Participaciones permanentes en otras sociedades y contenido de los estados contables

Participaciones permanentes en otras sociedades

RT 17 – 5.9

RT 17 – 5.9 Participaciones permanentes en otras sociedades: Cuando se ejerza control, control conjunto o influencia significativa, según la sección 1 de la Resolución Técnica N° 21 (Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas), se usará el método del valor patrimonial proporcional.

En otros casos:

  • La medición contable de la participación se hará a su costo.
  • Los dividendos (en efectivo o especie) se reconocerán en el período de su declaración y se asignarán así:
    • La porción originada en resultados devengados antes de la adquisición se deducirá del costo de la inversión.
    • El resto se imputará al resultado del período.
  • La recepción de acciones por capitalizaciones de ganancias (dividendos en acciones) o de cualquier rubro del patrimonio no generará cambio en la medición contable.

Para determinar si los dividendos posteriores a la adquisición corresponden a resultados devengados antes de dicha fecha, se presume (admitiendo prueba en contrario, ej: decisión de la asamblea accionista) que, si los resultados no asignados incluyen ganancias netas devengadas a partir de la fecha de adquisición, estas se distribuyen en primer término.

ChatGPT: Resumen

Con control, control conjunto o influencia significativa sobre participaciones en otras sociedades, se aplica el método del valor patrimonial proporcional (Resolución Técnica N° 21). Sin ello:

  1. La participación se registra a su costo.
  2. Los dividendos se reconocen al declararse, deduciendo del costo de la inversión la porción de ganancias generadas antes de la adquisición. El resto, se imputa al resultado del período.
  3. Los dividendos en acciones no modifican el valor contable.

Se presume que los dividendos posteriores a la adquisición corresponden a ganancias posteriores a la compra, salvo prueba en contrario.

Contenido y forma de los estados contables

Se aplicarán las normas de las Resoluciones Técnicas:

  • N° 21: Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información sobre partes relacionadas.
  • N° 8: Normas generales de exposición contable.
  • N° 9: Normas particulares para entes comerciales, industriales y de servicios.
  • N° 11: Normas particulares para entes sin fines de lucro.

Cada resolución define su alcance.

ChatGPT: Resumen

La presentación de los estados contables sigue las reglas de las Resoluciones Técnicas N° 21, 8, 9 y 11, según el tipo de entidad.