Pactos Post-Contractuales, Plena Dedicación y Poderes del Empresario en la Relación Laboral

Pactos Post-Contractuales

A partir del hecho de que el deber legal de no concurrencia desleal se extiende exclusivamente al periodo de vigencia del contrato de trabajo, es posible ampliar dicho compromiso de no competencia una vez concluido el contrato de trabajo, siempre que así se pacte expresamente entre las partes. La norma subordina su validez al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Un efectivo interés industrial o comercial.
  2. Duración máxima del pacto.
  3. Compensación económica adecuada.

Para el caso concreto de la relación laboral especial de los representantes de comercio, se establece que se entenderá que se ha satisfecho esta compensación cuando se hubiera indemnizado al trabajador por la clientela conseguida por aquel. Para calcular la indemnización se comparará la lista de clientes al iniciarse y extinguirse la relación laboral.

Pactos de Plena Dedicación

La libertad del trabajador para pluriemplearse puede verse limitada también en aquellos supuestos en los que medie pacto de plena dedicación, exigiéndose en tales supuestos una compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan. Se trata de un acuerdo en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar servicios para un único empresario. Su contenido depende de lo que las partes acuerden; las partes pueden convenir en la vigencia del pacto durante toda la vida de la relación laboral o limitar temporalmente su duración. El trabajador tiene garantizada la facultad de poner fin al pacto de plena dedicación, bastando para ello con comunicar al empresario tal decisión por escrito y con un preaviso de 30 días. Ello supone la pérdida de la compensación económica pactada, así como otros eventuales derechos vinculados a la plena dedicación.

Poderes del Empresario

1. Poderes directivos: Órdenes e instrucciones acerca de elementos varios de su inserción dentro de la empresa. El trabajador deberá obedecerlos.

2. Poderes de control: Conjunto de facultades que le permiten al empleador vigilar y controlar el cumplimiento por parte del trabajador de las órdenes impartidas.

3. Poderes disciplinarios: Capacidad de imponer sanciones a los trabajadores al resultar de la constitución de incumplimientos contractuales de los empleados.

Este poder de dirección integra tanto las facultades de establecer reglas generales acerca del régimen de trabajo y la disciplina en el centro de carácter abstracto, permanente y para el conjunto de la plantilla de la empresa; así como la posibilidad de formular instrucciones concretas e individualizadas a cada trabajador sobre idéntico contenido.

Contrato para Obra o Servicio Determinado

Se celebra este contrato de trabajo cuando se contrata al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

La temporalidad se justifica por la limitación en el tiempo de realización de una obra o servicio singular, al mismo tiempo que resulta incierta en cuanto al momento exacto de su conclusión. El requisito básico es que no se trata de una actividad permanente, recurrente, estructural, habitual, ordinaria o genérica de la empresa, ya que entonces el cauce ordenado de la contratación sería indefinido.

Legalmente se establece un tope máximo insuperable a la duración de este contrato: 3 años ampliables hasta 12 meses más por medio de pacto en convenio colectivo sectorial, aunque se admiten otras especialidades para ciertos sectores, también vía convenio colectivo como es el caso de la construcción. Esta contratación lo puede ser para tramos de obra o especialidad, por lo que su finalización puede ser gradual y no con la obra.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza.

Situación singular se presenta en el marco de la descentralización productiva, en los casos de trabajadores contratados por empresas auxiliares que a su vez están ejecutando una obra o servicio para una empresa principal. En estos casos hay dos formas de apreciar el carácter temporal o indefinido de la actividad ejecutada por el trabajador. De una parte, desde un punto de vista sustancial o de fondo, puede suceder que la prestación laboral del empleado tenga carácter permanente dentro de lo que constituye la actividad productiva de la empresa principal; de otra parte, desde el punto de vista formal para la empresa auxiliar puede tratarse de una actividad temporal, en la medida en que el contrato civil o mercantil que tiene celebrado con la empresa principal es de duración limitada en el tiempo.

El contrato para obra o servicio habrá de celebrarse por escrito, de modo que en caso contrario se presume celebrado por tiempo indefinido. El contrato deberá especificar e identificar con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fija una duración o un término, estos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en su párrafo anterior. A la conclusión del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización, equivalente a 12 días de salario por año de antigüedad que llevare prestando servicios en la empresa.