El Derecho: Conceptos, Fuentes, Personas y Contratos
El Concepto del Derecho
1. Conceptos Generales
El origen etimológico de la palabra Derecho viene del latín “jus” que significa lo justo, lo recto, lo que debe ser, por lo que el concepto de Derecho se asocia generalmente con la idea de Justicia.
Características del Derecho
- Igualdad: A los actos iguales ha de aplicarse un tratamiento igual (acto igual, tratamiento igual).
- Proporcionalidad: Entre el hecho jurídico y la consecuencia. La proporcionalidad en la aplicación de la ley debe darse entre la consecuencia jurídica y el hecho que la motiva.
- Condenado a tres años y medio de cárcel por robar una bicicleta en Palm.
- Dos años de cárcel por robar langostinos valorados en 29,95 euros.
- Alteridad: Relación entre las personas sin discriminación, cambios en la sociedad, interés general.
Vivir en una sociedad requiere un orden, sin el cual sería imposible la convivencia. Este orden necesita de reglas básicas de conducta. El conjunto de estas reglas fundamentales forma el Derecho Natural, reglas no escritas anteriores al hombre, pero eficaces, que se deducen de la naturaleza humana porque se hallan impresas en nuestra consciencia.
Teniendo en cuenta estas normas éticas que forman el Derecho Natural, los hombres, al ordenar su convivencia en distintos tiempos y lugares, han establecido conjuntos de reglas cuyo cumplimiento no se deja a la libre voluntad, sino que son susceptibles de imponerse coactivamente por la autoridad competente. El conjunto de estas reglas creadas por el hombre, vigentes en un momento y lugar determinados, forman el Derecho Positivo.
El Derecho Objetivo es la reglamentación organizadora de una sociedad y el conjunto de normas que regulan la conducta externa del individuo en sus relaciones con los demás, establecidas por el Estado e impuestas coactivamente por su poder, para establecer un orden en la convivencia humana.
El Derecho Subjetivo es nuestro derecho, lo que nos corresponde cuando actuamos según el poder o facultad que las normas nos han conferido.
Clasificación de los Derechos Subjetivos
- Derechos políticos: Derivados de la inserción del hombre como ciudadano de un Estado.
- Derechos personales: Atribuibles a la esfera de su personalidad física y moral, como la intimidad.
- Derecho de familia: Atribuidos a la persona como consecuencia de las relaciones familiares, como entre hijos y padres.
- Derechos patrimoniales: Derivados del patrimonio de la persona, con finalidad económica.
- Derechos reales: El derecho real absoluto es el derecho real de propiedad.
Derecho Público y Derecho Privado: Las Ramas del Derecho
Distinción entre Derecho Público y Privado
La división entre Derecho público y privado es la distinción más típica en la ciencia jurídica.
- Teoría del interés: Se basa en el interés protegido por cada norma. Si ampara el interés general, es Derecho público; si protege el interés particular, es Derecho privado.
- Teoría de los sujetos: Se basa en la intervención del Estado u otro ente público, por la autoridad que le está conferida, para la ordenación de la vida en comunidad. Derecho público: conjunto de normas creadas por el Estado en su posición de soberanía. Derecho privado: conjunto de normas creadas por los particulares para regular sus relaciones.
Diferencias entre Derecho Público y Privado
- Relación entre los sujetos: En el Derecho público, el Estado actúa con superioridad sobre el individuo. En el Derecho privado, los sujetos se hallan en pie de igualdad.
- Objeto: El objeto del Derecho público es la realización de un servicio público, mientras que el Derecho privado busca satisfacer intereses particulares.
- Carácter de las normas: En el Derecho público, las normas suelen ser imperativas. En el Derecho privado, las normas suelen ser dispositivas.
Derecho Público
Conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entidades públicas, así como sus relaciones con los particulares. Existe desigualdad cuando el Estado actúa con autoridad.
Derecho Privado
Conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares, sin autoridad, en plano de igualdad. Incluye relaciones donde interviene el Estado sin imperium.
