Derecho Comercial y Societario: Guía Completa

Derecho y Comercio en Chile

La Ley

Ley: Voluntad soberana que, prescrita por la Constitución, manda, prohíbe y permite.

Características de la Ley:

  • Regla social
  • Debe ser cumplida
  • Puede ser sancionada
  • Cierta
  • Permanente
  • Entidad pública

Estructura Jerárquica de la Ley

  • Constitución Política de la República (CPR): Regula el gobierno y los atributos de los poderes públicos.
  • Ley Orgánica Constitucional: Materia de la Constitución que requiere aprobación por quórum especial.
  • Ley Interpretativa: Modifica y delega atribuciones para su aprobación.
  • Ley de Quórum Calificado: Modificación o derogación por mayoría absoluta.
  • Ley Común y Base: Materias no comprendidas en las anteriores y que deben ser reguladas por ley.

Efectos de la Ley

Rige desde su promulgación y publicación obligatoria del mismo día.

Ley Chilena en el Extranjero

La ley es igual para todos, no distingue entre chilenos y extranjeros.

Muerte Presunta: Etapas

  • Provisoria: Término de la sociedad conyugal, sucesión del desaparecido y aparición de las ganancias.
  • Definitiva

Adquisición de la Nacionalidad

  • Nacer en el territorio chileno.
  • Ser hijo de padres chilenos (aunque nacido en el extranjero).
  • Carta de nacionalización.

Atributos de la Nacionalidad

  • Nombre
  • Capacidad
  • Nacionalidad
  • Domicilio
  • Estado civil
  • Derechos de la personalidad
  • Patrimonio

Importancia del Domicilio

  • Fija el lugar para ejercer derechos y obligaciones.
  • La sucesión por causa de muerte se abre en el último domicilio del causante.
  • Las notificaciones judiciales se hacen en el domicilio.

Características del Domicilio Civil

  • Permanente
  • Único
  • Indivisible

Contratos

Contrato: Convención entre dos partes que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.

Clasificación de los Contratos

  • Unilateral: Una parte se obliga con la otra.
  • Bilateral: Ambas partes se obligan recíprocamente.
  • Gratuito: Una parte obtiene una ganancia y la otra una pérdida.
  • Oneroso: Ambas partes obtienen un beneficio a cambio de una contraprestación.
  • Conmutativo: Obligación recíproca y equivalente.
  • Aleatorio: Ganancia o pérdida para una de las partes es incierta.
  • Principal: Existe por sí mismo.
  • Accesorio: Depende de otro contrato.
  • Real: Requiere la entrega de una cosa.
  • Solemne: Requiere una formalidad específica.
  • Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento.

Clasificación de los Bienes

  • Muebles e Inmuebles: Los muebles se pueden trasladar de un lugar a otro.
  • Consumibles y No Consumibles: Los consumibles se destruyen con el primer uso.
  • Divisibles e Indivisibles: Los divisibles se pueden fraccionar sin perder su valor.
  • Fungibles y No Fungibles: Los fungibles son bienes de un mismo género e igual calidad.
  • Principales y Accesorios: Los principales tienen existencia independiente.

El Comercio y las Sociedades

Acto de Comercio

Acto de Comercio: Intermediación con ánimo de lucro que permite la circulación de la riqueza.

Elementos del Acto de Comercio

  • Calificados de mercantiles por la ley.
  • Idea de lucro por parte de quien los realiza.
  • Intermediación de bienes.

Comerciantes

Comerciante: Persona con capacidad de contratar que hace del comercio su profesión habitual.

Elementos del Comerciante

  • Capacidad de contratar.
  • Ejecución de actos de comercio.
  • Actos de comercio en nombre propio.
  • Ánimo de hacer profesión de tales actos.

Obligaciones de los Comerciantes

  • Inscribirse en ciertos registros (Rol Único Tributario).
  • Inscribir ciertos documentos (Conservador de Comercio).
  • Llevar la contabilidad.
  • Pagar la patente municipal.

Sociedades

Sociedad Colectiva

  • Todos los socios administran por sí o por mandatario.
  • Se constituye por escritura pública e inscribe en el Registro de Comercio.
  • Se disuelve por muerte de un socio, renuncia de los socios o incumplimiento de las obligaciones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

  • La responsabilidad se limita al monto de los aportes.
  • Se agrega «LTDA.» al nombre social.

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Fondo común suministrado por accionistas.
  • Abierta (500 accionistas o más) o Cerrada.

Prohibiciones a los Accionistas de Sociedades Colectivas

  • No pueden extraer fondos sociales mayores a lo asignado en la escritura social.
  • No pueden usar el patrimonio social en asuntos particulares.
  • No pueden ceder sus títulos sin autorización de todos los socios.
  • No pueden explotar la misma industria que la sociedad sin consentimiento unánime.

Constitución de una S.A.

  • Escritura pública.
  • Inscripción en el Registro de Comercio.
  • Publicación en el Diario Oficial.

Escritura Social

  • Nombre, profesión y domicilio de los accionistas.
  • Nombre y domicilio de la sociedad.
  • Objetivos de la sociedad.
  • Capital social.

Acciones

Acción: Título de crédito que representa una participación en la sociedad y otorga derechos.

Derechos sobre la Acción

  • Derecho a la información.
  • Derecho a voz y voto.
  • Derecho a ceder libremente las acciones.
  • Derecho a los dividendos.
  • Derecho a participar en los repartos por devolución de capital.
  • Derecho a retiro.
  • Derecho de opción preferente para la suscripción de nuevas acciones.

Junta Ordinaria

  • Elegir el directorio.
  • Distribuir utilidades.

Junta Extraordinaria

  • Disolución de la sociedad.
  • Transformación, fusión o división de la sociedad.
  • Reforma de los estatutos.
  • Emisión de bonos convertibles en acciones.