Derecho Civil: Contratos y Obligaciones
La Obligación de Saneamiento
A) Por Evicción
Art. 1475 CC: Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
B) Por Vicios Ocultos
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Formación del Contrato
Oferta Contractual
Declaración de voluntad emitida con la intención de celebrar un contrato y que ha de contener todos los elementos necesarios para que, con la mera aceptación de la otra parte, se pueda decir que el contrato ha quedado perfecto. (Acto unilateral y generalmente revocable).
Tratos Preliminares
Son todos aquellos actos que la persona interesada en contratar lleva a cabo para elaborar, discutir o concretar el contrato. No suponen la fijación definitiva de una oferta contractual, sino la realización de actos preparatorios de un contrato que, a la postre, puede llegar a celebrarse o no.
Precontrato o Promesa de Contrato
Es un contrato preparatorio y diferente del definitivo. Se pacta el contrato proyectado, concediéndose a una o ambas partes contratantes la posibilidad de exigir el mismo como definitivo. Si no se acepta, nos hallaremos ante tratos preliminares.
Contrato de Opción u Opción de Compra
Es un tipo de promesa de contrato que consiste en un precontrato de carácter unilateral, es decir, una persona concede a otra la facultad de decidir o no la celebración de un contrato de compraventa.
Ineficacia del Contrato
Ineficacia
Se hace referencia a aquellos supuestos en los que los contratos no llegan a producir efectos, por lo que es igual a la carencia de efectos jurídicos del acto o negocio jurídico.
Nulidad
Será nulo un contrato cuando, por causa de un defecto, no es apto para producir consecuencia jurídica alguna. No produce efecto jurídico alguno.
Anulabilidad
Son contratos anulables todos aquellos que, aún conteniendo todos los requisitos necesarios para su validez, adolecen de algún otro vicio susceptible de producir su ineficacia. Sus efectos no operan automáticamente como la nulidad. Tiene un plazo de caducidad de 4 años.
Rescisión del Contrato
Es cuando el contrato, aunque válidamente celebrado, puede resultar ineficaz por el perjuicio sufrido por las partes contratantes o un tercero. Dicha rescisión es de carácter excepcional.
Mutuo Disenso
Supone la posibilidad de que los contratantes otorguen un nuevo contrato por el que dejen sin efecto las obligaciones nacidas de un contrato preexistente.
El Contrato de Compraventa
Art. 1445 CC: Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa y la otra a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y traslativo del dominio.
Elementos
- Personales: Comprador/Vendedor.
- Reales: Cosa (comercial, existencia y determinada), Precio (Verdadero o real, precio determinado y dinero).
- Formales: Art. 1278. Libertad de forma.
Obligaciones del Vendedor
- A la entrega: Real (entrega), Simbólica (llaves) e Instrumental (Escritura Pública).
- Saneamiento de la cosa objeto de la venta (1461) y conservar la cosa (1094).
Obligaciones del Comprador
- El pago del precio.
Doble Venta
- Bienes muebles: 1º que haya tomado posesión de ella, con buena fe.
- Bienes inmuebles: 1º registro propiedad.
El Contrato de Permuta
Un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Ej. Un dueño de un solar (cedente) transmite la propiedad a otro (cesionario), a cambio de que le entregue en un futuro una superficie construida (garaje, piso…).
El Contrato de Donación
Un acto de liberalidad mediante el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Requisitos: Empobrecimiento en el patrimonio del donante, Enriquecimiento del donatario y ánimo de regalar.
Elementos
- Personales: Donante/Donatario.
- Reales: No bienes futuros, bienes presentes, donaciones inoficiosas y fraude acreedores.
- Formales: Bienes muebles (verbal o escrita) / Bienes inmuebles (escritura pública).
Clases
- Remuneratoria: Por méritos o por servicios prestados.
- Onerosa o modal: Se impone un gravamen inferior al valor de lo donado.
- Mortis causa: Son legados (en el testamento).
- Reserva facultad disponer: El donante puede recuperar, pero si muere, se lo queda el donatario.
- Con cláusula de reversión
- Indirecta (compraventa amistosa – semidonación).
