El Abandono de Niños y Personas Incapaces en el Código Penal
CAPÍTULO IV: ABANDONO DE NIÑOS O DE OTRAS PERSONAS INCAPACES
ARTÍCULO 278°.- (ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS)
Quien abandonare a una niña o niño, será sancionado con reclusión de tres a seis años.
Si del abandono resultare lesión corporal grave o muerte, la pena privativa de libertad será agravada en una mitad, o la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años.
ARTÍCULO 279°.- (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR)
La madre que abandonare a su hija o hijo recién nacido para salvar su honor, será sancionada con reclusión de dos a cinco años.
Si del hecho derivare una lesión grave o la muerte de la hija o hijo, la sanción será de cinco a diez años y la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años respectivamente.
ARTÍCULO 280°.- (ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES)
Incurrirá en la pena de reclusión de un mes a dos años, el que teniendo bajo su cuidado, vigilancia o autoridad, abandonare a una persona incapaz de defenderse o de valerse por sí misma por cualquier motivo.
ARTÍCULO 281°.- (DENEGACIÓN DE AUXILIO)
El que debiendo prestar asistencia, sin riesgo personal, a un menor de doce años o a una persona incapaz, desvalida o en desamparo o expuesta a peligro grave e inminente, omitiere prestar el auxilio necesario o no demandare el concurso o socorro de la autoridad pública o de otras personas, será sancionado con reclusión de un mes a un año.
DESCOMPOSICIÓN:
ARTÍCULO 278 (ABANDONO DE NIÑAS Y NIÑOS)
NOMEN IURIS | Abandono de niñas y niños |
OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO PROTEGIDO | El Derecho a la Vida e integridad del Niño y Niña |
SUJETO ACTIVO | Es indeterminado (Cualquier Persona) o determinado (una persona que cumpla una función específica). Los Padres |
SUJETO PASIVO | La Víctima serían Los Niños |
ELEMENTO OBJETIVO | Abandono a niños y niñas |
ELEMENTO SUBJETIVO | Delito de Dolo |
SANCIÓN O PENA | Reclusión de 3 a 6 años. Si del abandono es de lesión grave o muerte, la pena de presidio de 15 a 20 años |
ARTÍCULO 279 (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR)
NOMEN IURIS | Abandono por causa de Honor |
OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO PROTEGIDO | La hija o hijo recién nacido |
SUJETO ACTIVO | La Madre |
SUJETO PASIVO | Son los Niños recién Nacidos |
ELEMENTO OBJETIVO | ABANDONAR A NIÑOS RECIÉN NACIDOS |
ELEMENTO SUBJETIVO | Un delito de Dolo |
SANCIÓN O PENA | *Será sancionada con reclusión de 2 a 5 años *Si es una lesión grave o la muerte 5 a 10 *puede ser aplicada la pena de presidio de quince a veinte años |
ARTÍCULO 280 (ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES)
PRECEPTO LEGAL O NOMEN IURIS | abandono de personas incapaces |
OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO PROTEGIDO | persona incapaz, |
SUJETO ACTIVO | cualquier persona |
SUJETO PASIVO | personas incapaces |
ELEMENTO OBJETIVO | abandonar a persona incapaz |
ELEMENTO SUBJETIVO | en la aplicación del art. 280, se entiende que es un delito de dolo |
SANCIÓN O PENA | la sanción es de 1 mes a 2 años |
ARTÍCULO 281 DENEGACIÓN DE AUXILIO
PRECEPTO LEGAL O NOMEN IURIS | denegación de auxilio |
OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO PROTEGIDO | un menor de 12 años y persona incapaz |
SUJETO ACTIVO | cualquier persona |
SUJETO PASIVO | niños menores de 12 años y personas incapaz |
ELEMENTO OBJETIVO | negar u omitir prestar el auxilio |
ELEMENTO SUBJETIVO | en la aplicación del art. 280, se entiende que es un delito de dolo |
SANCIÓN O PENA | sanción es de 1 mes a un año |