Constitución y Término de Empresas: Tipos de Sociedades y Aspectos Legales
Tipos de Empresas
EIRL, SPA, SOC. A.
Elementos Esenciales del Acto Jurídico
Si falta uno de ellos, el acto no se produce:
- Objeto
- Voluntad
- Causa
- Solemnidades
- Capacidad de las partes (absoluta, relativa)
Acto de Comercio
Son las actividades propias de los comerciantes en la ejecución de su oficio.
Actos de Comercio que NO son aceptados por el Comercio Humano:
- Las personas no se pueden comerciar y tampoco sus partes.
- El patrimonio del Estado.
- Los bienes embargados:
- Se puede vender si el acreedor o juez lo autoriza.
- 1° Demanda civil, 2° Receptor judicial va al domicilio → a la tercera vez pide notificar con cualquier medio, 3° La persona puede pagar, no hacer nada, defenderse, si no hace nada → 4° A lugar la demanda civil, 5° El receptor va a hacer lista de embargo a partir del inventario del embargo, los bienes se consideran embargados.
Bienes Muebles Vehículos:
Se embargan antes (a través del registro de vehículos motorizados → prohibición por embargo) de notificar al deudor.
Bienes Inmuebles (Crédito Hipotecario):
Paso 1°, 2° y 3° pero en vez de embargar se remata la casa porque está en garantía (la casa se puede vender todas las veces que se quiera pero la garantía sigue sobre la casa y si no se paga se remata independiente del dueño actual).
¿Cómo salvar bienes en insolvencia?:
Traspasar bienes antes de que se notifique por el receptor a una empresa que puede ser creada por padre-madres-hijos, donar los bienes pero con inventario.
- Personas incapacitadas de llevar un acto de comercio:
- Todas las personas son legalmente capaces excepto los incapaces.
- Menores de edad: a no ser que sean menores adultos (12/14 < 18) que tienen nulidad relativa si viven de su propio negocio, y el contrato que firmen sea ratificado por su representante legal (parientes), tutor o cuidador (de las aldeas de niños), albacea (designado por el juez para administrar sus bienes > 18).
Nulidad Absoluta:
- Impúberes (< 12 años)
- Los dementes.
- Sordos mudos que no se pueden dar a entender claramente.
- Disipadores que se hallen bajo intervención de administrar lo suyo.
Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución.
Contrato (Art. 1438)
Contrato o convención (acuerdo de voluntades) es un acto por el cual una parte se obliga para con otra de dar (dar algo), hacer, o no hacer (abstenerse de algo como no hacer una muralla) alguna cosa. Cada parte puede ser una o más personas. Las partes serán activo: acreedor, pasivo: deudor.
Contrato Consensual:
Son todos aquellos que basta el consentimiento de las partes. Ej. Contrato de trabajo.
Contrato Solemne:
Está sujeto a solemnidades y requisitos esenciales. Ej. Compra-venta de un inmueble.
Requisito de Compra-Venta de un Inmueble:
- Se debe efectuar la tradición: 1.- Escritura pública y llevar un N° de repertorio, 2° Ser firmado ante un ministro de fe (notario), 3.- Inscribir en el Conservador de Bienes Raíces de jurisdicción correspondiente, 4.- Entrega material (entrega de llaves).
Contrato Persona Jurídica
Persona Jurídica:
Ente ficticio creado por la ley capaz de ejercer derechos de acciones recíprocas y que pueda ser representado judicial y extrajudicialmente. (Es creado a través de solemnidades).
Representante Legal:
Persona que asume responsabilidad de las acciones de la empresa. (Puede quedar detenido pero no preso).
- Si la empresa le debe a la tesorería, esta para cobrar su deuda lleva a cabo una demanda de hacienda.
- Pueden ser 1 o más representantes por empresa.
- Si son dos pueden ser indistintamente o en conjunto.
Requisitos que debe reunir la constitución de una Persona Jurídica:
Están formadas por 2 o más personas.
