El Empresario y su Entorno Legal

El Empresario

Tipos de Empresario

Persona Física: Empresario Individual

Se dedica a la reventa al público consumidor.

Persona Jurídica: Empresario Social o Sociedades

Existen dos tipos:

  • De Personas: Sociedad Colectiva: Se enfocan principalmente en servicios. La figura del socio tiene gran importancia. La condición de socio no es transmisible. La responsabilidad por deudas es ilimitada.
  • De Capital: No se valora al socio por quién es, sino por lo que tiene. La responsabilidad de los socios se limita a su aportación a la sociedad. Tipos: S.A. (1%) y S.L. (99%).

Responsabilidad del Empresario

Individual

Responde con todos sus bienes (patrimonio personal).

Social

Personas: Responden con todos sus bienes (bienes de la sociedad y bienes de los socios).

Capital: Responden solo con los bienes de la sociedad.

El Registro Mercantil

Es un instrumento fundamental de publicidad. Existen dos tipos de inscripción:

  • Inscripción Potestativa: Empresario individual (si no se inscribe, no tiene efectos legales).
  • Inscripción Obligatoria: Empresarios sociales.

Sujetos Inscribibles

Empresarios individuales, sociedades mercantiles (personas y capital), entidades de crédito y seguros, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, sociedades civiles profesionales, actos y contratos que establezca la ley.

Funciones

  • Inscribir actos, contratos y sujetos.
  • Legalización de libros de contabilidad.
  • Depósito y publicación de documentos oficiales.
  • Publicación de información registral en el Boletín Oficial.

Organización

Registros Mercantiles territoriales coordinados por un Registro Mercantil Central. Los Registros Mercantiles territoriales (1 por provincia y ciudades) y el Registro Mercantil Central recoge la información y le da publicidad.

Principios

  • Principio de Titulación Pública: La inscripción en el Registro Mercantil se realiza en virtud de documento público.
  • Principio de Legalidad: Los registradores califican bajo su responsabilidad los documentos.
  • Principio de Legitimación Registral: El contenido del Registro Mercantil se presupone exacto y válido.
  • Principio de Publicidad Material: El Registro Mercantil es público.
  • Principio de Prioridad: Prevalece lo inscrito con anterioridad.
  • Principio de Tracto Sucesivo: Para inscribir actos o contratos, primero se debe inscribir al sujeto.
  • Principio de Publicidad Formal: La publicidad se realiza mediante certificación de contenido.

Efectos

  • Declarativos: Manifiesta a terceros que el acto existe y que ha sido inscrito.
  • Constitutivos: El acto nace con la inscripción. Ejemplo: las sociedades adquieren personalidad jurídica con la inscripción registral.

Objeto

Empresario Individual

Inscripción voluntaria. Contenido: datos identificativos, nombre comercial y rótulo del establecimiento.

Empresario Mercantil

Inscripción obligatoria. Contenido: acto constitutivo y modificaciones.

Obligaciones del Empresario

Actuar con transparencia en el mercado, dar publicidad a sus operaciones y llevar contabilidad.

Contabilidad

Todo empresario debe llevar una contabilidad adecuada a la actividad de su empresa, siguiendo un orden cronológico de todas sus operaciones.

Aspecto Externo o Formal

  • Libros Obligatorios: Libro de inventarios y cuentas anuales (balance inicial detallado de la empresa, cada 3 meses), libro diario (operaciones del día a día de la empresa).
  • Requisitos: Extrínsecos (legalización) e intrínsecos (libros deben llevarse con claridad, orden de fechas, sin espacios en blanco, sin tachaduras, errores, abreviaturas).
  • Deber de Conservación: 6 años.
  • Los libros de contabilidad son secretos, pero hay excepciones: comunicaciones y exhibición.

