Salvamento Marítimo: Leyes, Contratos y la Convención de 1989
Salvamento Marítimo
¿Qué es el Salvamento Marítimo?
Salvataje: El salvataje se produce ante alguna emergencia a bordo de una nave, y esta, por sí sola, no es capaz de mitigar o eliminar dicha emergencia. En estas circunstancias, se estila pedir asistencia a terceros. Esta asistencia se denomina «Salvataje». El proceso de salvataje marítimo está internacionalmente regulado (IMO, International Convention On Salvage, 1989) y existen cláusulas de salvataje muy utilizadas por su experiencia y jurisprudencia durante muchos años. En la realización de esta actividad, son ampliamente utilizadas las cláusulas denominadas «LOF», del vocablo inglés de Lloyd’s Open Form, en su póliza de «No cure – No pay».
Marine Salvage: Marine Salvage es el rescate de propiedad marina, en esencia, salvándola de ciertos peligros marinos y otorgándole así un beneficio para el propietario de un buque en peligro, que, si no fuera por el salvador, la propiedad del propietario se perdería o quedaría significativamente estropeada.
Internacional Salvage Union (ISU)
Internacional Salvage Union (ISU) es una asociación que representa los intereses de los 60 principales salvadores en todo el mundo, que realizan más del 90% de toda la actividad de salvamento. La pertenencia a la ISU está restringida a aquellas empresas con un historial de salvamento exitoso y prevención de la contaminación. La Membresía Asociada de la ISU está abierta a todas las organizaciones y profesionales con interés en el salvamento, incluidos P & I Clubs, otras aseguradoras, bufetes de abogados, puertos.
La Base de la Ley de Salvamento Marítimo
La base del salvamento es que una persona que ayuda a otra en el mar se pone en peligro a sí misma y a su embarcación y debe ser recompensada adecuadamente. La ley de salvamento ha sido reconocida durante siglos en documentos como los edictos de Rodas y el Compendio Romano de Justiniano.
Una situación de salvamento surge cuando un armador acepta una oferta de ayuda de un salvador. En ese sentido, el acuerdo es contractual, pero no es un contrato de servicios con una tarifa preestablecida. En cambio, la ley establece que después de que se realice el servicio, un tribunal o árbitro emitirá un laudo teniendo en cuenta:
- El grado de éxito de la empresa de salvamento.
- El grado de peligro de la empresa de salvamento.
- El valor de la propiedad salvada.
- Si se hizo un intento razonable de proteger el medio ambiente costero.
- Las disposiciones de los artículos 13 y 14.
La Convención de Salvamento de 1989 amplió el alcance del rescate, y la protección del medio ambiente es parte del rescate.
La contaminación por petróleo puede causar daños al medio ambiente. Si la labor evita que ocurra la contaminación por hidrocarburos, de hecho, realiza un valioso servicio a la comunidad como lo menciona (1997) 1 Lloyd’s Rep 323. Merece recompensa de salvamento de responsabilidad en lugar de salvamento de propiedad. La Convención no considera que salvar vidas sea parte del rescate, pero si un barco salva vidas y el otro salva bienes, el árbitro puede repartir la recompensa de rescate entre ellos como lo considere conveniente.
Elementos Clave del Salvamento Marítimo
Peligro Real
El sujeto de rescate debe estar en peligro real, lo que significa que la propiedad está expuesta a daños o destrucción. La carga de la prueba recae en el salvador. El tribunal o los árbitros deben determinar si la propiedad estaba realmente en peligro. En el mundo moderno, la disputa normalmente no se trata de si solo existe la existencia de peligro, sino también el grado de peligro, ya que determina el alcance de la adjudicación.
Servicio Voluntario
Voluntario significa que los servicios no se prestan en virtud de un acuerdo de contrato preexistente.
Evento Exitoso
El requisito para que el servicio sea exitoso puede resumirse de la expresión común «no cure; no pay». Sin embargo, el éxito no necesita ser total. El éxito parcial, siempre que haya alguna medida de preservación para los propietarios, es suficiente.
Salvamento bajo Contrato
Remolcadores de salvataje, tripulados por salvadores profesionales bajo un acuerdo de salvamento en Lloyd’s Open Form (LOF). Las recompensas se basan en el principio de «no se salva, no se paga». Sin embargo, se paga una compensación especial como recompensa por los esfuerzos para prevenir o minimizar el daño al medio ambiente.
Red de Seguridad LOF 1980
LOF 1980 tomó medidas para proteger el medio ambiente de la contaminación por petróleo. Siguiendo este concepto de red de seguridad, la Convención de Salvamento de 1989 introdujo el concepto de compensación especial para alentar a los salvadores a preservar y minimizar el daño al medio ambiente debido a derrames de combustible y petróleo. Esta compensación especial se puede obtener del propietario del barco y es equivalente a los gastos del salvador. El salvador no necesariamente tiene que lograr el éxito para prevenir y minimizar el daño al medio ambiente al obtener una compensación especial. Si se logra el éxito, se pagará una compensación especial mayor en virtud del Artículo 14 (2). El monto del premio de salvamento puede aumentarse hasta un máximo del 30 por ciento de los gastos incurridos por el salvador. Existe la posibilidad de que un árbitro pueda aumentar la compensación especial al 100 por ciento de los gastos incurridos, si las circunstancias lo justifican.
La negligencia por parte del salvador privará a su derecho total o parcial de cualquier compensación especial en virtud del Artículo 14 (5).
Jurisdicción
Según los contratos LOF, las partes se someten a la jurisdicción de un árbitro de Lloyd’s para determinar el monto del laudo. Un reclamo de salvamento, fuera del acuerdo de arbitraje LOF, se puede presentar ante el Tribunal del Almirantazgo y se define en CPR r 61.1 (2) (f) como:
- Para o en la naturaleza del salvamento.
- Para una indemnización especial con arreglo al artículo 14.
- Para el nombramiento de salvamento.
- Y que surja de o esté relacionado con cualquier contrato de servicios de salvamento.
Límite de Tiempo para Reclamar el Salvamento
El art. 23 de la Convención de 1989 establece un límite de dos años desde que finalizó la operación de salvamento para iniciar procedimientos judiciales o de arbitraje derivados de una reclamación de salvamento. Las partes pueden acordar una extensión de tiempo.