Análisis del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y su contexto en el derecho ambiental

Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)

1. Impactos económicos y sobre la salud

  • Inversión total de 236.000 millones de euros a lo largo de esta década:
    • 80% privado
    • 20% público
  • PIB aumentaría entre 19.300 y 25.100 millones de euros al año. Representa un aumento del 1.8% en 2030.
  • Aumento de empleo entre 250.000 – 364.000. Representa un aumento del 1.7% en 2030.
  • Impacto positivo en I+D y tejido industrial nacional.
  • Perspectiva integral y con visión a largo plazo.
  • Favoreciendo los hogares de menor renta y a los colectivos vulnerables.
  • Reducción de muertes por contaminación atmosférica:
    • 2.222 muertes menos en el año 2030 – Reducción del 25%

2. Objetivos y resultados

  • La economía se electrifica.
  • Consumo de electricidad crece un 7% (frente al 3% esperado).
  • El consumo final de electricidad pasa de representar un 24% del mix de energía final en 2015 al 27% en 2030.
  • En el año 2030, potencia total instalada 157.000 MW:
    • 50.258 serán energía eólica
    • 36.882 solar fotovoltaica
    • 27.146 centrales de ciclo combinado de gas
    • 24.133 hidráulica y bombeo
    • 7.303 solar termoeléctrica
  • PNIEC añadirá 57 GW de renovables y 6 GW de almacenamiento.
  • Nivel de penetración de energías renovables alcanza en 2030 el 74%.
  • Generación eléctrica prevista en 2030 es de 337.448 GWh:
    • Eólica aporta 116.110 GWh
    • Solar fotovoltaica 66.373 GWh
    • Hidráulica 29.045 GWh
    • Nuclear 24.800 GWh
    • Ciclos combinados 34.922 GWh
  • No es necesaria potencia de generación de respaldo de centrales de gas.
  • Reducción de emisiones en un 70% entre 2017 – 2030.
  • Inversión total de 125.000 millones de euros entre 2021 – 2030.

Ministerio para la Transición Ecológica

3. Real Decreto y organización general del departamento

Real Decreto 864/2018, de 13 de julio

Por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.

Artículo 1: Organización general del departamento

Competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de:

  • Lucha contra el cambio climático
  • Protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar
  • Agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico
  • Elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología
  • Gestión directa del dominio público hidráulico y del dominio público marítimoterrestre
  • Representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias
  • Desarrollo de la política energética y minera nacional

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

Órganos superiores y directivos del departamento:
  • La Secretaría de Estado de Energía
  • La Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • La Subsecretaría para la Transición Ecológica

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente de la ministra para la Transición Ecológica un Gabinete.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales queda adscrito a la Ministra.

Las relaciones que el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio para la Transición Ecológica.

Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las materias que le sean propias.

Derecho Internacional Ambiental, Agenda 2030 y Acuerdo de París

5. El derecho internacional ambiental en el siglo XXI

El desarrollo del derecho ambiental se inició con la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Río + 10) en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre del 2002.

  • Resultados decepcionantes.
  • Acuerdos muy por debajo de las expectativas.

Río + 20

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible en junio de 2012 en Río de Janeiro. La conferencia se centró en dos temas:

  • Cómo construir una economía ecológica.
  • Mejorar la coordinación y gobernanza internacional para el desarrollo sostenible.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible inició un proceso para aprobar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

  • Estos objetivos han establecido la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
  • Supone un desarrollo o evolución de la Agenda 21 adoptada en Río en 1992.

La Agenda 2030

La Agenda gira en torno a 5 esferas (5 Ps):

  • Las personas
  • El planeta
  • La prosperidad
  • La paz
  • Las alianzas

La agenda planea 17 objetivos que comprenden 179 metas abarcando las dimensiones sociales, económicas y ambientales. Los objetivos tienen implicaciones ambientales y 7 objetivos específicamente centrados en la protección del medioambiente.

La agenda busca impulsar y armonizar los convenios internacionales, además de impulsar la actuación de los Estados.

Esta estrategia entró en vigor el 1 de enero de 2016 y va a regir programas de desarrollo mundiales y en todos los países durante 15 años, hasta 2030.

Como órgano para la supervisión, coordinación e impulso se crea el Foro Político de Alto Nivel. Este órgano se reúne cada 4 años para analizar los progresos y los problemas, para movilizar nuevas medidas para acelerar la implantación de la Agenda.

