Administración de Justicia en España: Evolución Histórica
Evolución Histórica de la Administración de Justicia
Orígenes de la Administración Judicial
La Administración de Justicia es la parte de la función pública del Estado encargada de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades. Su origen se remonta al Antiguo Régimen, dando paso al Estado constitucional y dejando atrás el poder absoluto del monarca.
La Administración regia se dividía en órganos individuales y colectivos, concentrando atribuciones gubernativas, económicas e incluso judiciales.
El Proceso Inquisitivo y la Justicia Moderna
El proceso inquisitivo marcó el inicio de una justicia moderna, donde la justicia se convirtió en prerrogativa exclusiva del Estado, suprimiendo la actuación judicial privada.
Su instauración legislativa se remonta a los visigodos, con el Edicto de Eurico. Se orientaba al conocimiento de la verdad, dejando atrás las pruebas no racionales del derecho germánico.
En el siglo XIX, se perfeccionaron las organizaciones judiciales. Aparecieron la Curia Regia en León y Castilla (con jueces palatinos, clérigos y monjes), el juez palacio en Aragón, y el justicia de curia en Navarra. Esto supuso una mejora en la tecnificación de la administración de justicia, con jueces dirigiendo y valorando las sentencias.
Instancias Judiciales: Primera, Segunda y Tercera Instancia
Las instancias son documentos presentados ante la administración pública para iniciar un expediente administrativo. Tiene dos acepciones jurídicas:
- Solicitud o petición.
- Conjunto de actuaciones hasta la sentencia definitiva.
Se habla de primera instancia para el primer juez, segunda instancia para el juez o tribunal de apelación, y puede haber una tercera instancia ante un tribunal superior.
Organización Judicial: Audiencias y Chancillerías
Los procedimientos judiciales, más cortos y menos formales que un juicio, estaban organizados por oficiales como:
- Secretarios
- Relatores
- Preceptores
- Alguaciles
Juan II reorganizó la audiencia, aumentando los oidores hasta 16 y creando el procurador fiscal. La audiencia se fijó en Valladolid, con tres salas:
- Dos para casos de Corte y suplicaciones civiles.
- Una para suplicaciones y apelaciones penales.
En un escalón superior estaban las chancillerías (Valladolid y Granada), tribunales superiores que conocían causas propias o apelaciones. Estaban compuestas de:
- Cuatro salas para causas civiles.
- Una sala para causas criminales.
- Una para pleitos de la nobleza.
- Una para el territorio vasco.
Los Consejos de Castilla y Aragón: Máxima Instancia
Los Consejos de Castilla y Aragón eran los órganos más importantes de la administración de justicia. Además de ser órganos consultivos, funcionaban como los tribunales supremos del reino.
Resolvían apelaciones de audiencias y chancillerías, y actuaban como tribunal de primera instancia en casos de mayorazgos y conflictos de competencia entre tribunales.