Derecho Tributario: Sujetos, Principios y Poder Tributario
Cuota Tributaria y Deuda Tributaria
La cuota tributaria es el resultado del proceso de cuantificación de la prestación tributaria. La cuota íntegra se determina:
- Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable (tributos variables).
- Según la cantidad fijada al efecto (tributos fijos).
La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:
- El interés de demora.
- Los recargos por declaración extemporánea.
- Los recargos del período ejecutivo.
- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Sujeto Activo
El sujeto activo es el acreedor de la prestación pecuniaria en que se concreta la obligación tributaria. El sujeto activo será el ente que asume una posición acreedora dentro de cada acción tributaria concreta.
Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo es el obligado a cumplir la deuda o prestación tributaria frente al acreedor. No pierde la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota a otros obligados. Las principales características son: la determinación legal, su posición jurídica y la forma de manifestarse (contribuyente o sustituto).
Contribuyente
Realiza el hecho imponible y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones formales.
Sustituto
No es un sujeto pasivo del deber de contribuir en la obligación tributaria. Es sustituto el sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal.
Características del Sustituto:
- Su posición jurídica es la de sujeto pasivo de la obligación tributaria.
- La sustitución se produce en relación con el contribuyente.
- La posición del sustituto deriva de una obligación «ex lege».
Diferencia entre Tributos Propios y Tributos Cedidos en el Caso del Poder Tributario
Tributos Propios
Son los establecidos y aplicados por cada Comunidad Autónoma como manifestación de su poder de imposición. Las CCAA tienen facultad para establecer sus propios tributos incluidos los recargos sobre impuestos estatales.
Tributos Cedidos
Son aquellos establecidos y regulados por el Estado, pero cuyo producto recaudatorio en todo o en parte corresponde a la CCAA. Asimismo, las CCAA pueden tener capacidad normativa sobre determinados aspectos de los tributos cedidos. IRPF del 33%.
Efectos sobre Gasto Público de la Ley General Presupuestaria (LGP)
Lo que establece la LGP en el artículo 46: los créditos para gastos son limitados, es decir, no es posible contraer obligaciones cuyo importe supere al del crédito destinado a esa finalidad. Una obligación puede nacer de forma válida aunque no exista crédito presupuestario para ello. Lo que no podrá hacer la administración es su efectivo. La no inclusión de un crédito en el presupuesto no supone la extinción y la obligación sino que no se puede realizar el pago. Aquellas obligaciones válidamente nacidas no se pueden hacer efectivas con posterioridad, falta el crédito presupuestario. Efectos especiales sobre determinados gastos: créditos excepcionales. Gastos reservados. Posibilidad o no de que existan obligaciones para realizar determinados gastos. La LGP cuando se ocupa de los gastos se preocupa de la autorización del gobierno.
El Poder Tributario de las Corporaciones Locales
El artículo 142 de la Constitución establece: «Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirá fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA.
La Hacienda de los municipios estará constituida por:
- Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.
- La participación en los tributos del Estado y de las CCAA.
- Las subvenciones.
Con respecto a los impuestos municipales:
A) Los Ayuntamientos exigirán los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
B) Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones.
La Bifurcación del Principio de Legalidad Financiera
Consiste en que las leyes tributarias tienen carácter permanente y se aplican sin necesidad de su previa autorización en el Presupuesto y en un motivo ideológico, el liberalismo político e ideológico interesado en limitar al máximo la intervención del Estado en la vida económica y en garantizar los derechos individuales –entre los cuales la propiedad privada es uno de los más importantes– frente a las posibles injerencias del Estado en general y de los restantes Entes públicos en particular.
Principios Comunitarios del Derecho Tributario
Los principios comunitarios que pueden tener incidencia en el ordenamiento financiero son de dos tipos:
A) Principios que limitan la soberanía financiera de los estados miembros, dos tipos:
- Principio de solidez financiera. Obliga a que los estados miembros mantengan unos precios estables, finanzas públicas sólidas y balanza de pagos estable. Limitación del déficit público. Implicará una serie de medidas presupuestarias y limitaciones al endeudamiento público.
- Principio de subsidiariedad. Alcance general y sirve para delimitar aquellas competencias que corresponden a los poderes públicos nacionales y otros a poderes públicos comunitarios.
B) Principios que afectan directamente a los particulares como ciudadanos de la Unión Europea. Dos tipos:
- Principio de no discriminación: ningún ciudadano debe ser discriminado por motivo de su nacionalidad.
- Principio de libertad de circulación de personas, mercancías, servicios y capitales que constituyen el contenido jurídico esencial del mercado único.
Limitaciones del Parlamento
Las limitaciones que existen sobre la potestad del parlamento a la aprobación del presupuesto:
A) Existencia de ciertas partidas en las que no se permita discusión. Partidas que suponen una obligación que ha sido contraída anteriormente y que se debe llevar a cabo inexcusablemente. Ej: emisión de deuda pública.
B) Restricciones del derecho de enmienda: enmiendas que suponen aumento del gasto o reducción de ingresos. Se necesita conformidad del gobierno.
C) Créditos no limitativos: créditos ampliables, transferencias de créditos, contratación de compromisos de gastos plurianuales.
D) Prórroga automática del presupuesto anterior.