El Acuerdo de París

En 2015, en la COP de la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático de París se llegó a un acuerdo internacional sobre el clima: El Acuerdo de París.

En este acuerdo se estableció el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de 2ºC respecto a los niveles preindustriales y establecer esfuerzos para evitar que suba a 1.5ºC.

  • Mejorar la adaptación a los efectos del cambio climático.
  • Promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones.

En el Acuerdo de París no se fijan los objetivos de reducción vinculantes para cada parte sino que se confía a los Estados, que tendrán que presentarse cada cinco años.

Objetivos ODS:

  1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.
  2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
  3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
  4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
  5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.
  6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
  7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
  8. Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos.
  9. Desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación.
  10. Reducir la desigualdad en y entre los países.
  11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
  12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
  13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
  14. Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible.
  15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad.
  16. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
  17. Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

Política Ambiental de la UE

6. Objetivos de la política ambiental de la UE

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea define los objetivos de la política de la Unión de protección del medio ambiente. Conforme al artículo 191.1 del Tratado, la Unión contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos:

  • La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente.
  • La protección de la salud de las personas.
  • La utilización prudente y racional de los recursos naturales.
  • El fomento de medidas a escala internacional destinadas a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, en particular, la lucha contra el cambio climático.

Cada programa establece una serie de prioridades y objetivos más concretos. Actualmente, está vigente el 7º Programa, 2013-2020, que describe 9 objetivos prioritarios para alcanzar en 2020 una economía inteligente, sostenible e integradora, con políticas y actuaciones hacia una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de recursos.

Derecho de Acceso a la Información Ambiental

7. El derecho de acceso a la información como presupuesto de la participación

El acceso a la información es importante para la concienciación, educación ambiental y un instrumento indispensable para intervenir de forma efectiva en los asuntos públicos que atañen a este bien jurídico colectivo.

El acceso a la información ambiental se regula a nivel de legislación básica estatal, por la Ley 27/2006, de 18 de julio, «LAIA» o «Ley 27/2006», sobre la regulación de los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Posterior a esa Ley se promulgó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, «Ley de Transparencia». Amplía las obligaciones de las Administraciones a la difusión activa de la información y los derechos de acceso a la información pública, dando un desarrollo más amplio.

La Ley de Transparencia establece que «será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental», esto significa que los aspectos regulados por la LAIA se rigen únicamente por esta Ley.

La LAIA persigue garantizar el derecho a recibir información sobre medio ambiente y a acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas, así como asegurar la difusión y puesta a disposición del público.

  • El concepto de «información ambiental» es muy amplio por lo que puede permitirse la denegación de información.
  • El concepto de «autoridades públicas» es muy amplio ya que comprende órganos de gobierno como las Administraciones y órganos públicos consultivos.

El acceso a la información reconocido por la LAIA posee una doble vertiente: la difusión activa de la información por parte de las autoridades públicas y el acceso a la información ambiental previa solicitud (difusión pasiva).

ONGs Ambientales

8. La importancia de las ONGs ambientales para la protección del medio ambiente

Las ONG han sido decisivas en la toma de conciencia sobre los problemas del entorno y en la potenciación de los instrumentos jurídicos de control y de tutela.

Podemos definir las ONG ambientales como las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) cuya finalidad principal radica en la protección del medio ambiente.

La legitimación activa de las asociaciones ambientales ante la Administración y los Tribunales para defender los intereses ecológicos que constituyen su razón de ser resulta por ello capital para una eficaz protección del medio ambiente.

La LAIA ha reconocido, con carácter general, la legitimación de las ONG para actuar ante la Administración y los Tribunales en defensa del medio ambiente.

Anterior a la LAIA, varias leyes autonómicas y una corriente jurisprudencial mayoritaria venían ya reconociendo legitimación activa a las asociaciones ecologistas para actuar en defensa del medio ambiente.

Evaluación Ambiental

9. Regulación en España de las técnicas de evaluación ambiental

La directiva europea no imponía unos trámites concretos y ello dio lugar a que la regulación en España del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos de obras y actividades y la de evaluación de planes y programas fueran sustancialmente distintas.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (“LEA”) ha pretendido poner fin a este panorama de diversidad y consiguiente complejidad normativa.

