Facultades Regladas y Discrecionales, Acto Administrativo y Contratos Administrativos

Derecho Administrativo

Facultades Regladas

Existen cuando el orden jurídico establece de antemano al organismo qué se debe hacer en un caso concreto.

  1. Directas: Provienen de una ley y se refieren a la Administración Pública.
  2. Indirectas: Provienen de una norma jurídica, sin referirse a la Administración Pública.

Facultades Discrecionales

El orden jurídico le otorga cierta libertad para elegir entre uno u otro curso de acción.

Límites

  1. Razonabilidad: La decisión del funcionario será ilegítima si es irrazonable.
  2. Desviación del poder: La decisión es ilegítima si el funcionario actúa con un fin personal.
  3. Buena fe: La decisión es ilegítima cuando se usan artificios como acción o silencio para llegar a engaño o error.
  4. Discrecionalidad técnica: La Administración no puede actuar en contra de las reglas de la técnica, cuando estas sean claras y uniformes.

El Acto Administrativo

Es una declaración unilateral de voluntad, realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.

Elementos y Requisitos

  1. Elementos esenciales: Hacen a la validez del acto, si faltan el acto es ilegítimo.
    1. Sujeto: El órgano que lo dicta y debe tener la competencia correspondiente.
    2. Objeto: Debe ser claro, cierto, preciso, fáctica y jurídicamente posible, lícito.
    3. Causa: Circunstancias de hecho y de derecho que llevan a su emanación.
    4. Finalidad: Es la intención que se persigue con el dictado del acto.
    5. Forma: Modo en que se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa. Son: escrituridad, oralidad o signos.
  2. Elementos accidentales: Pueden o no concurrir en un acto.
    1. Término: Lapso de tiempo que va a producir efectos.
    2. Modo: Procedimiento de la ejecución del acto.
    3. Condición: Cuando depende de algo (suspensiva o resolutoria).

Caracteres Jurídicos

  1. Presunción de legitimidad: Consiste en la suposición de que el acto administrativo fue emitido conforme a las leyes. Siempre se presume legítimo, mientras su presunta nulidad no sea declarada por el órgano competente.
  2. Estabilidad: Todo acto administrativo se dicta para perdurar en el tiempo. Tiene como carácter general ser irrevocable, estable, inmutable, siendo solo modificable por decisión judicial.
  3. Impugnabilidad: Puede ser impugnado.
    • Administrativa: Proceso administrativo que puede ser modificado por la Administración.
    • Judicial: Proceso administrativo, una verdad legal. Se debe agotar la vía administrativa para poder ir a la vía judicial.
  4. Ejecutividad: Es el deber de cumplir todo acto administrativo, en razón de su obligatoriedad y exigibilidad.
  5. Ejecutoriedad: Facultad de la Administración de poner en práctica el acto administrativo por sus propios medios.
    Medios jurídicos de ejecutoriedad:
    • Coerción directa: Cuando la Administración obliga al administrado a que cumpla él mismo la conducta obligada (ser autoridad de mesa en elecciones).
    • Coerción indirecta: Consiste en la aplicación por la Administración de sanciones (multas de tránsito).
    • Ejecución subsidiaria: Se trata de actos no personalísimos, que impliquen una actividad material y fungible, realizable por un sujeto distinto.

Vicios y Nulidad

Los vicios del acto administrativo son las faltas o defectos con que este aparece al mundo jurídico y afectan a la perfección del acto.

Clasificación

  1. Muy graves: Son los que afectan a la validez del acto y producen como consecuencia jurídica su inexistencia. También llamados nulos absolutos. Carecen de presunción de legitimidad.
  2. Graves: Afectan a la validez del acto y producen como consecuencia jurídica su nulidad. La declaración de nulidad tiene efecto retroactivo.
  3. Leves: Afectan a la validez del acto y producen como consecuencia jurídica la anulabilidad. La acción de nulidad tiene efecto para el futuro. Pueden ser regularizados (saneamiento).
  4. Muy leves: No afectan a la validez del acto. El acto es plenamente válido. Son pasibles de saneamiento.

Extinción

Es la cesación (deja de producir) de los efectos jurídicos del acto administrativo. Puede ser por causas normales o anormales. Se extingue por:

  • Cumplimiento del objetivo.
  • Expiración del plazo.
  • Renuncia.
  • Rechazo.
  • Revocación.
  • Caducidad.
  • Declaración judicial de inexistencia o nulidad del acto.

Los Contratos Administrativos

Es un acto de declaración de voluntad común, que produce efectos jurídicos entre un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa y un particular u otro ente estatal.

Elementos

  1. Sujeto: Una de las partes es siempre alguien de la Administración. Los contratos administrativos pueden ser realizados por cualquiera de los 3 poderes. El Estado es responsable de cada contrato administrativo que crea o firma.
  2. Voluntad: Es el consentimiento entre un órgano estatal y un cocontratante quien deberá tener capacidad para celebrar el contrato. Se establece quiénes no pueden contratar con el Estado: concursados, quebrados, deudores del Estado, funcionarios que trabajan para el Estado y sus parientes hasta el 3° grado.
  3. Objeto: El objeto del contrato es una obligación de hacer o no hacer.

Caracteres Específicos

  1. Formalismo: La validez del contrato administrativo se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas.
  2. Prerrogativas de la Administración: Los principios de la autonomía de la voluntad e igualdad de las partes quedan subordinados en el contrato administrativo, al interés público.
  3. Derechos y obligaciones: A favor o a cargo de los cocontratantes, son inalienables e intrasferibles.
  4. Oponibilidad: Los efectos del contrato, con respecto a terceros no pueden ser opuestos a ellos, ni tampoco ser invocados por los mismos. En cambio, en el contrato administrativo, en ciertos casos, esos efectos pueden oponerse a terceros.

Licitación Pública