Régimen Simplificado y Común del IVA en Colombia
El Impuesto sobre las Ventas en Colombia
El Impuesto sobre las ventas (IVA) es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general.
- Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es la nación. En consecuencia, para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política.
- Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley. Además, se puede señalar que el impuesto sobre las ventas es un gravamen al consumo, bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien.
Para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervengan uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de responsable del tributo.
Régimen Simplificado del IVA
Existen dos regímenes para el IVA: el régimen simplificado y el régimen común. Quienes no cumplan las condiciones para pertenecer al simplificado, serán clasificados dentro del régimen común. ¿Cuáles son estas condiciones?
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
Obligaciones del Régimen Simplificado del IVA
- Inscribirse en el Registro Único Tributario.
- Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
- Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
- Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.
Régimen Común del IVA
Los responsables del régimen común sí tienen una serie de obligaciones tributarias como la obligación de expedir factura, de asumir el IVA en las compras que realice al régimen simplificado, de presentar la declaración de IVA y pagar los valores respectivos.
Hechos Generadores del IVA
En el impuesto sobre las ventas el elemento objetivo consiste en:
- La venta de bienes corporales muebles, conforme con la definición que para efectos del impuesto contempla el artículo 421 del Estatuto Tributario.
- La prestación de servicios en el territorio nacional.
- La importación de bienes corporales muebles.
- La realización de juegos de suerte y azar.
El Estatuto Tributario señala los hechos generadores del gravamen. Lo que aquí interesa para que surja el cobro del impuesto es que el servicio se preste dentro del territorio del Estado y no aplica sobre servicios que se presten en el exterior.
Obligaciones del Sistema Tributario
- Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), según el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, e informar el cese de actividades y todo cambio que implique actualización del RUT. Y cuatrimestralmente, cuando sus ingresos brutos durante el año gravable anterior sean inferiores a 92.000 UVT.
- Solicitar autorización de la numeración de facturación ante la DIAN.
- Expedir la factura o documento equivalente por cada operación de venta o de prestación de servicios, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
- Llevar libros de contabilidad registrados ante la Cámara de Comercio.
- De acuerdo con el artículo 509 del Estatuto Tributario, debe llevar en la contabilidad un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “Impuesto a las ventas por pagar”.
- El artículo 510 del Estatuto Tributario establece que los agentes de retención del IVA tienen que llevar una cuenta denominada “Impuesto a las ventas retenido”, en la cual registren la acusación y pago de los valores retenidos.
- Presentar la declaración de renta y complementarios.
Por lo demás, es importante que te mantengas al tanto de las modificaciones a la ley que puedan afectar las reglas del juego. La última fue la introducida por el artículo 195 de la Reforma Tributaria estructural de 2016, que cambió el artículo 499 del Estatuto Tributario en lo que respecta a los montos establecidos para pertenecer al Régimen Simplificado del IVA y los períodos gravables, quienes pertenecen al régimen común del IVA.
Facturación
Esto significa que todo aquel contribuyente que quiera estar al día con sus facturaciones ante el organismo competente está obligado a adoptar los sistemas técnicos de facturación, o de lo contrario, su local o establecimiento podría ser sancionado. De acuerdo a la legislación vigente, todo vendedor o prestador de servicios está obligado a emitir una factura original y dos copias.
El Gobierno utiliza la factura de venta como medio de control para eludir las evasiones tributarias mediante el cobro de impuestos, o a través de la fijación de ciertas condiciones relacionadas a la procedencia de los costos, deducciones o impuestos descontables.
Tipos de Contribuyentes Obligados a Emitir Factura de Venta:
- Quienes sean responsables del régimen común
- Quienes sean señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar electrónicamente
- Los proveedores de tecnología
- Tipógrafos y litógrafos
- Y todos aquellos responsables del impuesto