Ramas del Derecho Público
Derecho Político y Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Fiscal o Tributario y Derecho Eclesiástico.
Ramas del Derecho Privado
Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho del Trabajo.
Las Ramas del Derecho Privado
Derecho Civil
Sistema de normas de carácter general que determina el puesto jurídico de la persona y la familia, y regula las relaciones más comunes de la convivencia humana, protegiendo a la persona, su patrimonio y la sucesión mortis causa.
Derecho Mercantil
Rama del Derecho privado que estudia el estatuto del comerciante y del empresario, individual o social, y su actividad mercantil, industrial o comercial.
Derecho del Trabajo
Conjunto de principios y reglas que regula las relaciones laborales, como faceta esencial de la actividad humana. Es una rama autónoma que regula las relaciones entre la empresa y el trabajador por cuenta ajena, caracterizadas por la prestación personal y libre de servicios, ajenidad, dependencia y carácter retributivo.
Las Fuentes del Derecho
I. Las Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español
Concepto de Fuente del Derecho
Hace alusión a la forma de creación del Derecho, al modo de producción de las normas jurídicas. La expresión «fuentes del Derecho» tiene diversos significados:
Fuente Material
Se refiere a quién crea el Derecho, las instituciones o grupos sociales con capacidad para crear normas jurídicas. Por ejemplo, el Parlamento y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Fuente Formal
El Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Enumeración y Jerarquía
Existe una jerarquía normativa:
- Ley: Norma superior, de primer grado.
- Costumbre: Fuente de segundo grado, supletoria o subsidiaria a la ley.
- Principios Generales del Derecho: Fuente de tercer grado, supletoria a la ley y la costumbre.
II. La Ley
Concepto
Norma jurídica que emana del Poder Legislativo, de obligatoriedad general y debidamente promulgada.
Requisitos
- Legitimidad: Debe observar los preceptos constitucionales y las leyes superiores.
- Sanción: Se inserta en el ordenamiento jurídico con la firma del Rey.
- Promulgación: Declaración formal del Rey de su existencia.
- Publicación: Requisito esencial para su validez y conocimiento general. Se publica en el BOE, los Boletines Oficiales de las CCAA y el Boletín de la UE.
Tipos de Leyes
- Leyes del Estado y Leyes de las Comunidades Autónomas
- Constitución: Norma suprema, ley fundamental. Contiene una parte dogmática (principios y derechos) y otra orgánica (organización de los poderes públicos). Es fuente de principios para las demás leyes. Las leyes contrarias a la Constitución pueden ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
- Leyes Orgánicas: Regulan materias de importancia (desarrollo de derechos fundamentales, régimen electoral general, estatutos de autonomía) y requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación.
- Leyes Ordinarias: Modelo genérico de ley, regulan materias no reservadas a leyes orgánicas. Requieren mayoría simple.
- Decretos Legislativos: Normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno por delegación de las Cortes. Pueden ser textos articulados (nueva regulación) o textos refundidos (recopilación de normas existentes).
- Decretos Leyes: Normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar a instituciones básicas, derechos fundamentales, CCAA ni derecho electoral. Deben ser convalidadas por el Congreso en 30 días.
- Disposiciones con rango inferior a la ley: Corresponden al Poder Ejecutivo. Los reglamentos son siempre inferiores a la ley.
III. Otras Fuentes del Derecho
La Costumbre
Consideraciones Generales y Definición
Conducta generalmente observada en un lugar durante largo tiempo, considerada obligatoria por la comunidad.
Requisitos
- Elemento objetivo: uso o práctica social repetida.
- Elemento subjetivo (opinio iuris): convicción de que la práctica social es obligatoria.
- No ser contraria a la moral ni al orden público.
- Ser probada por quien la alega.
Los Principios Generales del Derecho
Concepto
- Iusnaturalista: Normas de Derecho Natural, principios de justicia superiores a las leyes.
- Positivista: Principios que se deducen de las leyes y costumbres de cada Estado.