  • Establece una regulación completa, y siguiendo el mismo esquema procedimental de los 2 procedimientos de evaluación ambiental: el de proyectos de obras y actividades. Denominado «evaluación de impacto ambiental» (EIA).
  • El de planes y programas, denominado «evaluación ambiental estratégica» (EAE).

Otro de los objetivos de la LEA ha sido tratar de que la tramitación de los procedimientos sea más rápida. La LEA ha reducido los plazos de varios trámites, al menos cuando se trata de proyectos estatales y vías de agilización.

Algunas Comunidades Autónomas mantienen el sistema anterior o que han aprobado nuevas leyes con esquemas procedimentales distintos y que en algún caso hace incluso difícilmente reconocible la técnica, al modificar la denominación que se utiliza a nivel nacional y europeo.

10. La evaluación ambiental de proyectos de obras y actividades (EIA)

Concepto y ámbito material de aplicación

La evaluación de impacto ambiental de proyectos es una técnica de protección ambiental que se caracteriza por:

  • Su naturaleza preventiva, en cuanto la evaluación del proyecto de obra o actividad se lleva a cabo en un momento anterior a su aprobación, autorización o declaración responsable.
  • Su configuración como un procedimiento compuesto por un conjunto de estudios y sistemas técnicos y abierto a la participación pública, cuyo objeto es posibilitar la evaluación por la autoridad ambiental del impacto o efectos para el medio ambiente del proyecto.
  • El carácter preceptivo y determinante del informe que pone fin al procedimiento, denominado declaración de impacto ambiental (DIA), en el que el órgano ambiental competente se pronuncia, sobre la conveniencia o no de acometer el proyecto y sobre las condiciones en que debe realizarse.

Entenderse por medio ambiente a efectos del procedimiento de EIA:

  • Abarca tanto la salud humana como los recursos naturales, el clima, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.
  • Evaluar todos los efectos previsibles del proyecto, tanto directos como indirectos, acumulativos o sinérgicos.

Por proyectos se entiende:

  • Cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra, una construcción, o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo, así como de las aguas marinas.

La LEA introdujo:

  • Necesidad de evaluar los efectos de los proyectos sobre el paisaje.
  • Obligación de tener en consideración los efectos del proyecto sobre «el cambio climático».

Ámbito de aplicación

La Directiva establece un sistema de doble lista para determinar qué proyectos se someten a este sistema de evaluación:

  • Una lista cerrada de proyectos sometidos de oficio a EIA.
  • Un procedimiento de verificación previa (screening) de proyectos con riesgos.

La LEA prevé dos procedimientos de evaluación distintos:

  • “Evaluación ambiental ordinaria”: El procedimiento completo de EIA y se aplica a la lista cerrada, y aquellos proyectos que tras la verificación previa por tener efectos significativos deben someterse a esta evaluación.
  • “Evaluación ambiental simplificada”: Procedimiento breve de verificación de proyectos que concluye con un informe de impacto ambiental, para determinar si tiene efectos significativos o no tiene efectos significativos.

11. La evaluación ambiental de planes y programas con incidencia o evaluación ambientales estratégica

Concepto y ámbito de aplicación

Concepto y objetivos

La evaluación ambiental estratégica (EAE) es una técnica de protección ambientales que se caracteriza por:

  • Naturaleza preventiva para la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de los planes y programas públicos que van a condicionar la aprobación de los proyectos de obras y actividades.
  • Un proceso formalizado, sistemático y abierto a la participación pública.
  • El carácter preceptivo y determinante del informe que pone fin al procedimiento, denominado declaración ambiental estratégica (DEA), en el que el órgano ambiental competente se pronuncia, sobre las condiciones en que debe llevarse a cabo la planificación.

La importancia de esta EAE radica en que los planes y programas abarcan un ámbito de actuación mucho mayor que los proyectos individualmente considerados y condicionan la ejecución por los que son susceptibles de causar un impacto ambiental más importante.

Al realizarse este análisis ambiental en un nivel de decisión superior, es posible analizar los impactos desde un punto de vista global, sistemático e integrado, teniendo en cuenta todos los posibles efectos indirectos, acumulativos y sinérgicos de la política que se pretende aplicar.

Ámbito de aplicación

La evaluación ambiental estratégica se aplica a los «planes y programas», «el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos» [art. 5.2.b)].

  • La diferencia con los planes y programas sometidos a EIA es que no son ejecutables directamente.