Aporte de Socios:
Si es al contado debe ser respaldado, ideal debe ser menor a 6.600 millones por global o 6.600 UTM.
Árbitro de Derecho:
Mediador de los socios en caso de conflicto y continúa con las operaciones de la empresa mientras llegan a acuerdo. Aunque aparece en escritura no es obligación que participen.
Requisitos Esenciales en la Constitución de una Empresa:
Persona jurídica de responsabilidad limitada.
- Debe cumplir todas las solemnidades:
- 1.1 Escritura, 1.2 Firma de notario, 1.3 Publicar un extracto en un diario oficial, 1.4 Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la jurisdicción (si es en otro se anula sociedad), 1.5 Obtención RUT, 1.6 Declaración de inicio de actividades.
- La escritura debe contener a lo menos: – Nombre y apellidos, – Domicilio de los socios, – Profesión de los socios, – Razón social (nombre de la empresa con anexión de Ltda.), – Nombre corto, – Objeto social (los giros de la empresa, si se decide modificar esto hay que cambiar la escritura), – Representantes legales, – Capital social (aporte puede ser efectivo o en especies y en cuotas, o por reinversión de FUT), – Distribución de utilidades, – Fecha de término de la sociedad, – Árbitro.
- Obtención del RUT: Número de enrolamiento tributario.
- Inicio de Actividades: Presentar declaración de inicio de actividades por representante legal y firmado por él, debe presentar a lo menos razón social, N° de RUT, domicilio de los socios (particular y comercial), capital social. Plazo para presentarlo el formulario ≤ 15 días, sino se presenta en estos días se aplica multa de 1-10 UTA por presentar información atrasada.
- Libros Contables:
- Libro compra-venta, libros auxiliares (de remuneraciones, contabilidad americana, caja, de gastos, letras de cambio), inventario, FUT (anota todas las utilidades en el tiempo por la empresa, además se debe indicar la determinación de renta líquidas, su crédito de impuesto 1° categoría, gastos rechazados), libros de balance, copiador de cartas.
El plazo para presentar la escritura en el Conservador de Bienes Raíces es 60 días, si no lo hace pasa a ser sociedad de hecho o sociedad de responsabilidad limitada.
Término Persona Jurídica
- Retiro o venta de derecho social.
- Retiro de ambos socios:
- a.- Disolver la empresa, deben estar al día en tributaciones (certificado de cumplimiento tributario) e imposiciones (formulario F30).
- Prioridad de pago por deuda: 1° Trabajadores, 2° Fisco, 3° Banco.
- Con crédito hipotecario: 1- Banco, 2- Trabajadores, 3- Fisco, último proveedores.
- b.- Por venta derecho social.
EIRL
1.- Para ser creada:
- Publicar en el Diario Oficial.
- Agregar en el Código de Comercio.
- Cambio de escritura pública.
2.- Ante Obligaciones:
La persona responde hasta el aporte del patrimonio.
3.- Razón Social:
El nombre de la persona (al menos un nombre y un apellido).
4.- RUT:
El de la persona.
5.- Nombre Corto:
El que se le quiera dar al negocio.
Responsabilidad en Obligaciones:
Hasta el aporte del patrimonio.
Ventajas de EIRL:
No es necesario un socio.
Normas que la Rigen:
Las mismas que la SRL.
Si muere el dueño:
Con más de un heredero se designan un representante para que continúe el giro por un año.
Al transformar la EIRL:
El IVA es intransferible.
Activos realizables (Art. 3 Ley IVA).
Aporte o incorporación a través de venta.
Ley de Paulo:
Permite que todo aquello que se traspasa a otra empresa con ánimo de defraudar, el juez pida que todos los bienes traspasados vuelvan al punto inicial de origen.
La EIRL no se puede transformar en una institución financiera.
Las instituciones financieras son S.A. abiertas que se transan en la bolsa.
Ley de Paulo.