Perfección y Efectos de la Donación
Se requiere la aceptación del donatario. Momento de la perfección: Se perfecciona desde que el donante sepa la aceptación del donatario, y la donación no obliga al donante ni produce efectos sino desde la aprobación.
Revocación de las Donaciones
- Supervivencia/superveniencia de hijos.
- Incumplimiento cargas (4 años).
- Ingratitud (plazo 1 año) y la acción no transmisible a herederos.
El Contrato de Arrendamiento
Contrato por el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (1543). No transmite la propiedad sino la posesión temporal. Es consensual, oneroso, bilateral y temporal.
Clases
- Cosa: Goce/uso por precio y tiempo determinado.
- Obra: Ejecutar obra por cuenta de otra.
- Servicios: Prestar servicios a determinado precio.
Elementos
- Personales: Arrendador/Arrendatario.
- Reales: Cosa = no fungible, y precio = cierto, y puede ser en frutos.
- Formales: Libre salvo casos.
El Contrato de Comodato
Contrato en virtud del cual una de las partes recibe una cosa no fungible para usarla durante cierto tiempo, y después restituirla. Es esencialmente gratuito, temporal, y la cosa no se consume por el uso.
El Precario
No está regulada en el CC y se trata de una situación posesoria, sin título que la legitime, en la que el precarista no abona una renta por el uso.
El Contrato de Obra
Uno de los contratantes se obliga a ejecutar una obra a cambio de un precio cierto (1544). Consensual, oneroso y bilateral. Sujetos = comitente y contratista. La obligación asumida es de resultado.
El Contrato de Servicios
Contrato por el que uno de los contratantes se obliga a prestar al otro un servicio a cambio de un precio cierto. Consensual, bilateral y oneroso. La obligación asumida es de medios o actividad.
El Contrato de Mandato
Es el que se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Es consensual, gratuito, y basado en la confianza. Clases: Simple y representativo.
El Contrato de Depósito
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. Clases: Voluntario (se hace la entrega por la voluntad del depositante) o Judicial (cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos).
Contratos de Financiación
El CC regula conjuntamente el préstamo de dinero u otras cosas fungibles (préstamo simple o mutuo) y el préstamo de uso de cosas no fungibles (comodato). Definición de préstamo: Contrato en cuya virtud uno de los contratantes entrega al otro dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser gratuito o con pacto de pagar intereses.
El Contrato de Fianza
Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Caracteres: Consensual, accesoriedad y subsidiariedad. Fianza Solidaria: Posibilidad de que el fiador se obligue solidariamente con el deudor principal. Clases: Fianza convencional, legal o judicial; la fianza puede ser gratuita o a título oneroso.
Pluralidad de Fiadores: La Cofianza
Supone una pluralidad de fiadores que garantizan a un mismo deudor frente al mismo acreedor y por la misma deuda. Siendo varios los fiadores, el acreedor, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad, se reconoce al fiador que hubiera hecho el pago el derecho de regreso frente a los demás cofiadores.
Fianza Solidaria
Cuando el fiador se obliga solidariamente con el deudor principal, el art. 1822.2 se remite a las normas comunes a los casos de solidaridad.
Contratos Societarios
Definición
Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Caracteres: Es consensual, bilateral o plurilateral, oneroso, conmutativo, duradero o de trato sucesivo, y personalista. Rasgos esenciales de la sociedad: a) La sociedad como contrato, b) La constitución de un fondo común, c) El lucro, d) La voluntad de constituir sociedad o affectio societatis.
Clases de Sociedad
- Sociedad particular y sociedad universal.
- Sociedad civil y sociedad mercantil.
Sujeto y Capacidad
Art. 1677 CC prohíbe que puedan contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.
Objeto y Forma
Art. 1666 CC exige que la sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés de todos los socios. Respecto a las formas: rige el principio de libertad de forma para la constitución de la sociedad, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.
Contratos Encaminados a la Resolución de Conflictos
Transacción
Es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. Es consensual, bilateral o sinalagmático. No requiere formalidad específica.
Arbitraje
Institución dirigida a posibilitar la solución extrajudicial de los conflictos entre particulares.
Mediación
Es un medio de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Contratos Aleatorios
Es cuando una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en un tiempo determinado. Tipos: 1º. El juego y la apuesta. 2º Renta vitalicia. 3º El contrato de alimentos.