Entre ambas técnicas, la ley dispone que «la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven».

La EAE se aplica únicamente, además, a planes y programas públicos, elaborados o propuestos por una Administración, a diferencia de la EIA que se aplica a proyectos tanto públicos como privados.

Para que un plan o programa deba someterse a EAE debe concurrir, en primer lugar, un requisito subjetivo: que se elaboren o aprueben por una Administración.

  • La elaboración del plan o programa «venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma».

No todos los programas de la Administración deben someterse a EAE. Esta EAE simplificada termina con el informe ambiental estratégico que puede determinar, a su vez, que se sometan a EAE ordinaria si se comprueba que pueden tener efectos significativos del medio ambiente.

Deben someterse a la EAE ordinaria:

  • Los planes y programas que establecen el marco para la futura autorización de proyectos «legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental» en los sectores que enuncia el artículo 3.2.a) de la LEA.
  • Los planes y programas que puedan afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000 y requieran, por ello, una evaluación ambiental según lo establecido en la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
  • Los planes y programas sometidos a una evaluación ambiental estratégica simplificada cuando el órgano ambiental concluya, en el Informe Ambiental Estratégico, que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Deben someterse al procedimiento de EAE simplificada:

  • Los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial.
  • Las modificaciones menores de planes y programas que han requerido EAE.
  • Los planes y programas que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos, pero que no pertenezcan a las materias para las que se requiere EAE ordinaria.

Se excluyen del procedimiento de EAE los planes y programas que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en caso de emergencia, y los de tipo financiero o presupuestario.

Órganos competentes y especialidades del procedimiento de EAE
  • La tramitación de la evaluación ambiental estratégica corresponde al órgano ambiental de la Administración.
  • El documento de alcance por el órgano ambiental es obligatorio.

Fiscalidad Ambiental

12. Los impuestos ecológicos y otros incentivos fiscales de carácter ambiental

Con el término «fiscalidad ambiental» se hace referencia al conjunto de medidas tributarias que persiguen un objetivo de protección del medio ambiente. Creados con la finalidad de proteger el medio ambiente, como la utilización de beneficios fiscales diversos en los impuestos ordinarios con el mismo fin.

  • Incentivar la eliminación o reducción de contaminación hasta niveles considerados tolerables.
  • Preciso calcular la cuantía del impuesto – el mayor problema:
    • Cuantía sea lo suficientemente elevada para que sea desventajoso contaminar.
    • No puede resultar excesiva para evitar que, para su pago, se aplique medidas costosas y tendría efectos negativos de desincentivar y llegar a paralizar la actividad.
  • Conseguir el cambio de conducta.
    • La falta de respuesta supone que, o bien el impuesto ha de ser muy alto para poder lograr su efecto de incentivo, o que han de adoptarse otras medidas para superar la resistencia al cambio de conducta.
    • Los impuestos ambientales funcionan mejor cuando forman parte de un paquete de medidas.

¿Por qué utilizar impuestos ambientales?:

MotivoDescripción
1. Internalización de costes ambientalesEs la razón principal para utilizar impuestos en lugar de medidas de regulación y control. Los impuestos incorporan los costos de los servicios y perjuicios ambientales directamente a los precios de los bienes, servicios o actividades que los causan. Esto también facilita la aplicación del principio quien contamina, paga y la integración de políticas económicas, fiscales y ambientales.
2. Incentivos para el cambio de comportamientoLos impuestos ambientales incentivan a productores y consumidores a cambiar un comportamiento perjudicial para el medio ambiente, especialmente si se combinan con otras medidas como autorizaciones o controles.
3. Control de la contaminación costo-eficazPueden conseguir, a menudo, un control de la contaminación con una mejor relación costo-eficacia que las medidas de regulación y control.
4. Estímulo a la innovaciónPara los productores pueden ser un estímulo a la innovación. Cuando se aplica un impuesto sobre la energía, el agua o las materias primas, o bien sobre los residuos sólidos y las emisiones de fluidos o gases, los contribuyentes desarrollan nuevas formas de producción, transporte, vivienda, uso energético y consumo en general, con el objetivo de reducir su obligación fiscal. Ello contribuye a conseguir una mayor “ecoeficiencia”, a que se aplique el principio de precaución, y a mejorar tanto la sostenibilidad como la competitividad internacional, donde los productos del mañana dependen de las innovaciones de hoy.
5. Incremento de ingresos fiscalesIncrementan los ingresos fiscales que pueden ser utilizados para la mejora del medio ambiente; para incentivar a otros a hacer lo mismo; o para reducir otros impuestos más costosos como los del trabajo, con el objeto de aumentar el empleo y el bienestar económico general.

