Gestión Financiera Pública: Presupuesto, Crédito Público y Tesorería

ARTÍCULO 26: Presupuesto al Inicio del Ejercicio

Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el del año anterior, con los siguientes ajustes por el Poder Ejecutivo Provincial en los presupuestos de la administración central, organismos descentralizados, empresas, sociedades del Estado y Fondos Fiduciarios:

Ajustes en los Presupuestos de Recursos

  1. Eliminará los rubros de recursos no recaudables nuevamente.
  2. Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía utilizada.
  3. Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores (del ejercicio financiero anterior), si el presupuesto en ejecución previó su utilización.
  4. Estimará cada rubro de recursos para el nuevo ejercicio.
  5. Incluirá los recursos provenientes de operaciones de créditos públicos en ejecución, cuya percepción se prevea en el ejercicio.

Ajustes en los Presupuestos de Gastos

  1. Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido sus fines.
  2. Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas derivadas de convenios.
  3. Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para la continuidad y eficiencia de los servicios.
  4. Adecuará los objetivos y las cuantificaciones (en unidades físicas) de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios resultantes de los ajustes anteriores.

ARTÍCULO 19 (Constitución Provincial): Empréstitos y Emisión de Fondos Públicos

Ningún empréstito sobre el crédito general de la provincia ni la emisión de fondos públicos se autorizará sin ley sancionada por dos tercios de votos del total de miembros de cada Cámara. El servicio de la totalidad de las deudas autorizadas no comprometerá más del 25% de la renta anual provincial. Los recursos obtenidos y los fondos públicos emitidos solo se aplicarán a los objetos determinados en la ley de su creación.

¿Qué sucede si el crédito público contraviene las normas?

ARTÍCULO 61: Nulidad de Operaciones de Crédito Público en Contravención

Las operaciones de crédito público que contravengan esta ley son nulas, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen. Las obligaciones derivadas no serán oponibles a la administración central ni a ninguna entidad contratante del sector público provincial.

Funciones del Servicio del Tesoro

El servicio del tesoro, un organismo dinámico con numerosos agentes, debe atender las siguientes funciones:

Funciones de Caja

  1. Dirigir, vigilar y regular la recaudación de recursos generales del Estado.
  2. Centralizar los ingresos.
  3. Aplicar los ingresos al pago de gastos y obligaciones.
  4. Gestionar el ingreso de créditos y reembolsos.

Funciones Financieras

  1. Prevenir la falta de coincidencia entre ingresos y gastos y, de producirse, procurar medios para efectuar los pagos, además de disponer o aconsejar medidas para evitar su continuación.
  2. Intervenir en empréstitos y operaciones de crédito para solventar situaciones presupuestarias.

Funciones Conexas

  1. Participar en la preparación del presupuesto, la superintendencia monetaria y bancaria, y asuntos de política económica.
  2. Atender los movimientos financieros dentro y fuera del país.
  3. Representar al Estado en juicios contra detentadores de dineros públicos y deudores del Estado; administrar valores, fondos y títulos estatales.

Principios Presupuestarios

Generalidad: Un solo presupuesto integra la totalidad de recursos y gastos.

Equilibrio: Gastos corrientes e ingresos corrientes deben ser iguales.

Artículo 82: Sistema de Contabilidad Gubernamental

  1. Registrar sistemáticamente todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera de jurisdicciones y entidades.
  2. Procesar y producir información financiera para la toma de decisiones de los responsables de la gestión financiera pública y terceros interesados.
  3. Presentar la información contable y documentación de apoyo de forma ordenada para facilitar el control y la auditoría (interna y externa).

Las 5 E de la Gestión Pública

Eficiencia: Lograr los mayores resultados con los recursos disponibles, a una productividad dada.

Eficacia: Cumplir los objetivos previstos al realizar gastos.

Ejecutoriedad: Brindar el servicio en el momento oportuno.

Efectividad: Satisfacer a los ciudadanos que reciben el servicio.

Economicidad: Adquirir bienes y servicios al precio más conveniente (con la calidad necesaria).

La Ley 5571, a través de la Dirección de Crédito Público de la Provincia, regula el crédito público. El sistema se compone de normas, principios y estructura (cargos, funciones y competencias).