Derecho Romano: El Procedimiento Formulario y los Modos de Adquirir el Dominio

Clase 1 de octubre: Procedimiento Formulario

Definición

Es un procedimiento jurídico propio de la época clásica, que permite resolver conflictos de relevancia jurídica a través de fórmulas, lo que facilita la manera de litigar.

Origen del Procedimiento Formulario

La Lex Aebutia de 130 a. C. da inicio a la época clásica y a la aplicación del procedimiento formulario. Aunque es en el año 17 a. C. donde se hace verdaderamente obligatorio para todas las causas, es indispensable entender que este procedimiento NO deroga las acciones de la ley.

Este procedimiento formulario se va a litigar por palabras preestablecidas en las fórmulas.

Los estudiosos del derecho romano entienden que este procedimiento da origen a los juicios legítimos, por cuanto se explicita que todos los ciudadanos romanos están amparados por el derecho.

(Libro Derecho Romano 197-199 de Ávila, Alamiro.)

* La acción reivindicatoria no está destinada a recuperar el Dominio, pues se entiende que el demandante conserva el dominio. Lo que en realidad busca y a lo que está enfocada la acción es a recuperar la Posesión. (Importante)

Ao Ao = Aulo Agerio (nombre de fantasía) equivale al nombre del demandante.

No No = Numerio Negidio (nombre de fantasía) equivale al demandado.

Cosa = Estico-Cordeliano.

Agere per formulas = litigio.

Las fórmulas son creaciones del pretor.

La condena siempre es en dinero, no tiene que restituir la cosa, tiene que restituir el valor de la cosa, a excepción de las acciones divisorias y la discusión de la libertad de una persona.

Este procedimiento formulario es bipartito, lo cual quiere decir que consta de 2 fases, NO es lo mismo que decir que tiene dos instancias (en Roma no existe la apelación, por esto no se puede hablar de instancias en este procedimiento) sino dos FASES, las cuales son:

  1. Fase in iure
  2. Fase apud iudicem

Fase in iure

Corresponde a la iniciación del procedimiento. Se desarrolla ante el pretor, quien ejerce la iurisdictio. El objetivo de esta fase es fundamentalmente conceder o denegar la acción, reconduciendo jurídica y técnicamente las alegaciones de las partes.

I. Elementos de esta fase:

In ius vocatio: Es la citación que hace el demandante, el cual, invocando a derecho, cita al demandado ante el pretor. Es el equivalente a lo que conocemos como notificación de la demanda. Esta citación no se podía practicar en la casa del demandado, si iba en campaña militar o en el momento en que estaba contrayendo matrimonio.

Editio actionis: Consiste en señalar al demandado la acción que va a ejercer contra él. Ya no se puede llevar por la fuerza (como era en las acciones de la ley). El edicto del pretor estaba publicado para que pudiera ser visto, de modo que el demandado pudiera preparar su defensa. Sigue siendo necesario que concurra el demandado. Si no va personalmente por algún motivo, se puede dar la situación de:

Garantías:

  1. Vindex: Es la garantía de que el demandado irá, ósea, otra persona se designa.
  2. Vadimonium: Se cree que era una promesa que consistía en comprometer su asistencia otro día.

También se puede dar que el demandado no quiera colaborar, es esto lo que llamamos:

Indefensus: Consiste en que si el demandado se esconde o huye, el pretor podrá otorgar medios jurisdiccionales. El más común es la:

Missio in bona: Se solicita un embargo de todos los bienes del demandado. Este embargo puede terminar de dos maneras: si el demandado se esconde de manera dolosa, este embargo terminará con la venta de todas sus cosas, pero si no es doloso, este embargo será temporal y el demandado tendrá oportunidad de presentarse, evitando con esto la venta de sus bienes.

II. Partes del Procedimiento
  1. Actor: Legitimado activo, demandante.
  2. Reus: Legitimado pasivo, demandado.

Representación:

Indirecta: Los actos que ejecuta el representante se radican en él y pueden ser transferidos al demandado. Emanada de la ley. (En la actualidad, estos están regulados en el artículo 1448 del Código Civil).

Convencional: Lo que no emana de la ley, acuerdo entre las partes. En Roma esto no existe, solo es indirecta.

Procurator: No se requiere de solemnidad, es el que está encargado de los negocios del pater, va el administrado, mediante un mandato.

Cognitor: Es solemne y ante la presencia del pretor.

