Excepciones y Objeciones al Procedimiento Judicial

Sección 72

En cualquier caso, se pueden proponer las defensas en el fondo.

Capítulo II: Excepción al Procedimiento

Sección 73

Se exceptúa de cualquier procedimiento que tiende a declarar el procedimiento irregular, apagar o suspender el curso.

Artículo 74

Las excepciones se deben, bajo pena de inadmisibilidad, levantar simultáneamente y antes de cualquier defensa sobre los méritos o impedimento legal. Esto aplica aunque el reglamento invocado en apoyo de la excepción sea del orden público. La demanda para la comunicación de documentos no constituye una causa de inadmisibilidad de las excepciones. Las disposiciones del párrafo 1º no serán obstáculo para la aplicación de los artículos 103, 111, 112 y 118.

Sección I: Objeciones a la Jurisdicción

Sección II: Excepciones de Litispendencia y Acciones Relacionadas

Sección III: Excepciones Dilatorias

Sección IV: Las Excepciones de Nulidad

Subsección I: La Incompetencia Ha Sido Planteada por las Partes

Artículo 75

Si se afirma que el tribunal es incompetente, la parte que plantea esta excepción deberá, bajo pena de inadmisibilidad, motivar y comunicar todos los casos cuando solicite que el asunto se remita.

Artículo 76

El juez puede, en la misma sentencia, pero por disposiciones separadas, asumir jurisdicción y decidir sobre el fondo de la controversia, siempre que previamente haya avisado a las partes de la conclusión sobre el fondo.

Artículo 77

Cuando no se pronuncia sobre el fondo de la controversia, pero la determinación de la jurisdicción depende de una cuestión sustantiva, el juez debe, en la parte dispositiva de la sentencia, decidir sobre esta cuestión sustantiva y la jurisdicción por disposiciones separadas.

Subsección II: La Apelación

Artículo 78

Si el juez asume jurisdicción y falla sobre el fondo de la controversia en la misma sentencia, no puede ser cuestionada por medio de apelación, ya sea en todas sus disposiciones si es susceptible de apelación o en cuanto a la jurisdicción cuando la decisión sobre el fondo representa el primer y último recurso.

Artículo 79

Cuando el tribunal revoca la decisión sobre la jurisdicción, se mantiene la sentencia sobre el fondo de la controversia si la resolución impugnada es objeto de recurso en todas sus disposiciones y la corte es el tribunal de apelación con respecto a la jurisdicción que estime competente. En otros casos, la corte, al revocar la decisión sobre la jurisdicción de la resolución impugnada, remite el asunto a la corte que es el tribunal de apelación con respecto a la jurisdicción que habría sido competente en primera instancia. Esta decisión se aplica a las partes y al tribunal de referencia.

Subsección III: Recurso de Casación

Artículo 80

Cuando el juez se pronuncia sobre la jurisdicción sin fallar sobre los méritos del caso, su decisión puede ser recusada solo a través del recurso de casación, cuando el juez no haya abordado la cuestión de fondo que depende de la jurisdicción. De igual modo, la decisión interlocutoria no puede ser atacada más que a través del recurso de casación cuando el juez decide sobre la competencia y ordena una medida de investigación o una medida cautelar.

Artículo 81

Si el juez asume jurisdicción, la instancia se suspende hasta la expiración del plazo para formar contradictorio y, en caso de recurso de casación, hasta que la corte de apelaciones haya dictado su decisión.

Artículo 82

Si el recurso de casación da lugar a la percepción de los costos por la secretaría, la entrega se acepta como si su autor hubiera registrado estos gastos. Se emite recibo para este descuento.

Artículo 83

Modificado por el decreto 78-62, 1978-01-20. JORF 17, 24 de enero de 1978. Modificado por decreto n° 82-716, 10 de agosto de 1982 – art. 1 (V). JORF 17 de agosto de 1982. El secretario del tribunal que dictó la decisión notificará sin demora a la otra parte una copia de la cuestión, mediante carta certificada con solicitud de acuse de recibo y también deberá informar a su representante si tiene uno. Transmite simultáneamente al secretario jefe de la corte el expediente del caso con la nota de disputa y una copia de la sentencia.

Artículo 84

Modificado por decreto n° 82-716, 10 de agosto de 1982 – art. 1 (V). JORF 17 de agosto de 1982. El primer presidente fija la fecha de la audiencia, que debe tener lugar dentro del plazo más corto. El secretario de la corte deberá informar a las partes mediante carta certificada con solicitud de acuse de recibo.

Artículo 85

Para apoyar su argumento, las partes pueden presentar cualquier comunicación escrita que consideren útil. Estas observaciones, remitidas por el juez, se colocan en el registro.

Artículo 86

La corte remite la cuestión al tribunal que estime competente. Esta decisión se aplica a las partes y al tribunal.

Artículo 87

Modificado por el decreto 76-1236, art. 1, 1976-12-28. JORF 30 de diciembre de 1976. Modificado por decreto n° 82-716, 10 de agosto de 1982 – art. 1 (V). JORF 17 de agosto de 1982. El secretario del tribunal notifica inmediatamente la sentencia a las partes por carta certificada con solicitud de acuse de recibo. Este juicio no admite oposición. El plazo para apelar ante el tribunal de casación corre a partir de su notificación.

Artículo 88

Modificado por decreto n° 2005-1678, 28 de diciembre de 2005 – art. 77. JORF 29 de diciembre de 2005, en vigor el 01 de marzo de 2006. Los costos resultantes del recurso de casación son responsabilidad de la parte que falló en la cuestión de la jurisdicción. Si es la autora de la pregunta, además, será condenada a una multa civil de un máximo de 3.000 euros, sin perjuicio de los daños que puedan ser reclamados.