La Jurisprudencia
Concepto y Requisitos
Doctrina jurídica contenida en las sentencias de los Tribunales de Justicia.
- Proceder de los Tribunales de Justicia.
- Estabilidad y reiteración.
- Semejanza en los casos juzgados y mismo criterio en las sentencias.
IV. Fuentes del Derecho Comunitario Europeo
Se divide en Derecho Comunitario originario (Tratados) y derivado.
Derecho Comunitario Derivado
- Reglamentos: Alcance general, obligatorios y directamente aplicables en cada Estado miembro.
- Directivas: Obligan al Estado miembro en cuanto al resultado, dejando la elección de medios a las autoridades nacionales.
- Decisiones: Obligatorias para sus destinatarios (uno o varios Estados miembros).
- Recomendaciones y Dictámenes: No vinculantes ni obligatorios.
La Teoría de la Persona
Concepto de Persona
Desde el prisma jurídico, la persona es titular de derechos, obligaciones y deberes, y es el sujeto activo o pasivo de toda relación o acto jurídico.
Concepto de Personalidad Jurídica
Definición
La personalidad es la proyección jurídica de la persona; la cualidad esencial que implica aptitud para ser sujeto de derechos, deberes, obligaciones y relaciones jurídicas. Toda persona tiene capacidad jurídica.
Comienzo de la Personalidad Jurídica
Se adquiere en el momento del nacimiento con vida, tras el entero desprendimiento del seno materno. La prueba del nacimiento la constituye el Registro Civil.
El Nasciturus
El nasciturus es el ser humano concebido, pero aún no nacido. El Código Civil le reconoce la posibilidad de recibir donaciones y la protección en caso de sucesión hereditaria.
Capacidad de Obrar y sus Modificaciones
Concepto de Capacidad de Obrar
Aptitud para ejercer derechos, cumplir deberes y obligaciones, e intervenir en relaciones jurídicas. Se adquiere con la mayoría de edad.
La Mayoría de Edad
Estado civil que implica plena independencia y capacidad de obrar. Se alcanza a los 18 años cumplidos.
La Minoría de Edad
Principio General
Falta de capacidad por inmadurez, que implica insuficiencia de capacidad de obrar. No es una incapacidad absoluta, pues se le reconoce aptitud para ciertos actos a partir de determinadas edades (aceptar donaciones a los 16 años, celebrar contratos de trabajo, ser oído por el Juez en casos de crisis matrimonial).
Protección Jurídica del Menor
Los menores gozan de los derechos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales.
La Emancipación
Concesión al menor de cierta capacidad de obrar limitada, otorgada por quien ostenta la patria potestad o por el Juez.
Concesión por los Padres
- Expresa o auténtica: Requiere que el menor tenga 16 años, la concesión de los padres, el consentimiento del menor, escritura pública e inscripción en el Registro. Es irrevocable.
- Tácita: Presunción de consentimiento cuando el mayor de 16 años vive solo con consentimiento de los padres. Es revocable.
Concesión por el Juez
Se concede a petición del menor si quien ejerce la patria potestad se casa o vive maritalmente con otra persona, si los padres viven separados, o si existe causa que entorpezca el ejercicio de la patria potestad.
Capacidad de Obra del Menor Emancipado
- No puede tomar dinero a préstamo ni gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o bienes de extraordinario valor sin autorización de sus padres o curador.
- Puede actuar en juicio.
Incapacitación
Estado civil declarado judicialmente por causa natural que impide a la persona gobernarse por sí misma. El principio básico es la protección del incapacitado. Puede ser total o parcial.
Incapacitación por Enfermedad
Se requiere una enfermedad física o psíquica persistente que impida a la persona gobernarse por sí misma. Debe ser declarada por el Juez e inscrita en el Registro Civil.
La Prodigalidad
Causa modificativa de la capacidad, limitada a la esfera patrimonial, que consiste en una conducta desordenada que pone en peligro el patrimonio de quienes tienen derecho de alimentos. Se nombra un curador.