Clase 2 de octubre

III. Actuación ante el Pretor

Segunda Editio Actionis:

El pretor puede:

  1. Datio actionis: Conceder la acción.
  2. Denegatio actionis: Negar la acción, en cuyo caso el demandante podrá acudir al otro pretor, quien podrá concederla en virtud de su derecho a veto.

Posiciones que puede tomar el demandado:

  1. Confessio in iure: Este es el reconocimiento de la legitimidad plena de lo pedido por el actor.
  2. Oponerse a lo pedido: En cuyo caso el juez deberá dirimir la contienda.
  3. Oponer excepción: En cuyo caso esta excepción deberá ser agregada a la fórmula.
  4. Mantener posición pasiva sin decir nada, Indefensio.

* Excepción: Es reconocer lo pedido pero añadiendo un hecho nuevo que, de ser probado, hará caer la pretensión.

Situaciones simultáneas
  1. Decreto de iudicio in dare, que es, en términos simples, la concesión de la acción.
  2. Confección de la fórmula por el pretor.
  3. Nombramiento del juez (iudex).
  4. Luego de todo esto llegamos a la Litis contestatio y es en este momento donde la relación procesal se ha trabado.
  5. Efectos de la Litis contestatio
  6. Efecto creador o novatorio: Esto porque crea una nueva relación que ahora es procesal, esto garantizará que se cumplirá la sentencia.
  7. Efecto extintivo: La acción intentada por el demandante se extingue, es decir, no podrá ser ejercida por el mismo demandante ni por el mismo motivo ni contra el mismo demandado. (Praescriptio).
  8. Efecto fijador: Se establecen ciertas cosas en el procedimiento:
  1. La relación procesal.
  2. El juez.
  3. Las partes del juicio, quién es demandante y quién es demandado.

Fase apud iudicem

Corresponde a la segunda fase del procedimiento, que a la vez es aquella que se desarrolla ante el juez. Sus objetivos fundamentales son:

  1. Rendir prueba.
  2. Dictar sentencia.

Para esto, todo lo que el juez necesita saber está en la fórmula, que es un mandato del pretor al juez.

Fórmula

Mandato del pretor al juez para que, en el evento de cumplirse la hipótesis que en ella contiene, condene o absuelva. Es necesario entender que el juez no puede ir más allá de la fórmula, de ser así actuaría ultra petita, en otras palabras, fuera de los márgenes de acción para juzgar.

Principios rectores:

  1. Gratuidad.
  2. Impulso: las partes presentan pruebas para mover el proceso.
  3. Publicidad.

Rendición de pruebas:

  1. Testimonial: la más común en Roma.
  2. Documental: por ejemplo, el libro de contabilidad del pater familias.
  3. Confesión: aquello que declara el demandado y le trae consecuencias en contra.
  4. Inspección ocular del juez, esto depende de la alegación que se está haciendo.
  5. Presunciones: a partir de un hecho cierto, probar un hecho que no era cierto. Muy poco utilizada dado el carácter jurisprudencial del derecho romano.
  6. Importante: el juez aprecia la prueba de acuerdo a su criterio, considerando reglas lógicas, máximas de la experiencia, conocimientos científicos afianzados, algo como lo que ahora llamamos sana crítica.
La Sentencia

El juez puede excusarse de dictar sentencia, en cuyo caso se debe ir donde el pretor para pedirle que nombre otro juez.

Esta sentencia puede ser de tipo:

  1. Absolutoria.
  2. Condenatoria.

Ambas dependen de si fue probada la hipótesis de la fórmula.

* Importante: en Roma no hay apelación.

Efectos de la Sentencia
  1. Desasimiento del tribunal: comunicada la sentencia, esta ya no se puede modificar.
  2. Cosa juzgada: la llamada Res Iudicata se debe ver desde dos dimensiones distintas:
  3. Acción de Cosa Juzgada: Permite al demandante pedir el cumplimiento de la sentencia, consiste en pedir la Actio Iudicati al pretor, y si aun así no cumple se podrá pedir la missio in bona.
  4. Excepción de Cosa Juzgada: Esto evitará que las partes vuelvan a litigar por el mismo asunto, objetivamente ni la misma causa de pedir ni la identidad de las partes, tampoco el objeto pedido.

Clase 22 de octubre de 2018: Fórmulas Romanas

Actio reivindicatoria: Es una acción real que tiene el dueño de una cosa para recuperar su posesión.

Fórmula de la acción reivindicatoria:

“Si la cosa de que se trata resulta ser de Ao

Según el derecho de los quirites, a menos que

Ella sea restituida a Ao según tu arbitrio, a tanto

Dinero cuanto valga la cosa, condena juez

a Nn a favor de Ao”.

