Introducción al Sistema Tributario Argentino

Domicilio Fiscal

1. Real

Es el lugar donde una persona vive y realiza sus negocios con intención de permanecer allí.

2. Legal

Es el lugar que la ley presume como residencia permanente, sin admitir prueba en contrario. Para personas jurídicas, es donde se encuentran las direcciones o administraciones principales, o la casa matriz en caso de múltiples establecimientos. Es el domicilio utilizado para fines legales y tribunalicios.

Cómputo de Términos

Días en la ley de procedimientos: Se cuentan como días hábiles administrativos para la administración pública.

Actuaciones ante organismos judiciales o el Tribunal Fiscal de la Nación: Se consideran días hábiles según lo establecido por estos organismos.

Gravámenes aplicables a la ley de procedimientos: Se cuentan los días hábiles administrativos, salvo indicación en contrario.

Plazo en horas: Comienza a contarse desde las cero horas del día hábil siguiente a la notificación.

Plazo en días, meses o años: Se basa en el calendario gregoriano.

Plazo de gracia: Incluye las dos primeras horas del día hábil siguiente.

Vigencia de la ley: Las leyes son obligatorias desde su publicación o desde el día que indiquen. Si no se especifica, son obligatorias 8 días después de su publicación oficial.

Tributos

1. Vinculados

Impuestos cuyo pago está relacionado con una actuación previa del Estado, que genera una situación que obliga al contribuyente a pagar. Ejemplos: tasas y contribuciones especiales.

2. No vinculados

Impuestos que se pagan sin una actuación previa específica del Estado, basados en el poder de imperio del Estado y la ley. Ejemplos: impuestos generales como el IVA.

Impuestos

Son tributos que representan una detracción de la riqueza del contribuyente hacia el Estado. Su base es la solidaridad, ya que financian al Estado y permiten la redistribución de la riqueza.

Hecho Imponible en Impuestos

La situación que da origen a la obligación de pagar, relacionada con la riqueza del contribuyente, que se puede manifestar a través de renta, patrimonio o consumo.

Características

  • No hay contraprestación directa para el contribuyente.
  • Financia servicios públicos indivisibles.
  • Se aplican las teorías de la Capacidad Contributiva (pagar según la capacidad económica) y el Sacrificio (pagar es un sacrificio para el contribuyente).

Objetivo

Funcionan como cargas públicas para la redistribución de ingresos y el financiamiento de funciones del Estado.

S/ Villegas, 3 teorías de la naturaleza del impuesto:

1. Precio de cambio

Se considera al tributo como un precio. El impuesto es un precio que el contribuyente le paga al Estado por los servicios que le brinda. El Estado busca cubrir los costos de darle beneficios al contribuyente, no busca ganar.

2. Prima del seguro

El contribuyente le paga al Estado como seguro porque goza de libertades, riquezas, a cambio de los beneficios le paga ese seguro.

3. Distribución de cargas públicas

La más concebible con la esencia del impuesto porque establece que el impuesto se basa en la solidaridad entre otros, los servicios son indivisibles.

Clasificación de Impuestos

  1. Ordinarios o Permanentes: Habituales y continuos. Ejemplo: IVA, Ingresos Brutos.
  2. Extraordinarios o Transitorios: No habituales, aplicados en situaciones especiales. Ejemplo: Bienes Personales.
  3. Generales: Gravámenes amplios que afectan a todas las actividades o bienes. Ejemplo: IVA.
  4. Particulares: Dirigidos a casos específicos. Ejemplo: Impuesto al Cheque, impuestos internos.
  5. Reales: Gravamen sobre cosas o actividades, sin considerar la situación del sujeto. Ejemplo: Impuesto Inmobiliario, Patente.
  6. Personales: Se enfoca en el nivel de vida del sujeto. Ejemplo: Impuesto a las Ganancias.
  7. Directos: No trasladables, afectan directamente la capacidad contributiva. Ejemplo: Impuesto a las Ganancias.
  8. Indirectos: Recaen sobre el consumo y son generalmente trasladables. Ejemplo: IVA.
  9. De Flujo Continuo: Se basa en la riqueza o servicios de manera continua. Ejemplo: Impuesto a las Ganancias.
  10. De Flujo Periódico: Se aplica de manera aislada o esporádica. Ejemplo: Impuesto sobre Ganancias Eventuales, Sellos.
  11. Fijos: Cantidad estable, sin variar con la base imponible. Ejemplo: Sellado.
  12. Graduales o Variables: La base imponible o alícuota varía. Ejemplo: Monotributo.
  13. Proporcionales: La alícuota es constante sin importar la base imponible. Ejemplo: IVA.
  14. Progresivos: La alícuota aumenta con la base imponible. Ejemplo: Impuesto a las Ganancias.
  15. Regresivos: La alícuota aumenta, pero en menor medida que la base imponible. No hay ejemplos en Argentina.
  16. Monofásicos o de Etapa Única: Grava solo una etapa del proceso. Ejemplo: Impuesto Aduanero.
  17. Plurifásicos No Acumulativos: Aplica en múltiples etapas, sin acumular el impuesto en cada una. Ejemplo: IVA.

Los impuestos no coparticipables en Argentina incluyen:

  • Derechos de importación y exportación.
  • Impuestos con asignación específica.
  • Impuestos destinados a inversiones de fomento de actividades de interés nacional.

Los impuestos como Ingresos Brutos (IIBB) tienen un mecanismo particular de distribución provincial, mientras que Sellos es un impuesto exclusivo de las provincias. Estos impuestos no se coparticipan a nivel federal.