Garantías Individuales en México: Derechos Fundamentales y su Protección

Garantías Individuales en México

Definición de Garantía

Una garantía es el cumplimiento de una norma, ley o precepto que tiene como finalidad la protección del Estado, de una sociedad o de particulares.

Garantía Individual

Una garantía individual es la protección que el Estado brinda para el cumplimiento de todos los derechos concedidos por la Constitución a los gobernados.

Evolución Histórica de las Garantías Individuales

  • Oriente
  • Grecia
  • Población espartana
  • Roma
  • Edad Media
  • Inglaterra
  • Francia

Partes de la Constitución Relacionadas con las Garantías Individuales

  • Dogmática: Garantías individuales.
  • Orgánica: División de poderes, división de territorio, nacionalidad, democracia, supremacía constitucional.

La palabra «garantía» implica asegurar o proteger contra algún riesgo o necesidad de los individuos. Las garantías individuales son derechos públicos consignados a favor de todo habitante de la República Mexicana, que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos fundamentales del hombre, mediante la acción constitucional de amparo.

Naturaleza Jurídica de las Garantías Individuales

La naturaleza jurídica de las garantías individuales debe contener los siguientes elementos:

  1. Relación jurídica de supra-subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujeto pasivo).
  2. Derecho público subjetivo que emana a favor del gobernado.
  3. Obligación a cargo del Estado y sus autoridades que consiste en respetar los derechos y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica.
  4. Previsión y regulación de las garantías individuales por la Constitución.

Derecho subjetivo: Aplicación de la norma en un momento determinado.

Artículo 1 de la Constitución

En la República Mexicana todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.

Principios Constitucionales de las Garantías Individuales

Artículo 133 de la Constitución

Establece el principio de supremacía constitucional al establecer que la ley fundamental, las leyes emanadas de ellas y los tratados internacionales, la Constitución se encuentra por encima de la normativa secundaria.

Artículo 135 de la Constitución

Dispone que la Constitución es rígida y solo puede ser reformada por el Congreso de la Unión por el voto de dos terceras partes de sus individuos.

Fuentes de las Garantías Individuales

La costumbre es la fuente primaria de las garantías individuales.

Características de las Garantías Individuales

Las garantías individuales son unilaterales e irrenunciables. Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas. La irrenunciabilidad radica en que nadie puede renunciar a las garantías.

Prescripción de las Garantías Individuales

Prescribir es perder un derecho a través del tiempo.

Extensión de las Garantías Individuales

Su extensión es amplia porque pueden hacerse extensivas a otros numerales de la Constitución.

Artículo 9 de la Constitución

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. Este derecho es una libertad específica, ya que se refiere a dos especies únicas: la reunión y la asociación. Es la facultad para el sujeto activo de reunirse con sus semejantes con cualquier objetivo lícito. (Código Civil, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Sociedades de Inversión)

Artículo 10 de la Constitución

Los habitantes de la República Mexicana tienen libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, a excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserva para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. (Código Penal Federal, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Código Nacional de Procedimientos Penales).

Artículo 11 de la Constitución

Libertad de tránsito: todo hombre tiene derecho para entrar en la República Mexicana, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. (Código Civil, Código Penal Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley General de Población)

Dos categorías:

  • Judiciales: Facultades de la autoridad judicial para restringir el libre desplazamiento de las personas.
  • Administrativas: Restricciones que imponga la legislación, tanto en materia de emigración e inmigración y salubridad general, así como para extranjeros que tengan restricciones para radicar en el país.

Artículos 123 y 107 de la Constitución

Artículo 123: Trabajo. Artículo 107: Juicio de Amparo.