Partes de la Fórmula

  1. Datio iuditis: Nombramiento del juez, este es siempre privado, puede ser uno o varios.
  2. Intentio: Corresponde a la relación jurídica que alega el demandante, es decir, en palabras de Gallo, corresponde a la pretensión del demandante. Por ejemplo, en la reivindicatoria será el reconocimiento del dominio de la cosa que lo hace acreedor de la posesión, que es lo que en definitiva busca recuperar. Es la hipótesis que contiene la acción.

La Intentio puede ser clasificada de diferentes formas, algunas de estas clasificaciones son:

  1. Certa: El objeto o suma pecuniaria es específica.
  2. Incerta: Caso en el cual no está demostrado cuál es el objeto en disputa, por tanto, la fórmula deberá contener una demostratio.
  3. In factum: La pretensión está basada en hechos.
  4. In ius: La pretensión está basada en una hipótesis de derecho.
  5. Casual: Se debe incluir el cómo se llegó a adquirir el dominio que se alega tener.
  6. Abstracta: No se incluye el argumento de la relación deducida en juicio, esto es en la mayoría de las acciones in rem.
  7. In rem: Cuando se trata de una cosa (derecho real).
  8. In personam: Cuando se trata de una obligación, que puede ser de dar, hacer o no hacer.

B1) Demostratio: Aquella parte de la fórmula que nos dice la causa por la cual se está demandando.

B2) Praescriptio: Limitar la condena a lo efectivamente debido pero sin agotar la acción. Un ejemplo es el cobro vía demanda de una deuda en cuotas, se cobrarán las que están en mora y al incluir la praescriptio se podrán seguir cobrando las siguientes cuotas con una acción idéntica.

B3) Cláusula Arbitraria: Tiene por objeto evitar la condena dando la oportunidad al demandado de restituir la cosa. Está en aquellas acciones que van destinadas a recuperar una cosa. La condena estará sujeta al valor de la cosa en el mercado (Litis aestimatio) añadiéndole un valor de afección.

B4) Adiudicatio:

B5) Exceptio: Es reconocer lo pedido pero añadiendo un hecho nuevo que, de ser probado, hará caer la pretensión.

  1. Condemnatio: Corresponde a la orden que le da el pretor al juez de absolver o condenar. Es el demandante el que debe comprobar la veracidad de su hipótesis, al demandado le corresponderá probar en el caso que se contenga una exceptio. Como dijimos anteriormente, la condemnatio limita al juez a juzgar dentro de los parámetros que el pretor le fija, no pudiendo ir más allá. Si la fórmula lleva adiudicatio, no llevará condemnatio.
  2. Replicatio: Es una especie de excepción de una excepción.

Ejemplo: una condonación de deuda que sería una excepción, pero el demandante replica que ese pacto fue conseguido con dolo (engaño), esto último sería la excepción de la excepción.

Es importante tener presente que si lleva adiudicatio no llevará condemnatio.

Ejecución de la Sentencia en el Procedimiento Formulario

También lo podemos llamar procedimiento formulario ejecutivo.

Del anterior procedimiento declarativo con la sentencia condenatoria nace una obligación que consiste en lo que se ha sentenciado.

Por cuanto la acción de cosa juzgada permite al demandante, frente a la posición del demandado de cumplir la sentencia, que puede ser voluntariamente o mediante la fuerza (no es usual que sea voluntaria),

Frente a lo último, el demandante puede solicitar al pretor una Actio Iudicati, eso es el procedimiento ejecutivo, es obligar al demandado a que cumpla.

El procedimiento formulario ejecutivo en sí se llama Cessio bonorum, este es un procedimiento de ejecución que terminará con la venta de los bienes.

Cessio bonorum: El sustento de esta es que en el año 336 a. C. la Lex Poetilia Papiria con esta ley ya no se podrá ejecutar en contra de la persona misma como lo era en las acciones de la ley, sino que será respecto de todos los bienes del deudor.

Venditio bonorum: Se vendía el patrimonio del deudor, la ejecución de todo el patrimonio. Este procedimiento es un procedimiento concursal (significa que concurre, además del acreedor demandante, también todos los acreedores que tiene el deudor aun cuando no tengan sentencia a su favor).

Se lleva a cabo en contra del deudor que, aunque no tiene dinero, sí tiene bienes (ósea, contra el deudor insolvente) porque si no tiene bienes no tiene ningún sentido ejecutar el patrimonio.

