La Tutela y la Curatela en el Derecho Romano
La Protección de los Incapaces
Razones de Incapacidad
La protección de los incapaces en el Derecho Romano se basaba en diversas razones:
- Edad
- Sexo
- Discernimiento
- Ánimo de dilapidar
- Experiencia negocial
Instituciones Protectoras
Dos instituciones cumplían una función protectora sobre los incapaces:
- Tutela
- Curatela
Evolución de la Tutela y la Curatela
La tutela y la curatela experimentaron una evolución similar a la de la patria potestad, pasando de ser un derecho ejercido en interés del tutor/curador a ser un deber ejercido en interés del incapaz.
- Primera época: Respondían a la falta de capacidad de las personas sujetas a ellas, pero su función no era protegerlas. Se establecían en interés de la familia y su fin era conservar el patrimonio del incapaz en favor de sus presuntos herederos.
- Segunda fase: Se superó la concepción anterior y la conciencia social rechazó que quien no pueda defenderse carezca de alguien que lo haga. Así, la tutela y la curatela pasaron de un derecho a un deber, de ejercerse en interés del tutor/curador a hacerse en interés del incapaz y de tener un matiz marcadamente patrimonial a no desatender, al menos económicamente, los aspectos personales del tutelado.
La Tutela Impuberum
Concepto
La tutela es el poder y potestad sobre una persona libre para proteger al que, por su edad, no puede defenderse por sí mismo, dado y permitido por el Derecho Civil.
Constitución
La tutela se constituye por testamento, por ley o por el magistrado:
- Tutela testamentaria: Es la deferida por testamento. Su origen está en las XII Tablas y su fundamento en la patria potestad. Puede renunciarse, pero no cederse, y el impúber debe ser sustituido heredero o, al menos, ser legatario, ya que no se puede dar tutor por separado sin los bienes.
- Tutela legítima: Es la deferida por ley. Su origen está en las XII Tablas y su fundamento en la sucesión ab intestato. Superados los criterios agnaticios, corresponderá a los parientes de sangre del pupilo más próximo.
- Tutela dativa: Es la deferida por el magistrado a falta de tutela testamentaria o legítima. Su origen se vincula a una lex Atilia, según Gayo, y a una lex Iulia et Titia. Su fundamento descansa en la protección del incapaz.
Funciones del Tutor
- Gestión de los negocios del pupilo.
- Asistencia a los actos que este celebre, interponiendo su autoridad.
- Negotiorum gestio: Se produce cuando el impúber es menor de 7 años, carece de entendimiento y, por ello, no se diferencia mucho del loco.
- Auctoritatis interpositio: Exige cierta razón en el pupilo y se produce cuando ha superado la infancia y no ha llegado a la pubertad. A través de ella, el tutor no suple, sino que asiste y coopera en los actos jurídicos que celebra el pupilo, logrando plena validez y eficacia.
Derechos del Tutor
Desde la época imperial, empieza un proceso restrictivo de acuerdo con la evolución de la tutela, que exige que su administración y gestión se ejerza en interés del pupilo y no para su expolio.
Obligaciones del Tutor
- Anteriores: …
- Simultáneas: …
- Acabado el ejercicio de la tutela: El tutor debe rendir cuentas de su administración, reintegrar al pupilo sus bienes e indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos.
Extinción de la Tutela
- Llegar a la pubertad el pupilo.
- Muerte del tutor o vencimiento del plazo.
La Tutela Mulierum
Las mujeres sui iuris que no habían alcanzado la pubertad estaban sujetas a la tutela impuberum, y si la hubieran alcanzado, a otra tutela perpetua por razón de su sexo: la tutela mulierum.
- Primera fase: Carácter similar al de la tutela de los impúberes.
- Segunda fase: Subsiste más en la forma que en el fondo, y la razón de ser no convence, pues la fragilidad del sexo o la falta de madurez de sus juicios son razones más aparentes que reales, según Gayo.
Principales Tipos de Curatela
Cura Furiosi
El enfermo mental tiene la mente nublada y, por lo tanto, no puede hacer negocio alguno porque no comprende lo que hace. En la época arcaica, aplica esta curatela el paterfamilias o tutor, y en época clásica, el pretor la confirma de forma testamentaria, aunque de iure esto no sea admisible.
Cura Prodigi
El pródigo es aquel que dilapida sus bienes recibidos. En época arcaica, la administración de bienes se realizaba por interés de la familia, previa declaración formal de interdicción por el pretor. En época clásica, la interdictio recae sobre todo tipo de bienes (no solo los recibidos).
Cura Minorum
Es el que ha alcanzado la pubertad y, por ello, tiene capacidad para obrar.