Derechos de la Personalidad y Derechos Patrimoniales
I. Derechos de la Personalidad
- Protegen bienes inherentes al individuo (vida, honor, imagen).
- Son innatos, intransmisibles y extrapatrimoniales.
II. Derechos Patrimoniales
- Protegen bienes materiales o inmateriales, asegurando su utilización o aprovechamiento.
- Se adquieren, son transmisibles y tienen valor económico.
- Se dividen en derechos reales y derechos de crédito.
III. Derechos Reales: Concepto y Características
- Concepto: Recaen sobre las cosas, otorgando un poder directo e inmediato, total (propiedad) o limitado (derechos reales limitados).
Ejemplo: El propietario tiene la facultad de disposición, uso y aprovechamiento de la cosa.
Características
- Otorgan un poder sobre una cosa.
- Tienen carácter absoluto (eficacia erga omnes).
- El poder puede ser total (propiedad) o parcial (derechos reales limitados).
IV. Derechos de Crédito: Concepto y Características
- Concepto: Recaen sobre la conducta de otra persona, otorgando el poder de obtener una prestación (dar, hacer o no hacer).
Características
- Permiten exigir al deudor una prestación.
- La prestación extingue el crédito.
V. Distinción entre Derechos Reales y Derechos de Crédito
- Tener (derecho real) vs. que nos deban (derecho de crédito).
- Objeto: cosa (derecho real) vs. conducta de una persona (derecho de crédito).
- Eficacia: erga omnes (derecho real) vs. frente al deudor (derecho de crédito).
- Sujetos: uno (derecho real) vs. dos (derecho de crédito).
- Duración: permanentes (derecho real) vs. temporales (derecho de crédito).
- Número: cerrado (derecho real) vs. abierto (derecho de crédito).
VI. Derecho Real de Propiedad
- Derecho de gozar y disponer de una cosa, con las limitaciones legales.
- Concede las facultades más amplias sobre la cosa.
- El titular puede ser una persona física o jurídica.
- Tiene eficacia erga omnes.
- Está reconocido en el art. 33 CE, sujeto a limitaciones por utilidad pública o interés social.
VII. Derechos Reales Limitados: Concepto
- Se constituyen separando de la propiedad alguna de sus facultades.
- Son derechos reales en cosa ajena.
- Limitan el derecho de propiedad, en grado variable.
VIII. Derechos Reales Limitados: Tipos
- De uso y disfrute: Usufructo, servidumbres, censos, derecho de habitación.
- De garantía: Aseguran un crédito (hipoteca, prenda).
- De adquisición preferente: Tanteo, retracto, opción de compra.
Derecho de Obligaciones I
1. Concepto
Relación jurídica en la que una persona (deudor) debe realizar una prestación (dar, hacer o no hacer) a favor de otra (acreedor).
2. Elementos de la Relación Obligatoria
- Sujetos: Deudor y acreedor.
- Objeto: La prestación (dar, hacer o no hacer). Debe ser posible, lícita y determinada o determinable.
- Vínculo jurídico: Nexo entre acreedor y deudor. Implica deuda y responsabilidad.
3. Fuentes de las Obligaciones
- Ley
- Contratos
- Cuasi-contratos
- Delitos y faltas
4. Naturaleza y Efectos de las Obligaciones
- Obligación de dar: Entregar una cosa. Implica deberes de conservación y entrega de frutos y accesorios. Tipos:
- Obligaciones pecuniarias: Pagar una suma de dinero. Plantean el problema de la depreciación monetaria.
- Deuda de intereses: Cantidad de dinero que se paga en proporción a la cuantía y al tiempo de la obligación dineraria principal. Es accesoria, consiste en dinero y son frutos civiles del dinero. Tipos: moratorios, compensatorios, legales y convencionales.
- Obligaciones pecuniarias: Pagar una suma de dinero. Plantean el problema de la depreciación monetaria.