Este procedimiento se evita haciendo cesión de bienes, es decir, previo a este procedimiento el deudor lo que hace es el cessio bonorum (es ofrecer los bienes para cumplir con sus obligaciones). El deudor hace cesión de bienes a sus acreedores, sino que además usa un beneficio que se le llama beneficio de competencia, consiste en no pagar más allá de los bienes que tenga, solo al principio, luego va pagando en la medida que pueda.

Si no hizo cesión de bienes significa que es un deudor de mala fe, casi un deudor doloso, frente a esto el pretor decreta una Missio in bona, ósea un embargo, y ese embargo cae en todo el patrimonio del deudor, para cumplir las deudas.

Solicita al pretor un curator bonorum, ósea un individuo que administra los bienes, lo nombran los acreedores, se nombra además alguien que lleve a cabo el remate, como un martillero público, en ese tiempo se llama magister bonorum, como este es un procedimiento informante.


Proscriptio: Fijar carteles del remate, si es doloso el actuar se puede extender su responsabilidad y eso significa privación de libertad.

Se adjudica quien paga mayor porcentaje de la deuda, lo que sí es claro, el patrimonio se vende en masa, no de uno por uno.

La missio in bona va sobre el patrimonio efectivamente del deudor, patrimonio hay que ver las garantías reales, objetos que se hayan dejado en garantía, prenda o hipotecas, porque el acreedor hipotecario y prendario son acreedores preferentes.

Con el producto del remate se le paga a los acreedores y hay acreedores preferentes como el fisco hoy en día, otra deuda que es preferente es la de gastos de entierro.

Quien se adjudica el patrimonio de este deudor fallido se llama Emptor bonorum, es como el comprador de los bienes, y como adquiere todo el patrimonio del deudor, pero dentro de este patrimonio está compuesto por una serie de bienes que son heterogéneos, bienes corporales y bienes incorporales.

Para que este pueda cobrar estos créditos, el pretor otorga dos acciones ficticias (suponen un hecho que no es cierto, finge algo que no pasó, emptor es un heredero y por lo tanto ahí puede cobrar el crédito).

Actio Serviana: Esta procede cuando el deudor ha muerto.

Actio Rutiliana: Significa que en la intentio va a ir en nombre del deudor, en este caso es el acreedor de otro, acción con transposición de persona, cuando el deudor está vivo.

El bonorum emptor no adquiere la propiedad civil de los bienes, adquiere propiedad pretoria, esto es relevante porque al no ser propiedad civil, este, teniendo la posesión civil, deberá obtener la propiedad civil por usucapión.

Distracto Bonorum: Le embargan solo ciertos bienes para cumplir con sus obligaciones, es un beneficio que gozan algunos individuos, la tienen los incapaces que han heredado, el incapaz es toda aquella persona que no tiene capacidad total, como los menores de edad, el demente, el disipador también es incapaz, estos individuos, cuando han heredado, se les permite este beneficio.

El procedimiento de la cognitio extra ordinem (Alejandro Guzmán Brito).

Clase 23 de octubre de 2018: Acciones

Acción: Es la posibilidad de pedir amparo jurídico frente a una situación determinada.

Las acciones pueden ser:

  1. In rem (reales): Cuando va respecto de cosas.
  2. In personam: Cuando va respecto de obligaciones debidas, ya sea de dar, hacer o no hacer.
  3. In ius: Tienen su origen en el derecho civil.
  4. In factum (pretorias): Cuando están basadas en una creación del pretor, el derecho pretorio no crea derecho, pero sí crea jurisprudencia.
Acciones Pretorias

a) Ficticias: Suponen una situación que no es real pero que se reputará real para ciertos casos. Se da por supuesto una condición jurídica que no se tiene, de la cual no se goza porque muchas veces la aplicación del derecho civil es muy injusta, por lo tanto, lo que hace el pretor es corregir esa aplicación injusta creando acciones. Lo que hace el pretor es suponer una calidad jurídica que no se tiene, por ejemplo, la reivindicatoria es la acción que tiene el propietario civil en contra del poseedor no dueño con el objetivo de la restitución de la cosa, esta acción es civil, para transferir el dominio de una cosa hay que emplear el modo adecuado, el dominio se adquiere a través de un modo de adquirir el dominio y existen varios modos de adquirir, uno muy característico en Roma que se llama mancipatio (es solemne), otro modo más común y que existe hasta el día de hoy que se llama traditio (tradición) (no es solemne), otro modo, la usucapión.

b) In factum: Basada en un hecho no amparado en el ius, corrigen situaciones que el pretor considera injustas. Están basadas en el imperium del pretor, se basa en un hecho que no está amparado en el ius pero que merece una protección jurídica, por ejemplo, el comodato, que es un préstamo de uso.

c) Con Transposición de Personas: Pueden ser a su vez: lo que hace perseguir la responsabilidad de un individuo que no siempre es quien ejecutó un acto o hecho, porque cuando se crea una dependencia. Quién ejecuta el acto y quién debe responder. Ejemplo de esto sería el pater respondiendo por los actos como padre o como amo del esclavo.

