Análisis de las Normas Jurídicas: Tipos y Usos del Lenguaje
MORENO Y VILASOJANA
USOS DEL LENGUAJE: SENTIDO Y FUERZA
SENTIDO: viene dado por los constituyentes de dicha expresión que lo asocian con un estado de cosas determinado. En palabras simples, tiene que ver con la dimensión locutiva del lenguaje, con aquello que decimos al emitir una determinada expresión.
FUERZA: viene dada por los constituyentes de la expresión que fijan una determinada significación convencional de la expresión. En palabras simples, tiene que ver con la dimensión interlocutiva del lenguaje, con aquello que hacemos cuando emitimos una expresión lingüística.
AMBAS DETERMINAN EN CONJUNTO EL SIGNIFICADO DE LAS EXPRESIONES LINGÜÍSTICAS.
USOS PRAGMÁTICOS DEL LENGUAJE
- USO ASERTIVO (O DESCRIPTIVO): se utiliza cuando usamos el lenguaje para transmitir alguna información o describir algún aspecto de la realidad. Estas oraciones que se usan en un contexto asertivo son aptas para la verdad y la falsedad.
(Ej. “Esta tarde me tomé un café”. La oración describe la realidad y esta acción puede haber pasado como puede que no). - USO PRESCRIPTIVO (O DIRECTIVO): se utiliza cuando queremos influir en el comportamiento de otras personas. Estas oraciones no son aptas para la verdad ni la falsedad.
(Ej. Un padre le dice a su hijo “Lávate las manos”).
Este uso del lenguaje presupone algún tipo de contexto institucional definido mediante reglas institucionales o constitutivas. Tiene la siguiente forma canónica: “En el contexto C, X cuenta como Y”.
Hay otros usos del lenguaje, como el uso interrogativo (“¿Me comprarías un helado?”) y el uso emotivo (el cual es a menudo usado por la poesía).
DIRECCIONES DE AJUSTE
Las direcciones de ajuste sirven para poder distinguir entre el uso asertivo y el uso prescriptivo; entre emisiones lingüísticas asertivas y emisiones lingüísticas prescriptivas.
Las aserciones tienen una dirección de ajuste palabra-a-mundo y las prescripciones tienen una dirección mundo-a-palabra.
ASERCIONES
Expresan el contenido de creencias, ya que este es un requisito para que la emisión lingüística sea apta para la verdad.
PRESCRIPCIONES
Expresan el contenido de deseos, ya que no trata de representar cómo es el mundo, sino cómo este debe ser.
Pueden ser eficaces o ineficaces; la primera si el mundo llega a ser de la manera que ellas establecen o la segunda si ocurre lo contrario.
PPT – TEMA 9
UNA NORMA ES UNA PROPOSICIÓN QUE CORRELACIONA CASOS GENÉRICOS CON SOLUCIONES GENÉRICAS.
CASO PARTICULAR: una instancia específica de un término.
CASO GENÉRICO: una clase de cosas.
LAS NORMAS SON CORRELACIONES DE CASOS GENÉRICOS (supuesto de hecho) A SOLUCIONES GENÉRICAS (consecuencia jurídica): cada vez que se mate a otro se aplica tal pena.
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN CRITERIOS LINGÜÍSTICOS
NORMAS PRESCRIPTIVAS: {carácter} + {contenido} + {condición de aplicación}
- Normas imperativas:
- Normas que obligan: ordenan que algo debe ser hecho en determinadas circunstancias.
- Normas que prohíben: ordenan que algo no debe ser hecho en determinadas circunstancias.
SON INTERDEFINIBLES, PUEDEN SER CUMPLIDAS O NO, Y ACARREAN SANCIÓN.
Normas permisivas: autorizan a hacer o no hacer algo en determinadas circunstancias. Ej: si está en peligro la vida de la madre embarazada, está permitido el aborto.Puede usarse o no usarse, no hay sanción.
¿POR QUÉ LAS NORMAS PERMISIVAS SON PRESCRIPTIVAS? Quien las formula intenta influir en la conducta del destinatario, pero sutilmente.
Son interdefinibles con las obligaciones y prohibiciones, establecen excepciones a obligaciones o prohibiciones anteriores. Ej: el aborto está prohibido salvo en las 3 causales,… para impedir obligaciones o prohibiciones futuras — ley primera: libertad para abortar – ley segunda: no se puede.
NORMAS CONSTITUTIVAS
- NORMAS DEFINITORIAS: no mandan, prohíben ni permiten nada, sino que fijan el significado de un término para el derecho.
- NORMAS INTERPRETATIVAS: son normas complementarias que tienen como propósito fijar autoritativamente el significado de una disposición anterior.
- NORMAS PURAMENTE CONSTITUTIVAS: su cumplimiento es automático, por el solo paso del tiempo, no se requiere que se haga nada para que sea efectiva.
- NORMAS DEROGATORIAS: normas que derogan otras normas, derogar es eliminar la norma del sistema.
Según Von Wright la derogación es un acto normativo realizativo. Es una acción humana racional y voluntaria, que tiene por efecto producir, mediante las palabras, un cambio en el mundo normativo.
FORMAS DE DEROGAR
- Norma que dice cómo derogar — procedimiento.
- Norma que deroga expresamente.
- Norma que deroga tácitamente: derogar tácitamente es dictar una nueva norma incompatible con la anterior.
- Norma de competencia: son normas que confieren un poder a una autoridad para crear normas. {Órgano} mediante {procedimiento P} puede (o está autorizado para) regular {materia M}. Sobre su naturaleza hay 3 teorías:
- Son normas imperativas – normas obligatorias indirectas (obligan indirectamente a hacer algo).
- Son normas permisivas (permiten dictar nuevas normas).
- Son normas constitutivas, las normas de competencia no prohíben, mandan ni permiten nada, solo establecen que la norma creada de tal modo será válida.