contable.
Para determinar si los dividendos posteriores a la adquisición corresponden a resultados devengados antes de dicha fecha, se presume (admitiendo prueba en contrario, ej: decisión de la asamblea accionista) que, si los resultados no asignados incluyen ganancias netas devengadas a partir de la fecha de adquisición, estas se distribuyen en primer término.
ChatGPT: Resumen
Con control, control conjunto o influencia significativa sobre participaciones en otras sociedades, se aplica el método del valor patrimonial proporcional (Resolución Técnica N° 21). Sin ello:
- La participación se registra a su costo.
- Los dividendos se reconocen al declararse, deduciendo del costo de la inversión la porción de ganancias generadas antes de la adquisición. El resto, se imputa al resultado del período.
- Los dividendos en acciones no modifican el valor contable.
Se presume que los dividendos posteriores a la adquisición corresponden a ganancias posteriores a la compra, salvo prueba en contrario.
Contenido y forma de los estados contables
Se aplicarán las normas de las Resoluciones Técnicas:
- N° 21: Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información sobre partes relacionadas.
- N° 8: Normas generales de exposición contable.
- N° 9: Normas particulares para entes comerciales, industriales y de servicios.
- N° 11: Normas particulares para entes sin fines de lucro.
Cada resolución define su alcance.
ChatGPT: Resumen
La presentación de los estados contables sigue las reglas de las Resoluciones Técnicas N° 21, 8, 9 y 11, según el tipo de entidad.