  1. Quod iussum: Se llega a ejercer sobre el pater las obligaciones que él autorizó a ejecutar, pero solo hasta donde él autorizó, es por eso por lo que él responde.
  2. Institoria: Se llega a ejercer sobre el pater las obligaciones que él autorizó a ejecutar dentro del giro de un negocio, pero solo hasta el monto que él autorizó, al hijo o al esclavo para llevar adelante el negocio.
  3. Exercitoria: Es armador de barcos, él arma una expedición, deja mercaderías, contrata la tripulación, todo aquello es un negocio naviero (viene el término ejército).
  4. Pecunio: Consiste en una cantidad de bienes que entrega el pater para que los administren, responde hasta el monto del peculio que entregó.
  5. In rem verso: Consiste en que el pater va a responder solamente por las deudas contraídas por el esclavo o hijo que beneficien al pater, si no trae beneficio, el pater no responde.

* El pater familias solo tiene capacidad de titularidad de derechos y capacidad de ejercicio, poder ejercer esos derechos sin autoridad de nadie, los esclavos y los hijos de familia pueden intervenir en la vida jurídica, pero todo lo que adquieren para el único que tiene capacidad de goce es el pater, si el hijo está bajo la patria potestad, todo es para el pater, para conseguir la responsabilidad del pater se crearon estas acciones de transposición de persona.

También existen acciones:

Acciones de buena fe: El juez puede indagar más allá de lo estrictamente solicitado y pedido, si algo no le calza para llegar a la convicción de que es de buena fe. Tener presente que son acciones que emanan de contratos consensuados.

Acciones de derecho estricto: Solo atenerse a lo que indica la fórmula.

* Fides: Lealtad a la palabra empeñada.

Derecho de las Cosas

Cosa es una palabra muy genérica que abarca muchas entidades, los romanos la utilizarán para el término.

Res = cosa.

Cosas que prestan utilidad (Bona), bienes es todo lo que presta una utilidad.

Para referirse a un conjunto heterogéneo de bienes, un término que se llama Patrimonio, hay que tener presente que en Roma el Patrimonio está solo constituido por los activos.

Mancipium: Para referirse a todo aquello que tiene una importancia económica mayor.

Familia: Todo aquello que está bajo el poder del pater, es decir, sus hijos y su mujer (siempre que haya contraído matrimonio), sus esclavos, sus animales, etc.

Pecunia: Todo aquellos bienes que estarán destinados al intercambio, viene de una palabra griega que es peku que significa rebaño.

Clase 29 de octubre: Clasificación de las Cosas

En Roma no hay término unívoco para referirse a las cosas.

Clasificación de las Cosas

Los romanistas distinguen varias clasificaciones, algunas de ellas son:

  1. Cosas in commercio: Todas aquellas cosas que son susceptibles de dominio.
  2. Cosas extra commercium: Todas aquellas cosas que no es posible comerciar porque no son susceptibles de dominio. Cosas que son sacras, por ejemplo, los templos.
  3. Cosas corporales: Todas aquellas cosas que se pueden tocar.
  4. Cosas incorporales: No se pueden tocar pero tienen fundamento en el ius, por ejemplo, las acciones, el mismo ius, los derechos de tipo real como el usufructo.
  5. Cosas mancipi: Es esta la clasificación más relevante y corresponde fundamentalmente a todas aquellas cosas que revisten suma importancia para la agricultura y que además se deben adquirir a través de ritos solemnes, como lo son:
  1. Los fundos en suelo itálico.
  2. Los utensilios de labranza.
  3. Los esclavos.
  4. Los animales que se pueden domar por el lomo.
  5. Las servidumbres rústicas.

b) Cosas nec mancipi: Todas aquellas cosas que están fuera del mancipi y que están destinadas a ser comerciadas con cierta fluidez, se puede transferir la propiedad de estas a través de la traditio.

