Conductas Prohibidas en la Libre Competencia: Colusión, Abuso de Dominio y Actos Desleales

Conductas Prohibidas en la Libre Competencia

La ley considera que determinadas actuaciones empresariales pueden afectar al ejercicio efectivo de la libertad de competir. Esta mera posibilidad determina su prohibición y, por ende, su ilicitud. Dichas actuaciones deben ser empresariales, de los competidores, y dirigidas a un mercado. La ley prohíbe tres supuestos:

1. Prácticas Colusivas

El término «colusivo» es sinónimo de pacto, acuerdo o convenio que puede materializarse de diversas formas. Se consideran colusorias aquellas conductas empresariales que limitan, falsean o impiden la competencia. La ley enumera en el artículo 1 una serie de situaciones que se presumen colusorias, como acuerdos para fijar precios o repartirse el mercado.

Existen dos grandes tipos de prácticas colusorias:

  • Prácticas colusorias en sentido estricto: Se originan en un acuerdo previo entre competidores, ya sea oral o escrito.
  • Prácticas miméticas: Se originan en conductas conscientemente paralelas de los competidores. (Ejemplo: compañías eléctricas)

Estas prácticas son nulas de pleno derecho y pueden dar lugar a diversas responsabilidades, incluyendo sanciones pecuniarias. Sin embargo, la ley excluye de la ilicitud dos situaciones:

  • Cuando un reglamento comunitario autorice la práctica colusoria.
  • Cuando la autoridad administrativa competente (Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Competencia) declare la exención de la prohibición, justificada por circunstancias que beneficien a los consumidores más que el eventual perjuicio.

2. Abuso de Posición de Dominio

Alcanzar una posición de dominio es legítimo; lo que se sanciona es su abuso. Existe posición de dominio cuando un competidor puede tomar decisiones sin interferencias de otros competidores.

Para determinar si existe abuso, se debe considerar el mercado desde una doble perspectiva: territorial (geográfica, cultural o social) y de producto (sustituibilidad). A mayor facilidad de sustitución, mayor posibilidad de abuso.

El artículo 2 enumera ejemplos de abuso: imposición de precios o condiciones comerciales, limitación de la producción o distribución, y negativa injustificada a satisfacer la demanda.

Al igual que las prácticas colusorias, el abuso de dominio es una conducta prohibida que puede generar responsabilidades.

3. Actos Desleales que Falsean la Competencia

Estas conductas se regulan en la Ley de Competencia Desleal. Se falsea la competencia cuando se afecta el resultado de un competidor en el mercado. Los actos desleales se detallan en dicha ley (Ejemplo: dumping).