Sistemas de Gestión Medioambiental

13. Los sistemas de gestión medioambiental de las empresas

Son programas donde las empresas se someten voluntariamente a una normativa para conseguir determinados objetivos ecológicos, basado en certificación a través de auditorías e información pública sobre sus logros ambientales. Principal fundamento es de la mejora continua de los resultados ambientales.

Se basa en el esquema plan-do-check-act:

  • Plan. Establecer los objetivos ambientales de la empresa, tras una revisión y análisis de su situación (puede realizarlo la propia empresa o contratarlo externamente).
  • Do. Implantar el proceso, aportando los recursos necesarios e implicando y educando a los miembros de la organización.
  • Check. Controlar periódicamente los progresos de la empresa para el logro de sus objetivos ambientales, para lo cual se realizan auditorías periódicas.
  • Act. A la vista de los resultados de las auditorías, introducir las mejoras necesarias y establecer nuevas líneas de actuación.

Beneficios de establecer estos sistemas:

  • Realizar un «chequeo» del nivel de cumplimiento de las exigencias normativas ambientales.
  • Lograr un sistema productivo y de gestión de los recursos más eficaz.
  • Razones de publicidad y marketing.

Ejemplos:

  • ISO 14001
  • Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

Espacios Naturales Protegidos

14. Concepto y clases de espacios naturales protegidos

Un espacio natural protegido se define como: una zona de tierra y/o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados y gestionada legalmente o por otros medios eficaces.

Según la LPNyB los espacios naturales son aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:

  • Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
  • Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

En la LPNyB se enumeran algunos de los tipos de espacios protegidos por instrumentos internacionales más importantes:

  • Los humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.
  • Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial de la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
  • Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO, principalmente.

La «red básica», integrada por las categorías de espacios naturales protegidos recogidas en la LPNyB, comprende más de 1.700 lugares que suman más de 7 millones de hectáreas, el 12,9% de la superficie del país, y 490.000 hectáreas marinas (1,03%). Si a esos espacios de la red clásica les sumamos los lugares de la Red Natura 2000, los espacios naturales terrestres abarcan más del 27% del territorio español.

Categorías:

  • Parques: «Áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».
    • La declaración de Parques se hace por ley estatal.
    • Extensión mínima de 25.000 hectáreas.
    • Ausencia de explotación o terrenos urbanizados.
    • Parques Nacionales gestionados por las Comunidades Autónomas.
      • 15 parques nacionales en la Red de Parques Nacionales.
  • Reservas naturales: «Espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial».
    • Limitada la explotación de recursos.
  • Áreas marinas protegidas (AMP): «Espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial».
    • Corresponde a la Administración General del Estado.
    • Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE).
    • La Ley enuncia así, entre otros, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves situadas en el medio marino, las áreas protegidas por instrumentos internacionales, o las reservas marinas reguladas en la Ley de Pesca Marítima del Estado (Ley 3/2001), que las define como zonas que, por sus especiales características, “se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros” (con lo que se en ellas se establecerán limitaciones o, incluso la prohibición, del ejercicio de la actividad pesquera).
  • Monumentos Naturales: «Espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de protección especial». Se considerarán como tales «las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos».
    • Prohibida la explotación de recursos.
  • Paisajes Protegidos: «Partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial».
    • Conservación biótica y antrópica.

15. Espacios protegidos Red Natura 2000

Las zonas que integran la Red Ecológica Europea Natura 2000; conocida como «Red Natura 2000», creada por la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres («Directiva Hábitat»).

  • «Deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural».
  • Incluyendo las zonas de especial protección de aves (ZEPA).

Cada Estado miembro está obligado a contribuir a la constitución de la Red Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies referidos, y, con tal fin, ha de proponer una lista de lugares de interés comunitario (LIC), con indicación de los hábitats que contienen y de las especies que albergan.

Una vez aprobadas las listas de los LIC en la Comisión, las comunidades autónomas en un plazo de 6 años deben declarar estos lugares como Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

Las zonas que integran la Red Natura 2000 se definen en la LPNyB como «espacios protegidos con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000», con «el alcance y las limitaciones que las comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación».