  1. Cosas genéricas: Aquellas cosas que no responden a una especificidad, es decir, que pueden ser avaluadas por una unidad de medida, por ejemplo: un kilo de arroz, un saco de trigo.
  2. Cosas específicas: Estas cosas responden en su importancia a cualidades especiales e individuales de la cosa, por ejemplo, un esclavo.
  3. Cosas fungibles: Aquellos respecto de los cuales no se puede hacer el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman.
  4. Cosas no fungibles: Aquellas cosas que no se consumen mientras no se haga un uso adecuado del mismo o que por su naturaleza no se consumen con su uso.

Clase 30 de octubre: El Dominio

Dominio: NO es el derecho más perfecto, dicho eso, lo que sí es el dominio es el derecho que ofrece la más amplia posibilidad de actuación sobre una cosa, es decir, el derecho que ofrece una mayor posibilidad de disponer de la cosa. El dominio es un derecho real sobre una cosa, en el caso de los romanos se emplean varios términos para referirse al dominio, rara vez se usa el término propieta que es para designar la situación en que quedaba el dueño de una cosa cuando se entregaba el usufructo, el concepto dominio nace al final de la república, los romanos identifican como dominio el poder sobre una cosa, pero no logran hacer al 100% la diferencia de lo que es el derecho sobre una cosa y la cosa misma. El término que mejor representa el dominio es el de señorío, dicho esto podemos también definir el dominio, señalamos que el dominio es un derecho real que consiste en un señorío jurídico, actual o potencialmente pleno, sobre una cosa corporal. Un señorío de carácter jurídico no es una situación de hecho, sino que el dominio es una situación de derecho, es decir, está amparado por el ius, actual o potencialmente, esto se relaciona con el acto y la potencia que el individuo puede tener sobre una cosa.

El Dominio tiene 3 facultades, además de una cuarta que agregan algunos estudiosos que sería la posesión, que si se ejercen todas hablaremos de dominio pleno, estas son:

  1. El Uso: Es el acto de servirse de una cosa de acuerdo a su naturaleza, sin que este uso implique la destrucción de la cosa, podemos conectar esta facultad con las cosas no consumibles.
  2. El Goce: Aprovechamiento de los frutos que emanan de una cosa y que permiten que el dueño del bien principal también se haga dueño de los frutos.

Los Frutos los podemos definir como los rendimientos que se obtienen de una cosa con periodicidad y sin detrimento de la cosa, estos pueden ser:

  1. Frutos Naturales: Son los que emanan de la naturaleza en forma espontánea con o sin intervención del hombre. Estos a la vez pueden subclasificarse en:
  1. Pendientes: Cuando aún están adheridos a la cosa fructuaria, la manzana colgando en el árbol, por ejemplo.
  2. Percibidos: Cuando se separa de la cosa fructuaria, cuando se corta la manzana desde el árbol, por ejemplo.
  3. Consumidos: Cuando se ha destruido materialmente o jurídicamente, y a consecuencia de esto la cosa sale del patrimonio del individuo.
  4. Frutos Civiles: Son los precios que se obtienen cuando, en los casos que se ha cedido el uso y el goce de una cosa a un tercero sin que ello implique dejar de ser dueño de la cosa, por ejemplo, la renta. Estos a la vez se pueden subclasificar en:
  5. Frutos Pendientes: Pueden estar pendientes cuando se debe.
  6. Frutos Percibidos: Cuando ese fruto civil ingresa al patrimonio del dueño.

Es importante señalar que los frutos pertenecen al dueño de la cosa salvo que ceda el uso y el goce.

Distintos a los frutos son los productos, los cuales pueden ser definidos como aquello que la cosa produce sin periodicidad y con detrimento de sus sustancias, un producto está más relacionado con la disposición de la cosa.

La Disposición o Habere, como lo llamaban los romanos, es el atributo que permite alterar, destruir o enajenar la cosa. Puede ser de dos tipos: material o jurídica:

  1. Material: destrucción de la cosa, esta a su vez puede ser:
  1. Material total: Cuando hay una disposición material total, cuando la cosa se destruye físicamente.
  2. Material parcial: Cuando se altera algo parcialmente.
  3. Jurídica:
  4. Jurídica parcial: Cuando la cosa constituye un derecho real distinto del dominio, por ejemplo, se ha constituido una prenda.
  5. Jurídica total: Cuando la cosa de la que se es dueño sale del patrimonio, cuando se ha transferido el dominio. Cuando se ha abandonado algo, pero hay un abandono. Cuando el pater le da la libertad a un esclavo.

