Ley Aduanera: Guía completa de artículos, procedimientos e impuestos
Ley Aduanera: Guía completa
Notificaciones Aduaneras
Tipos de Notificaciones:
- SEA: Envía avisos de disponibilidad por medio de correo electrónico.
- Interesados Autorizados: Dentro del buzón de SEA se dan a conocer actos administrativos con un plazo de 5 días.
- Notificación: Se hará efectiva a partir del día hábil que se generó el acuse.
Notificaciones Electrónicas:
- Notificaciones por Estrado (Artículo 9-B): Se realiza a través del SEA en un plazo de 5 días.
- Personas que Pueden Autorizar (9-C): Solo se pueden autorizar un máximo de 5 personas, las cuales reciben avisos de disponibilidad de los actos realizados a través del SEA.
- Cómputo de Plazos (Artículo 9-D): Se toma el día en el que se genera el acuse electrónico dentro del SEA.
- Días que se Consideran Hábiles (Artículo 9-E): Todos los días del año, con excepción de sábado y domingo.
Entrada y Salida de Mercancías (Artículo 10)
La entrada y salida de mercancías, así como cargas, maniobras de carga y descarga deberán efectuarse por un lugar autorizado en un día y hora hábil.
Autorización de Entrada y Salida
El SAT podrá autorizar mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse bajo el artículo 10.
Autorización del Despacho de Mercancías
Las autoridades aduaneras, sea prestado por el personal aduanero, en un lugar autorizado o en un día hábil, siempre y cuando se cumplan los requisitos del SAT.
Días y Horarios Hábiles
Las 24 horas del día y todos los días del año. Para los efectos del artículo 10, se consideran hábiles las horas que señale la Secretaría.
Tráfico de Mercancías (Artículo 11)
Se pueden introducir o extraer mercancías del país por vía: marítima, terrestre, ferroviaria, aérea, fluvial, por otros medios de conducción y vía postal.
Manejo, Almacenaje y Custodia de Mercancías (Artículos 14 y 14-A)
El manejo, almacenaje y custodia de mercancías le compete a las aduanas.
Recintos Fiscales
Son aquellos lugares donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia de carga y descarga de las mercancías.
Recinto Fiscalizado
Espacio en donde se prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías por particulares concesionarios o autorizados.
Artículo 15 de la Ley Aduanera
Se deberán cumplir los lineamientos que determinen las autoridades para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado.
Concesión de Servicios Electrónicos (Artículos 16 y 16-A)
El SAT autoriza a las asociaciones de agentes aduanales para prestar servicio de prevalidación.
Autorización para Prestar Servicios de Medición (Artículo 16-C)
El SAT podrá otorgar autorización a personas morales para que presten los siguientes servicios:
- Emisión del dictamen de medición de peso o volumen.
- Emisión de certificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos, sistemas o instrumentos especializados.
Autorización para la Fabricación o Importación de Candados (Artículo 16-D)
El SAT podrá otorgar autorización a personas morales para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos.
Control de Mercancías por la Aduana (Artículo 23)
Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
Artículo 27 de la Ley Aduanera
Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
Valor de las Mercancías en Depósito (Artículo 28)
El Fisco Federal es el encargado del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales, están bajo la custodia de las autoridades aduaneras.
Abandono de Mercancías en Favor del Fisco Federal (Artículo 29)
Se causa abandono de mercancías cuando:
- El interesado así lo manifieste por escrito.
- Las mercancías no sean retiradas en:
- Tres meses, tratándose de la exportación.
- Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes.
- Dos meses, en los demás casos.
- Las mercancías que hayan sido embargadas.
Consecuencias del Abandono de Mercancías (Artículo 29)
- Las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías.
- Contarán con 15 días para retirar las mercancías.
- De no hacerlo, pasarán a ser propiedad del Fisco Federal.
Interrupción del Abandono de Mercancías
El abandono de las mercancías se interrumpe por:
- Interposición de recurso de revocación o demanda de nulidad.
- Por consulta entre autoridades.
- Por extravío de las mercancías.
Manejo de Mercancías Perecederas
Cuando el recinto fiscal no cuenta con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición, se procederá a su venta o donación dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal.
Obligaciones de Personas que Introducen o Extraen Mercancías
Están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado.
Pedimento Consolidado (Artículo 37)
Aplica en:
- Operaciones de exportación.
- Importaciones temporales al amparo de IMMEX.
- Los demás casos que establezca el SAT.
Documento Equivalente
Será el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas.
Datos del Documento Equivalente:
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.
- En los casos de cambio de destinatario, se debe especificar.
Requisitos del CFDI y Documento Equivalente
- La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas.
- Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.
- Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
- Número de documento.
- Valor comercial de las mercancías.
Acuse de Pedimento
Se debe declarar en documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización.
DODA (Documento de Operación para Despacho Aduanero)
Es el documento con código de respuesta rápida QR, mediante el cual se alimenta la información de todos los pedimentos validados y pagados en un solo número de operación.
Obligaciones del Agente Aduanal
- Formar un archivo electrónico de cada uno de los pedimentos con los documentos transmitidos al SEA. Conservar el original de la MV.
- Proporcionar a los clientes los archivos electrónicos que les correspondan, sin cargo adicional.
Impuestos para la Importación de Mercancías
- Ad-Valorem (impuestos al comercio exterior).
- DTA (derecho de trámite aduanero).
- IVA (impuesto al valor agregado).
- Cuotas Compensatorias y medida de transición, cuando aplique.
- IEPS (impuesto especial sobre producción y servicios), cuando aplique.
- ISAN (impuesto sobre automóviles nuevos), cuando aplique.
Valor en Aduana
Se obtiene mediante la siguiente fórmula:
Precio pagado por la mercancía + Incrementales + Gastos decrementables