Eximentes Incompletas y Legítima Defensa en el Código Penal Español
Eximentes Incompletas
Concepto
Se trata de la primera de las atenuantes que recoge el artículo 21 del Código Penal (CP) y recibe el nombre de «eximentes incompletas», porque hace referencia a las eximentes del artículo 20, cuando en alguna de ellas falta algún requisito para eximir de responsabilidad criminal.
El artículo 21.1ª del CP dice que son circunstancias atenuantes «Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.»
De modo que, cuando una eximente carece de alguno de sus requisitos para apreciarse completamente, puede transformarse por esta vía en una atenuante. Y por virtud del artículo 68 CP poseen una eficacia extraordinaria sobre la penalidad, al permitir rebajar la pena en uno o dos grados.
Requisitos
En principio, todas las eximentes son susceptibles de poder transformarse en atenuantes. Ahora bien, no basta para ello con que falte alguno de sus requisitos. Su apreciación no es automática. Por el contrario, la jurisprudencia exige para su apreciación que, aunque falte alguno de sus requisitos, existan los esenciales. De modo que habrá una eximente incompleta cuando concurran los elementos esenciales de la eximente y falte alguno no esencial. Esta diferenciación entre requisitos esenciales y no esenciales depende de cada una de las eximentes:
- Anomalías o alteración psíquica: Si anula totalmente la conciencia o voluntad se aprecia como eximente. Si no impide pero dificulta la comprensión o actuar conforme a la norma se aprecia como eximente incompleta.
- Intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas o drogas o influencia del síndrome de abstinencia: Ha de poseer una intensidad suficiente que afecte a la capacidad de comprensión de la ilicitud.
- Alteraciones en la percepción de la realidad: ha de tenerse en cuenta el grado de intensidad de la alteración.
- Legítima defensa: es imprescindible la agresión ilegítima, pero se puede apreciar, según los casos, el exceso defensivo, requisito de proporcionalidad o la falta de provocación.
- Estado de necesidad: es imprescindible la situación de necesidad, esto es, el conflicto entre bienes, pudiendo faltar los otros requisitos.
- Miedo insuperable: se exige que el sujeto haya sentido una sensación de miedo determinado por un hecho real, efectivo y probado.
- Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: en todo caso se exige la existencia de un deber o de un derecho legítimo. La falta de proporcionalidad en el ejercicio sí puede determinar la apreciación de la eximente incompleta.
Legítima Defensa
Concepto y Fundamento
La legítima defensa está regulada en el artículo 20.4º del CP. Es el empleo de la fuerza necesaria para repeler una agresión injusta, dirigida contra el que se defiende o contra un tercero.
La legítima defensa es una causa de justificación que se fundamenta en el conflicto de intereses: el Estado se inclina por el interés preponderante y en un factor colectivo, ya que se trata de defender el ordenamiento jurídico. La legítima defensa se considera un derecho, pero no un deber del que está siendo agredido.
Requisitos
En principio, todos los bienes son defendibles, salvo que se trate de lesiones insignificantes. Ello incluye desde la vida e integridad, hasta el honor y otros derechos subjetivos.
Si concurren todos los requisitos exigidos opera como una causa de justificación que exime totalmente la responsabilidad penal, pero también puede aplicarse como eximente incompleta cuando falta alguno de los requisitos no esenciales requeridos en el precepto y entonces determina una atenuación de la pena.
Se exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
- La «Agresión ilegítima».
- La «necesidad de la defensa».
- La «necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- La «falta de provocación suficiente por parte del defensor»
Efectos
Los efectos de la legítima defensa, como causa de justificación, esto es, si se dan todos los requisitos para la eximente, es que convierte la conducta en conforme a Derecho, no cabría contra ella utilizar otra causa de justificación; al tercero partícipe en la legítima defensa también le afecta la causa de justificación, no se le podrá aplicar pena ni medida de seguridad y, no solo exime de responsabilidad criminal, sino también de responsabilidad civil.