Todas las anteriores solo  son posibles si se tiene la posesión, sino solo son teóricas mientras no hay posesión.

4) La Posesión oPossidere: la posesión es la tenencia de una cosa,* la acción reivindicatoria busca recuperar la posesión en virtud de proteger el dominio.

También puede pasar que el dueño se desprenda de algunas facultades, por ejemplo que alguien tenga uso y goce y el otro seguirá teniendo disposición, el dominio se ejerce sobre una cosa corporal.

Características presentes en el Dominio

-.Es un derecho perpetuo no está sujeto a un límite de tiempo.

-. El dominio es un derecho real.

 -. el dominio se dice que es elástico porque es un concepto porque se puede desprender de algunas facultades pero tienen que regresar al dueño los cuales constituyen las posibilidades de actuación que nos otorga el dominio o cuales son los atributos o cuales son las facultades que nos da el dominio.

*5 DE NOVIEMBRE 2018

CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD O TIPO DE PROPIEDAD:

1) Propiedad civil o quiritaria: es una propiedad netamente técnica, es solo para los ciudadanos romanos, vale la pena señalar que acción reivindicatoria solo protege esta propiedad, también debemos señalar que para adquirir la propiedad civil hay que tener el modo de adquirir adecuado según el tipo de cosa, considerando si se trata de una cosa mancipi o necmancipi.

2) Propiedad pretoria o bonitaria: se toma como fundamento la posesión civil que esta desmembrada aun del dominio, donde el poseedor aún NO tiene la calidad de propietario civil,

por ejemplo una

1ra hipótesis seria la venta de una cosa ajena, esta es válida, es decir una persona puede vender algo de lo cual no es dueño pero como no es propietario no puede transferir el dominio, esto con el argumento jurídico esencial que es el de que nadie puede transferir más derecho del que tiene, por tanto solo puede transferir la posesión civil y adquirir la propiedad a travésde la Usucapio, para estoel pretor otorga una acción ficticia llamadaAcción Publiciana, que hará que con el tiempo sea dueño de la cosa.

2da hipótesisen una compraventa de una Res Mancipi que se entrega por mera tradición, NOestará transferido el dominio, en un caso real por ejemplosi me venden un esclavo, el demandante conserva el dominio del esclavoy quiere recuperarlo de mala fe el pretor concede una excepción.

3ra hipótesis, caso de propiedad pretoria , en los remates el bomorum emtor solo adquiere la posesión civil a través de la Adjudicatio, el dominio en el fondo se conseguirá a través de la usucapio.

  1. Propiedad Peregrina: en el caso de extranjeros, que tienen la imposibilidad de hacerse dueño en Roma, el pretor para proteger le entregara una excepción de dolo, o de cosa vendida o de cosa entregada, el pretor le dará una acción ficticia llamada Acción Publiciana que supondrá que este peregrino es ciudadano Romano y dueño (Acciones útiles)
  2. Propiedad Provincial: es una especie de concesión a cambio de un vestigal, es como un concesión, significa que tiene la concesión del terreno y parece que son dueños pero no lo son, le pagan al fisco el gobernador crea acciones para protegerlos.

El vestigalista es el titular protegido, para explotar los terrenos.

*Fisco= Ager Publicus

*Estas 3 últimas no están amparadas por la Acción Reivindicatoria.

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO:

El dominio de las cosas siempre se adquiere a través de un modo de adquirir el dominio, estos deben estar reconocidos por la ley, si no opera el modo de adquirir el dominio, el adquirente no se hará dueño de la cosa, estas son creación del derecho, no pueden las partes crear modos de adquirir el dominio, que no estén reconocidos por el Derecho.

Modos de adquirir el dominio:Son todos aquellos hechos o actos a los cuales el derecho le reconoce o les atribuye la facultad de hacer nacer el dominio, o de transferir el dominio de una cosa.

Los Modos para adquirir el dominio son:

1) Mancipatio

2) In iure cesio

3) Traditio o tradición

4) Ocupatio u ocupación

4) Usucapio

5) Legado vindicatorio

* Hay que tener presente que la accesión, la especificación y mezclas, no son propiamente modos de adquirir en dominio en la Roma Clásica

*Sucesión por causa de muerte: consiste en que los herederos pasan a ocupar el lugar del páter y no es un Modo de Adquirir el Dominio.