Aspecto Interno o Material

  • Todo empresario está obligado a formular cuentas anuales (balance, cuentas de pérdidas y ganancias, memoria explicativa, estado de flujos y estado que refleje los cambios en el patrimonio).
  • Las cuentas anuales deben ser firmadas por: el propio empresario, los socios responsables y los administradores de la sociedad.
  • Cuentas Consolidadas.
  • Auditoría y Publicación de Cuentas: Revisión y verificación de las cuentas anuales, actividad que corresponde a los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Obligados a auditar: sociedades que coticen en bolsa, entidades financieras, compañías de seguros, S.A. y S.L.
  • Depósito y Publicación de Cuentas Anuales: Algunos empresarios están obligados a depositar las cuentas en el Registro Mercantil: sociedades de capital, colectivas y comanditarias simples.
  • Publicación: Publicación de las cuentas anuales. La no presentación de cuentas se considera una infracción (sanción administrativa) y puede llevar al cierre registral.

Colaboradores del Empresario

Todo empresario necesita colaboradores. La colaboración puede prestarse de diferentes formas:

  • Personas que dependen del empresario: Realizan su función en el propio establecimiento a cambio de una retribución. Son colaboradores del empresario, sus auxiliares, lo que se denomina el personal del establecimiento.
  • Colaboradores que son a su vez empresarios: Colaboradores independientes o autónomos que auxilian a otro empresario de forma eventual.

Colaboración Dependiente

Están sometidos a la legislación laboral:

  • Técnica: Aquellos que son contratados por tener una determinada cualificación profesional para la realización de una función acorde a ella (ingenieros, abogados).
  • Jurídica: Colaboradores que realizan actos jurídicos en nombre y por cuenta de la empresa.

Representantes

Factor (apoderado general o gerente), dependiente y mancebo.

Establecimiento Mercantil

Conjunto organizado de bienes que constituyen el sustrato material de su explotación (negocio o empresa).

Composición

Bienes muebles (mercancías), inmuebles (local), materiales e inmateriales (marcas y patentes), consumibles y no consumibles. El fondo de comercio no es un integrante del establecimiento, pero sí es susceptible de valoración en caso de transmisión. Similar a la clientela.

Negocios Dispositivos sobre el Establecimiento

Negocios Inter Vivos

Compraventa

Transmisión en sentido jurídico (pequeños establecimientos) y económico (grandes establecimientos). En sentido económico: el titular de una S.A. o S.L. transmite todas sus acciones o participaciones a un tercero. La transmisión del establecimiento no supone la transmisión de deudas y créditos, salvo acuerdo.

Arrendamiento

Establecimiento mercantil (Código Civil), local de negocio (LAU). Con la entrega de la cosa se ha de dar la información que se precise para continuar la explotación del negocio. El arrendador está obligado a realizar las reparaciones adecuadas. Obligaciones del arrendatario: pago de la renta y explotar el local.

Hipoteca

Su finalidad es garantizar los préstamos bancarios. Elementos esenciales (derecho de arrendamiento, instalaciones fijas o permanentes), naturales (signos distintivos, máquinas, mobiliario) y accidentales (mercancías y materias primas). Se regula por ley específica.

Capacidad Legal para ser Empresario

Mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.

Empresario Casado

Se delimita hasta qué punto responde un cónyuge no comerciante de las deudas derivadas del ejercicio de la empresa por el otro cónyuge que sí es empresario.

Se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales y convenir el régimen de separación de bienes. Lo más habitual es no otorgar capitulaciones, por lo que se rige el régimen de gananciales. Quedarán obligados a las resultas del ejercicio del comercio los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas (privativos del empresario y los beneficios de la empresa, que son gananciales).

Para que queden obligados los demás bienes (los otros gananciales y los privativos) se requiere el consentimiento de ambos cónyuges.

Para que queden obligados los privativos del cónyuge no comerciante no basta con un consentimiento presunto, sino que el consentimiento del afectado ha de ser expreso en cada caso, haciéndolo constar en escritura pública.