- Obligaciones de hacer: Realizar una actividad. Tipos:
- De medios
- De resultados
- Obligaciones de no hacer: Abstención o omisión de una conducta.
5. Clases de Obligaciones
- Puras: No están sujetas a condición ni plazo.
- Condicionales: Su eficacia depende de una condición (suspensiva o resolutoria).
- A plazo: Su cumplimiento se fija en un día cierto (suspensivo o resolutorio).
- A término: Se fija un día concreto (término inicial o final).
6. Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
- Mancomunadas: Cada deudor debe y cada acreedor puede exigir solo una parte.
- Activa: Varios acreedores, un deudor.
- Pasiva: Varios deudores, un acreedor.
- Solidarias: Cada acreedor puede exigir la totalidad y cada deudor la debe totalmente.
- Activa: Varios acreedores, un deudor.
- Pasiva: Varios deudores, un acreedor.
Derecho de Obligaciones II
1. El Cumplimiento de las Obligaciones
El Pago o Cumplimiento
Causa de extinción de las obligaciones.
Requisitos Subjetivos
- Deudor y acreedor o un tercero.
- El tercero que paga puede reclamar al deudor.
- El acreedor puede tener representantes.
Requisitos Objetivos
- Identidad de la prestación.
- Integridad de la prestación.
- Tiempo: según la obligación (pura, condicional o a plazo).
- Lugar: el pactado o el domicilio del deudor.
Prueba y Recibo del Pago
- El recibo del último plazo extingue la obligación de los anteriores.
- Imputación del pago: el deudor elige a qué deuda aplicar el pago si tiene varias con el mismo acreedor.
2. Otras Formas de Cumplimiento
- Dación en pago: El deudor entrega una cosa distinta a la pactada con acuerdo del acreedor.
- Cesión de bienes para el pago: Los acreedores toman posesión de los bienes del deudor para venderlos y cobrarse. Puede ser judicial o extrajudicial.
3. Mora del Deudor
Retraso en el cumplimiento de la obligación.
Requisitos
- Obligación de dar o hacer.
- Obligación exigible.
- Retraso imputable al deudor.
- Interpelación al deudor.
Efectos
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Intereses en deudas dinerarias.
- No hay caso fortuito.
Cesación
- Prórroga del acreedor.
- Compensación de moras.
- Pago.
4. Mora del Acreedor
El acreedor no acepta el pago sin causa justificada.
Requisitos
- Ofrecimiento del pago por el deudor.
- Negativa injustificada del acreedor.
Efectos
- Consignación judicial de la cosa debida.
- Cesan los intereses en obligaciones pecuniarias.
- El acreedor paga los gastos de consignación.
5. Incumplimiento de las Obligaciones
Falta de pago o cumplimiento inexacto de la prestación.
Causas
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Culpa o negligencia.
- Dolo.
Efectos
- Cumplimiento forzoso (in natura o por equivalente).
- Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante).
6. Extinción de las Obligaciones
- Pérdida de la cosa debida (sin culpa del deudor ni mora).
- Condonación de la deuda.
- Confusión de derechos (deudor y acreedor son la misma persona).
- Compensación de deudas (requisitos: reciprocidad, cosa fungible o dinero, deudas vencidas y exigibles).
- Novación (creación de una nueva obligación que extingue la anterior).
Teoría General del Contrato
1. Concepto de Negocio Jurídico
Declaraciones o acuerdos de voluntades que crean, modifican o extinguen derechos.
2. Definición de Contrato
Negocio jurídico que requiere el consentimiento de las partes para crear obligaciones. Su esencia es el acuerdo de voluntades. El consentimiento es la causa eficiente (art. 1254 CC). Genera obligación de cumplimiento (arts. 1258 y 1091 CC). Se basa en el principio de autonomía privada (art. 1255 CC).
3. Fases del Contrato
- Fase preliminar: Preparación y discusión, no vinculante.
- Perfección: Acuerdo de voluntades (oferta y aceptación). Nace el contrato y es obligatorio.
- Consumación: Cumplimiento total del contrato. Se extingue.
