Procesos Laborales en el Sistema Jurídico Peruano
Proceso Ordinario Laboral
Competencia: Los Juzgados Especializados de Trabajo conocen las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista. Estas pretensiones pueden referirse a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios, tales como el nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios.
Audiencias en el Proceso Ordinario Laboral:
- Audiencia de Conciliación
- Audiencia de Juzgamiento
Proceso Abreviado Laboral
Se caracteriza por la concentración de los actos procesales y la celeridad, estableciendo plazos breves, formas simples y limitación de recursos para la tramitación del pleito. Tanto la conciliación como el juzgamiento se realizan en una sola audiencia.
Tramitación y Competencia:
- Competencia del Juzgado Ordinario Laboral: Reposición, cuando esta se plantea como pretensión principal única; pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical.
- Competencia de los Juzgados de Paz Letrado: Pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Proceso Cautelar
Conjunto de actos procesales que se realizan para la obtención y ejecución de una medida cautelar, que conforman un proceso autónomo. Se forma un cuaderno principal por iniciarse o ya iniciado.
Medida Cautelar:
Es un instituto procesal dictado por el órgano jurisdiccional a petición de parte en un proceso ya iniciado o por iniciarse, destinado a asegurar bienes o pruebas, mantener situaciones de hecho, o para seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes, a fin de asegurar la eficacia de la sentencia.
Requisitos de la Solicitud de Medida Cautelar:
- Fundamentos de la prestación cautelar.
- Señalar la forma de esta.
- Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación.
- Ofrecer contracautela, salvo los casos exceptuados o de contar con sentencia favorable aunque fuera impugnada.
- Designar el órgano de auxilio judicial, si fuera el caso. Si es persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su DNI.
Requisitos de la Decisión Cautelar:
- Verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión.
- Peligro en la demora.
- Prestación de una contracautela. (La falta de uno de estos requisitos genera el rechazo de la medida cautelar).
Medida Cautelar en el Proceso Laboral:
La NLPT (Nueva Ley Procesal del Trabajo), Art. 54, establece que la medida cautelar en el proceso laboral puede ser dictada por el juez a pedido de parte antes de iniciado el proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas se dictan sin conocimiento de la contraparte.
Medidas Cautelares según la Oportunidad en que se Dictan:
- Medida Cautelar Fuera del Proceso: Es la que se solicita y se dicta antes de iniciarse el proceso principal. Ejecutada esta medida, el beneficiario, dentro de los 10 días siguientes, debe interponer su demanda ante el mismo juez.
- Medida Cautelar Mediante el Proceso: Es la que se solicita ya iniciado el proceso.
Proceso No Contencioso
Es aquel proceso en el que no existen pretensiones confrontacionales que se somete al órgano jurisdiccional, no para que dirima una controversia o litis, sino para la atención o procedimiento. Se caracterizan por ser breves y, en principio, no contienen conflicto de intereses, solo incertidumbre jurídica, ya que el recurrente solo tramita una pretensión.
Procesos No Contenciosos Laborales:
- Consignación
- Autorización judicial para ingreso a centro laboral
- Entrega de documentos
Competencia:
Son competentes para conocer los procesos no contenciosos, sin importar la cuantía, los Jueces de Paz Letrados.
Inadmisibilidad o Improcedencia:
El juez, al calificar la solicitud, podrá declarar su inadmisibilidad o improcedencia por las causales previstas en los Arts. 426 y 427.
Proceso No Contencioso de Consignación:
Tiene por finalidad efectuar judicialmente el pago de una obligación exigible cuando el acreedor se niega a recibir el pago, o no acudió a recibirlo, o por cualquier circunstancia imputable al acreedor le es imposible al deudor cumplir con el pago.