Medidas Cautelares en el Proceso Penal: Tipos y Características

Medidas Cautelares

Medidas Cautelares en el Proceso Penal

Son medidas adoptadas por el Juez para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

Clases:

  • Personales: Detención, prisión provisional y libertad provisional.
  • Patrimoniales: Fianza y embargo.
  • Otras: Privación del permiso de conducir, alejamiento, comparecencia, retirada de pasaporte, etc.

Características:

  • Jurisdiccional: Por el Juez a instancia de parte, no de oficio.
  • Provisional: Temporal mientras exista causa justificada, subordinada al proceso.
  • Proporcional: A los hechos y gravedad, sustituible por menos gravosa.

Presupuestos de las Medidas Cautelares

  • Fumus boni iuris: Indicio razonable de la comisión del delito, no simple sospecha.
  • Periculum in mora: Riesgo para la efectividad del proceso (fuga, destrucción de pruebas).
  • Motivación: Resolución judicial motivada que la acuerde.

Medidas Cautelares de Carácter Personal

Limitan la libertad de movimiento del imputado para asegurar su presencia en el juicio oral y la ejecución de la sentencia.

Detención

Privación de libertad de una persona por un corto periodo de tiempo.

Características:
  1. Por la policía, el Juez o particulares.
  2. Breve: 24 horas (72 horas según la Constitución Española), tiempo estrictamente necesario.
  3. Motivación penal, no administrativa.
Clases:
  1. Judicial (72 horas).
  2. Por particulares (24 horas).
  3. Policial (24-72 horas).

Prisión Provisional

Mal necesario. Privación de libertad ambulatoria durante la instrucción cuando no exista otra medida menos gravosa.

Requisitos:
  1. Pena igual o superior a 2 años.
  2. Motivos para considerarlo responsable del delito.
  3. Que persiga uno de estos fines:
  • a) Asegurar la presencia del imputado y evitar su fuga.
  • b) Evitar la ocultación o destrucción de pruebas.
  • c) Evitar que actúe contra la víctima.
  • d) Evitar que cometa más delitos.

No es un anticipo de pena ni para calmar a la sociedad.

Clases:
  • Comunicada.
  • Incomunicada (5 días).
  • Atenuada: Enfermedad o tratamiento.
Duración:
  • b) 6 meses sin prórroga.
  • a), c), d): ≤ 3 años (1 año + 6 meses + prórrogas) = 3 años (2 años + 2 años) = 3 años >.

Libertad Provisional

Limita o restringe la libertad ambulatoria. La decreta el Juez si existen motivos para considerar al imputado responsable, con la obligación de comparecer ante el juzgado en los días señalados (1-15 del mes, semanalmente o diariamente) y la posibilidad de control telemático. Si no comparece sin motivo justificado, se ordena su ingreso en prisión.

Requisitos:
  • a) Fumus boni iuris.
  • b) Periculum in mora (indicio de delito y riesgo de fuga).

La Fianza como Garantía de Libertad Provisional

La ley prevé que la libertad provisional se decrete exigiendo una garantía: libertad con o sin fianza.

Tipos:
  1. Metálica (cantidad exacta).
  2. Hipotecaria (garantía real, el doble del valor).
  3. Pignoraticia (joyas, el doble del valor).
  4. Aval (solo para procedimiento abreviado y juicio rápido, cantidad exacta).
  5. Otros efectos públicos (letras de cambio, bonos, cantidad exacta).

Medidas Cautelares en Supuestos de Violencia Familiar

Encaminadas a la protección de la víctima de delitos en el ámbito familiar.

a) Medidas Restrictivas de la Libertad del Agresor:
  1. Prohibición de residir o acudir a un determinado lugar, ciudad, provincia o comunidad autónoma.
  2. Prohibición de aproximarse (500 metros…) a determinadas personas.
  3. Prohibición de comunicarse con determinadas personas.
b) Orden de Protección

Resolución judicial que incorpora, junto a las medidas anteriores, otras asistenciales: vivienda, asistencia social, psicológica, ayudas, etc.

Medidas Tendentes a Asegurar Cosas Relacionadas con el Delito

Aprehensión

Todo lo recogido en los registros y diligencias (dinero, joyas, vehículos, etc.). No necesita un acto procesal específico, pero se documenta en la diligencia: fecha, lugar, etc. La lleva a cabo el Juez. Si es una entrada en un lugar, se puede precintar.

Depósito

Una vez aprehendido, se deposita (coches, etc.). Solo bienes de importancia probatoria y relacionados con el delito. Se acuerda por medio de providencia o auto. Se pueden destruir la mayor parte si se dejan muestras suficientes (droga), siempre que el almacenamiento comporte peligro.

Medidas para Garantizar Responsabilidades Pecuniarias

La Fianza

Medida cautelar para responder a las consecuencias de la sentencia, afectando a bienes realizables y de valor.

  • Es personal o por tercera persona.
  • En metálico, aval, pignoraticia e hipotecaria.
  • El auto señalará la cantidad considerando la naturaleza del delito, el estatus social y los antecedentes del procesado u otras circunstancias.

El Embargo

Medida subsidiaria a decretar si no se ha prestado fianza en 24 horas. Se procede a trabar bienes al responsable, debiendo éste o sus familiares designar bienes suficientes.

La Ocupación

Concepto amplio que engloba el depósito, la administración o el embargo.

La Pensión Provisional

El Juez podrá acordar en los procesos por hechos derivados del uso o circulación de vehículos a motor una pensión provisional que considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y las personas a su cargo.

Pago: Por anticipado en las fechas que señale el Juez, a cargo del seguro, etc.

Otras Medidas Cautelares

  • a) Privación provisional del permiso de conducir.
  • b) La suspensión de cargos públicos.
  • c) La suspensión de actividades o el cierre de empresas.
  • d) El secuestro de publicaciones y prohibición de difusión.