Ilícitos Tributarios Formales: Tipos y Sanciones
Ilícitos Tributarios Formales
Artículo 99 Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas
Artículo 100 Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
- No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.
- Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido.
- Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros.
2. Emitir, entregar o exigir comprobantes
Artículo 101 Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos:
- No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias.
- Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles.
- No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.
- Alterar las características de las máquinas fiscales.
- Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.
- Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias.
- Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias.
- No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
- No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
- Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
- Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aun cuando el medio de emisión lo permita.
3. Llevar libros o registros contables o especiales
Artículo 102 Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de llevar libros y registros contables y todos los demás libros y registros especiales:
- No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas.
- No mantener los libros y registros en el domicilio tributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la Administración Tributaria los solicite.
- Destruir, alterar o no conservar las memorias de las máquinas fiscales contentivas del registro de las operaciones efectuadas.
- No mantener los medios que contengan los libros y registros de las operaciones efectuadas, en condiciones de operación o accesibilidad.
- Llevar los libros y registros con atraso superior a un mes.
- No conservar durante el plazo establecido por la normativa aplicable, los libros y registros, así como los sistemas, programas o soportes que contengan la contabilidad u operaciones efectuadas.
- Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas por las normas correspondientes.
- No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones
Artículo 103 Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones:
- No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año.
- No presentar las comunicaciones que establezcan las leyes, reglamentos u otros actos administrativos de carácter general.
- Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año.
- Presentar otras comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
- Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
- Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.
- No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria
Artículo 104 Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el cumplimiento del deber de permitir el control de la Administración Tributaria:
- Producir, circular o comercializar productos o mercancías sin los elementos de control exigidos por las normas tributarias o éstos sean falsos o alterados.
- Circular o comercializar productos o mercancías sin las facturas u otros documentos que acrediten su propiedad.
- No exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
- Elaborar facturas u otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
- Comercializar máquinas fiscales o sus partes esenciales que garanticen el control fiscal, sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
- Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas, relacionados con la autorización otorgada para la elaboración de facturas u otros documentos.
- Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas, relacionados con la autorización otorgada para la fabricación de máquinas fiscales, así como los relativos a los servicios de distribución y mantenimiento de máquinas fiscales.
- Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria.
- No entregar el comprobante de retención.
- Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
- Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, formatos, formularios o especies fiscales.
- No mantener o conservar la documentación e información que soporta el cálculo de los precios de transferencia.
- No mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la tributación.
- No facilitar los equipos técnicos necesarios para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabada que realice el contribuyente.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria
Artículo 105 Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:
- No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos.
- No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código.
- Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.
- No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, salvo que exista causa justificada.
- Revelar información de carácter reservado o hacer uso indebido de la misma.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades
Artículo 106 Constituyen ilícitos tributarios relacionados con el desacato de órdenes de la Administración Tributaria:
- La reapertura de un local, oficina o establecimiento, o de la sección que corresponda, con violación de la clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
- La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
- La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.
8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia
Artículo 107 Constituyen ilícitos tributarios formales relativos a actividades sometidas a autorización:
- Fabricar, importar, comercializar o expender bienes sin la debida autorización, cuando ello sea exigido por las normas tributarias respectivas.
- Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales.
- Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración, producción y transporte, así como aquéllas de procedencia ilegal o que estén adulteradas.
- Efectuar modificaciones o transformaciones que alteren las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios sin la debida autorización de la Administración Tributaria, en los casos exigidos por las normas respectivas.
9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario
Artículo 108 El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será sancionado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.). Cuando los ilícitos formales previstos en este Capítulo sean cometidos por sujetos