  • Las Comunidades Autónomas concretan las medidas de conservación.

Cuando se solapen en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, sus normas reguladoras y sus mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado a fin de que los diferentes regímenes aplicables formen un todo coherente.

16. Instrumentos jurídicos de actuación en los espacios naturales

La LPNyB prevé diversos sistemas de planificación de los espacios naturales y, además, incluye otros sistemas de actuación, entre los que interesa señalar, en primer lugar, los instrumentos para el conocimiento del patrimonio natural y de la biodiversidad:

  • Creación y mantenimiento del “Inventario español de patrimonio natural y biodiversidad”.
    • Recoge la distribución, estado de conservación, y cualquier otra información que se considere necesaria sobre todos los elementos terrestres y marinos integrantes del patrimonio natural, para lo que se desglosa en varios catálogos o inventarios.
  • Sistema de indicadores para expresar sintéticamente sus resultados.
  • MAGRAMA: elaborar y publicar anualmente un informe sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La declaración se hace por ley estatal en los Parques Nacionales y en los demás se lleva a cabo mediante una norma legal o reglamentaria de las Comunidades Autónomas, cuyo primer y fundamental efecto jurídico es la delimitación del espacio protegido.

La integración de un área del territorio en un espacio natural protegido con lleva las siguientes consecuencias jurídicas sobre la propiedad de los terrenos: – Todo o parte de su territorio puede convertirse en bien del Estado o de las Comunidades Autónomas, pues su declaración como espacio natural protegido le otorga el carácter de «utilidad pública», necesaria para justificar la expropiación forzosa de la titularidad o de otros derechos reales – el propietario de un terreno incluido en un espacio natural se encuentra vinculado por su carácter protector y, en el fondo, por la riqueza biológica de esa parcela. Esto supone limitaciones en los derechos considerados típicos de la propiedad. Sobre él recaen, así, limitaciones de usos urbanísticos y de construcción; agropecuarios y derivados; y otros aprovechamientos: caza, pesca; así como de utilización de determinadas sustancias químicas, abonos, pesticidas, etc. Normalmente se establecen moratorias y regímenes de compensación por la pérdida de usos tradicionales o aprovechamientos existentes cuando se produce una restricción absoluta de esos usos. 17. Apartado 4: Tipos de sanciones administrativas y medidas accesorias y aplicables en al ámbito de la protección ambiental (Describir las 4 lo mejor posible) Multa como la sanción ordinaria de las infracciones administrativas – Consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero. la sanción administrativa puede llevar aparejada al igual que en el caso de la represión penal-, la imposición de una medida complementaria o accesoria, como el comiso, la inhabilitación o el deber de reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción. – «El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas» – «Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor» Las sanciones rescisorias o de privación de derechos – Privación o suspensión de derechos del presunto infractor en forma de revocación sancionadora de los títulos que habilitan para realizar la actividad – Una medida accesoria o complementaria de la sanción principal, o bien imponerse como medida provisional durante la tramitación del procedimiento sancionador. Medidas accesorias: publicidad de las sanciones impuestas y privaciones de derechos – Publicidad de las sanciones impuestas por infracciones graves en los diarios oficiales y/o en los medios de comunicación social, castigo que puede llegar a ser más efectivo que la multa o sanción principal, pues al infractor, cuando es una industria de gran potencial económico, le preocupará más la pérdida de imagen – Medidas accesorias se establecen también en algunas leyes de contenido ambiental determinadas sanciones de privación de derechos, como la exclusión definitiva o temporal de la posibilidad de obtener ayudas y subvenciones públicas o la pérdida definitiva o temporal de la condición de entidad colaboradora de la Administración. La reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados – El órgano competente para sancionar exija al infractor la reposición de la situación ambiental alterada como consecuencia de la infracción a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que establece con carácter general para todas las sanciones administrativas. – Para los daños a las aguas, hábitats, o especies silvestres: restituir o aproximar los recursos naturales o los servicios de recursos naturales dañados a su estado básico (antes del daño) – Para los daños al suelo: adoptar las medidas necesarias para garantizar que se eliminen o reduzcan los contaminantes nocivos de que se trate de modo que el suelo contaminado deje de suponer una amenaza significativa para la salud humana o para el medio ambiente