Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Cese de la actividad económica

El cese de la actividad económica conlleva la obligación tributaria formal de solicitar la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Esta solicitud debe presentarse a la Administración Tributaria (AEAT) mediante los modelos 036 o 037, indicando expresamente la causa de la baja.

Documentación necesaria

  • Disolución de personas jurídicas: Escritura Pública o documento acreditativo de la extinción y certificación de la cancelación definitiva de los asientos en el Registro Mercantil.
  • Fallecimiento de personas físicas: Certificado de defunción y documentación que acredite la fecha del cese si este se produjo hace más de 3 meses respecto de la presentación de la declaración censal.

Presentación y plazo

Los modelos 036 o 037 se presentarán en la oficina de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal, por correo certificado o telemáticamente con certificado electrónico. El plazo de presentación es de 1 mes desde el cese de la actividad económica. En caso de fallecimiento, el plazo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.

Tributos a satisfacer

  • Personas físicas: Tributarán por IRPF e IVA sobre la renta obtenida hasta el momento del cese.
  • Personas jurídicas: La disolución estará sujeta al ITPAJD. La renta generada hasta el cese tributará por el Impuesto sobre Sociedades e IVA.

Declaración Censal: Altas, Modificaciones y Bajas

La declaración censal permite comunicar diferentes situaciones a la AEAT:

  1. Alta: Para iniciar una actividad económica, solicitar el NIF y declarar el alta en el censo.
  2. Modificación: Para cambiar cualquier dato de la declaración de alta o de modificaciones posteriores.
  3. Baja: Cuando el obligado tributario cesa en todas sus actividades empresariales o profesionales, o cuando por otra causa no deba formar parte del censo.
    • Sociedades mercantiles o entidades: Solo se puede solicitar la baja tras la disolución conforme a la normativa que las regula. Si están inscritas en el Registro Mercantil, la baja se presenta en el plazo de un mes desde la cancelación efectiva de los asientos. Si la disolución no se ha inscrito, no se puede solicitar la baja, pero se puede presentar una modificación dando de baja las obligaciones fiscales, excepto la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, dejando la sociedad inactiva.
    • Personas físicas fallecidas: Los herederos deben presentar la declaración de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
  4. Identificación: De las personas físicas o jurídicas y, en su caso, del representante.
  5. Declaración de la actividad: A desarrollar y de los establecimientos o locales donde se llevará a cabo.

Plazos para la Declaración Censal

  1. Alta: Con anterioridad al inicio de la actividad económica.
  2. Modificación: En el plazo de un mes desde el cambio.
  3. Cese de actividad: En el plazo de un mes desde el cese. En caso de fallecimiento, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento.