El Concepto Jurídico de Obligación en el Código Civil
La Obligación
El concepto jurídico de obligación viene recogido en los artículos 1088 y 1911 del Código Civil. El artículo 1911 corresponde a la “responsabilidad patrimonial universal”. El acreedor tiene poder de agresión contra el patrimonio del deudor ante el incumplimiento. Desde el punto de vista del acreedor, puede exigir al deudor el cumplimiento y el poder de agresión del patrimonio del deudor en caso de incumplimiento. Este patrimonio sería la garantía. Desde el punto de vista del deudor, tiene que cumplir o realizar la prestación y responder con todos sus bienes de este cumplimiento.
Las Fuentes de las Obligaciones
En el Derecho Romano, las fuentes de las obligaciones eran:
- 1º: Las obligaciones solo nacen del contrato o del delito.
- En la época Justinianea se añadió, además de lo anterior, los cuasicontratos.
- En la época de la codificación se añadió la ley.
En la actualidad, el artículo 1089 del Código Civil es el que dice cuáles son las fuentes de la obligación:
1.- La Ley
Se refiere al artículo 1090 que dice: “Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido”. De este precepto se deduce que las obligaciones tienen que estar expresamente previstas. La palabra ley la utiliza el Código Civil en sentido amplio abarcando todos los supuestos del Derecho. Además de la ley, son también fuentes de obligaciones la costumbre (Art. 1258 CC) y los principios generales del Derecho.
2.- El Contrato
Es la fuente básica y más importante de las obligaciones. Se refiere al artículo 1091 del Código Civil que dice: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”. La equidad matiza este principio en alguna circunstancia.
3.- El Cuasicontrato
Se refiere al artículo 1887 del Código Civil que dice: “Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados. Son: – La gestión de negocios ajenos. – El cobro de lo indebido.
4.- Los Actos u Omisiones Ilícitas o en los que Intervenga Culpa o Negligencia
Abarca los ilícitos penales. Aparece regulado en el artículo 1092 del Código Civil que dice: “Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por el Código Penal.
El Enriquecimiento Injusto o Sin Causa
Tiene lugar a consecuencia de ciertos hechos que, sin ser ilícitos, pueden provocar un enriquecimiento injustificado de una persona a costa del correlativo empobrecimiento de otra. Nuestro Código Civil no lo regula, según el Tribunal Supremo deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.- El Enriquecimiento
Es preciso que una persona disfrute de un verdadero y efectivo aumento patrimonial, sin importar la naturaleza del mismo ni el medio por el que haya tenido lugar. Incluso cuando lo que se hace es evitar un gasto. Tampoco importa la buena o mala fe del que se enriquece, ni la posible ilicitud de su conducta.
2.- El Empobrecimiento del Actor
Es imprescindible que el enriquecimiento de esa persona se corresponda con el empobrecimiento de otra, a costa de la cual se produce dicho enriquecimiento. Ambos, enriquecimiento y empobrecimiento, deben estar relacionados entre sí, de manera que el uno tenga lugar con motivo del otro. El empobrecimiento puede deberse a cualquier circunstancia, de cualquier naturaleza, siempre que provoque un desvalor o menor valor en el patrimonio de una persona, tanto si se trata de la salida efectiva de un bien determinado o una cantidad de dinero, como si se trata de dejar de obtener algún lucro o beneficio.
3.- Falta de Causa que lo Justifique
Es fundamental que todo suceda sin causa, sin razón jurídica que lo justifique, ya que si la hubiera, se trataría del cumplimiento de alguna obligación o deber jurídico.
Los efectos son:
El enriquecimiento sin causa provoca el nacimiento de una obligación a cargo del que se ha enriquecido injustamente, y a favor del que se empobreció. Así, el enriquecido queda deudor de éste en la misma cosa recibida o por igual cantidad en la que se cuantifique su empobrecimiento. Para lograr el cumplimiento de dicha obligación, el empobrecido o acreedor debe instar la acción personal de reembolso contra su deudor. Dicha acción no tiene un plazo específico de tiempo para ser ejercitada, por lo que se aplica el plazo general de 15 años. Si esta acción procesal prospera, el deudor debe restituir la misma cosa o cantidad de dinero en que se enriqueció. Si dispuso de ella, la que recibió a cambio. Si no es posible ninguna de las dos cosas, deberá indemnizar su valor.
Principio de Irrevocabilidad “Pacta Sunt Servanda”
La modificación sobrevenida de las circunstancias, este problema se soluciona:
- Teoría de la cláusula “rebus sic stantibus”: el contrato obliga mientras las cosas siguen siendo así, lo dice una cláusula del contrato. Esta cláusula no satisface por: 1º Es ficticio. 2º Las cláusulas se extinguen.
- Teoría de la imprevisibilidad: permite liberarse al deudor de la obligación, si sobrevinieren circunstancias incomprensibles e imprevisibles.
- Teoría de la excesiva onerosidad de la prestación (Código Civil italiano, artículos 1467 a 1469): cuando la prestación se vuelva excesivamente onerosa, el deudor podrá resolver el contrato.
- Teoría de la desaparición de la base del negocio: se entiende que la base del negocio o contrato puede ser base subjetiva (es la representación mental o expectativa común de las partes, esta base desaparece cuando las circunstancias o expectativas no se pueden dar) y la objetiva (es el estado general de las cosas o el conjunto de circunstancias exteriores que se tienen en cuenta para contratar, desaparece cuando se rompe el equilibrio entre las prestaciones).
El Tribunal Supremo Establece Unos Requisitos a la Cláusula Rebus Sunt Servanda:
- Alteración extraordinaria de las circunstancias existentes en el momento de la perfección del contrato en relación al momento del cumplimiento (nacimiento).
- Como consecuencia de dicha alteración, resulte una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes.
- Que no exista otro remedio jurídico.
- Que las circunstancias fueron imprevisibles.
- Ausencia de culpa y buena fe del solicitante.
El Tribunal Supremo da una revisión del contrato para adaptarlo a las nuevas circunstancias.