Préstamos y Leasing: Guía Completa de Contratos Financieros

Préstamo Bancario

Concepto y Naturaleza Jurídica

La naturaleza jurídica del préstamo bancario no es una cuestión pacífica en la doctrina. Tanto el préstamo civil como el mercantil se configuran como contratos reales. Una parte de la doctrina considera el préstamo bancario como un contrato sui generis y lo configura como contrato consensual: formalizado el préstamo, la entidad de crédito está obligada a entregar el dinero en las condiciones pactadas.

Se define como el contrato por el cual la entidad o establecimiento financiero de crédito se obliga a entregar al prestatario dinero, valores mobiliarios u otra cosa fungible, con la obligación del prestatario de devolver otro tanto de la misma especie o cantidad, más intereses, comisiones y gastos pactados.

Caracteres

El préstamo bancario es un contrato:

  • Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
  • Bilateral: Genera obligaciones para ambas partes (conectado con el carácter consensual).
  • Formal: Se requiere forma escrita.
  • Oneroso: Hay devengo de intereses, con el límite de la Ley de represión de la usura. Si el interés es variable, el prestamista: a) ha de determinar en el contrato el criterio de cálculo para el tipo de interés; b) los índices de referencia no pueden depender exclusivamente de la voluntad del prestamista.
  • Intuitu personae: Deber de veracidad del prestatario al informar sobre su situación patrimonial.

Elementos del Contrato

Personales:

  • Prestamista: Entidad o establecimiento financiero de crédito.
  • Prestatario: Persona física o jurídica. Art. 323 C.C.: consentimiento de padres o tutores para el menor emancipado. Si el prestatario es consumidor, se aplica la normativa especial.

Reales:

  • Dinero
  • Títulos-valores: Regulación de la Ley de Mercado de Valores.
  • Bienes fungibles

Formales:

Necesaria la forma escrita. En la práctica, las pólizas son intervenidas por fedatario público para garantizar su ejecutividad inmediata en caso de impago. Escritura pública cuando existe garantía real sobre bienes inmuebles. Contenido mínimo: previsiones de información de la circular 8/90.

Derechos y Obligaciones de las Partes

1. El Prestamista

Obligaciones:
  • Entrega de documento contractual y del dinero prestado.
  • Deber de información.
Derechos:
  • Modificación del tipo de interés, según lo pactado, en préstamos con interés variable.
  • Ceder su posición como prestamista a un tercero.
  • Practicar la liquidación que corresponda en caso de resolución de contrato. Una vez intervenida por fedatario público, se constituye título ejecutivo.

2. El Prestatario

Obligaciones:
  • Devolución del principal adeudado e intereses pactados, en los plazos previstos. Se suelen pactar intereses moratorios y supuestos de resolución anticipada del contrato.
  • Deber de información de variaciones patrimoniales significativas.
Derechos:
  • Reembolso o cancelación anticipada. Se puede pactar una remuneración para la entidad de crédito.
  • Derecho de información.
  • En créditos al consumo, facultad de suspender la ejecución del contrato si existen vicios esenciales en el bien o servicio que fue objeto de financiación.

Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero

Su objeto es la cesión de uso de bienes, adquiridos con esta finalidad por una entidad o establecimiento financiero de crédito, con arreglo a las indicaciones del arrendatario financiero. La prestación del arrendatario consiste en el abono periódico de cuotas, añadiéndose una opción de compra al término del plazo de vigencia del contrato. El bien ha de estar afecto a una actividad empresarial o profesional.

Contrato atípico, aunque existe regulación tributaria. Este contrato se encuentra vinculado a uno de compraventa entre proveedor y arrendador financiero. Su objeto es el bien elegido por el usuario, quien ejercitará además determinados derechos propios del dominio (los contenidos en la garantía, entre otros).

Naturaleza Jurídica

Contrato sui generis. A pesar de la denominación, no es un arrendamiento, sino claramente un contrato de financiación.

Obligaciones de las Partes

Del arrendador financiero:

  • Concluir el contrato de compraventa de acuerdo con las instrucciones del cliente.
  • Ceder el bien al arrendatario, quien queda subrogado en los derechos y acciones del comprador.

Del arrendatario financiero:

  • Satisfacer las cuotas pactadas.
  • Destinar el bien al uso pactado y cuidarlo y conservarlo con diligencia.
  • Asumir los riesgos de pérdida del bien.

Inscripción

Inscripción en el Registro de Bienes Muebles o en el Registro de la Propiedad.

Extinción

Terminación del plazo pactado; impago. Si se extingue el contrato sin haberse ejercitado la opción de compra, procede la restitución del bien objeto del mismo.

Contratos Mercantiles

Como regla general, son mercantiles los contratos que surgen en el ejercicio de una empresa. Algunos contratos (compraventa, art. 325 Cco) exigen otras circunstancias, pero por regla general están unidos a la actividad empresarial. Nuestro Código de Comercio regula algunos contratos mercantiles y también contiene disposiciones generales para las obligaciones y contratos mercantiles (arts. 50 a 63) que deberían ser una especialidad con respecto al Derecho civil. Sin embargo, algunas de estas normas no contienen en realidad especialidades, por haberse promulgado después el Código Civil con idéntica regulación.

idéntica regulación.