 CLASIFICACIÓNDE LOS MODOS DE ADQUIRIR:

1ra Clasificación

a) Formas Solemnes de Adquirir: actos formales de atribución del dominio, se necesita solemnidad el romano arcaico están llenos de solemnidad  solo     Mancipatio – In Iure Cessio

b)Justas Adquisiones Posesiones: para llegar a tener el dominio hay que tener la posesión, se basa en un acto de posesión de la cosa ejemplo; Traditio Ocupatio, Usucapio.

II clasificación (importantísima)

A) Modo de adquirir originarios: en el modo de originario el dominio no se transfiere de un individuo a otro si no que el dominio se entiende que nace con cada propietario, ósea es independiente de cualquier otro dominio anterior,                                       

  1. Ocupatioel dominio comienza con el Ocupante, sin que haya un dueño anterior, es necesario distinguir entre las cosas con dueño y las sin dueño. No hay que confundir con aquellas cosas que puedan estar simplemente olvidada.
  2. Usucapio: la posesión sumada a un determinado transcurso del tiempo son fundamentales para adquirir el dominio.

B) Modos de Adquirir Derivativos:  siempre se adquiere de otro ahí el dominio no nace con el adquirente si no que se transfiere de un individuo a otro y la cosa que se transfiere en las mismas calidades que se encontraban en el propietario anterior, siempre se identifica una parte que transfiere el dominio  se llama enajenante (Dans) y quien adquiere el dominio es llamado  Accipiens.

  1. Traditio: modo derivativo que debe remitirse a un modo anterior.
  2. Mancipatio: modo de adquirir el dominio con solemnidades pero que debe tener asiento en una propiedad anterior.

III Clasificación

A) Modo Adquirir por Derecho de Gente:  es un modo que opera tanto para peregrinos como también para Romanos.

B) Modo Derecho Civil solo opera para ciudadanos Romanos ejemplo la mancipatio.

                                                                                     Clase 6 de noviembre

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO EN PARTICULAR

  1. Mancipatio es un modo de adquirir el dominio solemne, respecto de las cosas mancipi, cuáles son las cosas mancipi? son cosas importantes para la agricultura Romana,
  2. Los Fundos Itálicos.
  3. Los Esclavos.
  4. Los utensiliosde Labranza.
  5. Las servidumbres rusticas.
  6. Los animales que se pueden domar por el lomo ( una vaca, un buey.. etc) 

La Mancipatio es un ritual que los Romanos adaptan para distintas cosas, uno de estos usos es el modo de adquirir el dominio, como el testamento.

Intervienenen este ritual

1)Mancipi dans= enajenante: que es el que transfiere el dominio.

2) Accipiens: es el que adquiere.

3)Libripens: es un individuo que opera una balanza.

4) 5 Testigos: todos ciudadanos romanos varones y además púberes.

5) La cosa de que se trata para efectos de transferir el dominioo un símbolo que la represente.

Este ritual de la mancipatio es conocido también el negocio del bronce y la balanza per aes et libra.

Como Opera la Mancipatio:

1ro el Accipiens declara que va a adquirir el dominio de la cosa y lo hace oral,

Le entrega el bronce a libripiens y lo pesa, esto para ver si es la cantidad que se ha acordado con el dans, * es en este acto donde el Dans se puede reservar el derecho de usufructo constituyéndolo o también constituir una servidumbre. Por tanto no solo es propio de la compraventa.

Los testigos están presentes que se transfirió el dominio. en el caso compra venta se debe precisar que se trata de Compra Venta Real, porquereal porquese perfecciona cuando se paga el precio que en este caso es el bronce, porque compra venta en la época clásica va ser un contrato consensual que se perfecciona con el simple acuerdo entre del precio y la cosa, sin necesidad de ejecutar el pago.

* por tanto en resumen podemos decir que deja de ser una compra venta real porque ya no media pago.

Acuña la moneda: cambia porque ya no hay que pesar el bronce ya no es una compra venta real.

Macipatio ahora es un acto abstracto, por cuanto no nos muestra su razón de ser, es decir es más que una simple compraventa, sino que un modo de adquirir que no nos revela su causa, detrás de ella puede haber así como una compraventa, una dote, una donación.

B) In Iure Cessio: esta es un verdadero juicio reivindicatorio simulado, que puede ser respecto de cosas tanto Mancipi como de cosas nec mancipi, en esta simulación esta:

  1. El Demandante que es el adquirente.
  2. El demandado, ósea el dans o también llamado enajenante.

Para el óptimo desarrollo de este modo de adquirir el Dans que en este caso es el demandado se tiene que allanar lo que constituye como hemos dicho antesuna CONFESSIO IN IURE.