Análisis de Casos sobre Derecho Laboral: Despidos, Indemnizaciones y Representación de los Trabajadores

Supuesto 1

1. Calificación Judicial de la Extinción del Contrato de Antonio Guerra

La extinción del contrato de Antonio Guerra es improcedente debido a que la empresa no cumplió con el requisito de preaviso de 15 días establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo estipula que en contratos de duración determinada superiores a un año, la parte que formule la denuncia debe notificar a la otra la terminación del mismo con 15 días de antelación. En este caso, la empresa extinguió el contrato de Antonio Guerra al mes de finalizar el expediente disciplinario sin la preceptiva notificación.

2. Indemnización por Daños y Perjuicios

Procede el pago de una indemnización según lo establecido en el artículo 56.1 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, que establece las siguientes opciones en caso de despido improcedente:

  • Readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.
  • Abono de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades.
  • Abono de una indemnización equivalente a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador encuentre un nuevo empleo.

3. Opción entre Readmisión o Indemnización

El artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que si el despedido es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción entre readmisión o indemnización le corresponde a él. En este caso, la opción la tiene Antonio Guerra.

Si el despido se hubiera producido con posterioridad a la revocación del mandato representativo, la opción entre readmisión o indemnización correspondería a la empresa.

Supuesto 2

1. Reclamación en Tiempo Oportuno

El artículo 38.1 del Real Decreto 1844/1994 establece un plazo de tres días hábiles para la impugnación de un proceso electoral, contados desde el día siguiente a la producción de los hechos o la resolución de la reclamación por la Mesa.

En este caso, aunque la Mesa Electoral desestimó la reclamación el 8 de febrero de 1995, el plazo de tres días debe contarse desde la notificación de la resolución. Por lo tanto, la reclamación se ha presentado en tiempo oportuno.

2. Decisión de la Mesa Electoral

El artículo 71.a) del Estatuto de los Trabajadores establece que la renuncia de un candidato antes de la votación no implica la suspensión del proceso electoral ni la anulación de la candidatura, siempre que la lista permanezca con al menos el 60% de los candidatos.

Por lo tanto, la decisión de la Mesa Electoral se ajusta a derecho, ya que cumple con lo establecido en el citado artículo.

Supuesto 3

El Real Decreto 1844/1994, en su artículo 6.2, establece que la empresa debe remitir a la mesa electoral el censo laboral en el plazo de 7 días desde la comunicación del propósito de celebrar elecciones.

En este caso, el censo laboral relevante es el del 21 de diciembre, con 28 trabajadores fijos, ya que es el que se ajusta a la fecha de constitución de la Mesa Electoral. El censo del 25 de noviembre no refleja la situación laboral real de la empresa en el momento de la constitución de la Mesa.