4. Requisitos Esenciales del Contrato
- Consentimiento: Debe ser libre y consciente (art. 1262 CC). Los vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación, dolo) lo anulan (art. 1265 CC).
- Objeto: La prestación. Debe ser posible, lícito y determinado o determinable (arts. 1271, 1272 y 1273 CC).
- Causa: La razón de ser del contrato. Se presume existente y lícita (art. 1274 CC). En los contratos onerosos hay intercambio patrimonial, en los gratuitos hay enriquecimiento sin contraprestación.
5. Principios de Contratación
- Obligatoriedad y buena fe (art. 1258 CC).
- Autonomía privada (art. 1255 CC).
- Efectos entre las partes y sus herederos (art. 1257 CC).
- El cumplimiento no depende del arbitrio de una parte (art. 1256 CC).
Cláusulas Abusivas
No negociadas, no consentidas, contrarias a la buena fe y causan desequilibrio. Son nulas (art. 82 LGDCU).
6. Forma de los Contratos
- Son obligatorios en cualquier forma (art. 1278 CC), aunque lo normal es la forma escrita.
- Frente a terceros, se requiere escritura pública.
- Algunos contratos requieren escritura pública (solemnes): derechos reales sobre inmuebles, capitulaciones matrimoniales, poderes para contraer matrimonio, etc.
Forma de Redactar un Contrato Privado
- Título, fecha y lugar.
- Partes intervinientes y su representación.
- Manifestaciones de las partes.
- Cláusulas.
- Fecha, lugar, número de ejemplares y firmas.
Contrato de Compraventa Civil y Mercantil
1. Evolución y Antecedentes
Del trueque a la compraventa con moneda.
2. Concepto y Características
Contrato por el que una parte se obliga a entregar una cosa y la otra a pagar un precio (art. 1445 CC). Es consensual, bilateral, recíproco, oneroso, conmutativo, principal y traslativo de dominio.
3. Compraventa Civil y Mercantil
Compraventa Civil
- Rige el Código Civil.
- Sobre bienes muebles o inmuebles.
- Transmisión de propiedad a cambio de un precio.
- Partes no comerciantes.
- Oneroso.
Compraventa Mercantil
- Rige el Código de Comercio.
- Sobre bienes muebles.
- Finalidad de lucro.
- Partes comerciantes o con finalidad de reventa (art. 325 C. Com.).
- Oneroso.
- Litigios en tribunales mercantiles.
4. Contenido
Elementos Subjetivos: Comprador y Vendedor
Comprador
Obligaciones: pagar el precio, intereses, recibir la mercancía y gastos de transporte.
Vendedor
Obligaciones: conservar la cosa, entregarla, garantizar la posesión legal y pacífica, saneamiento por vicios ocultos y pagar gastos (excepto transporte).
Elementos Objetivos: Cosa y Precio
- Cosa: Bienes muebles o inmuebles, derechos, bienes inmateriales.
- Precio: Dinero o signo que lo represente. Es la principal obligación del comprador.
Las Arras
- Confirmatorias: Anticipo del precio, prueba del contrato.
- Penitenciales: Permiten rescindir el contrato perdiendo las arras (comprador) o devolviéndolas dobladas (vendedor) (art. 1454 CC).
- Penales: Sanción por incumplimiento.
5. Obligaciones del Vendedor
Entrega de la Cosa (Traditio)
- Real: Entrega material (art. 1462.1 CC).
- Instrumental: Escritura pública equivale a entrega (art. 1462.2 CC).
Saneamiento
- Por evicción: Privación de la cosa por sentencia firme en virtud de derecho anterior (art. 1475 CC).
- Por gravámenes ocultos: Cargas no aparentes que, de conocerse, habrían impedido la compra (art. 1483 CC).
- Por vicios ocultos: Defectos de calidad o cantidad (art. 1484 y ss. CC).
6. Tipos de Compraventa según su Forma de Pago
- Con reserva (arras).
- Con pago a plazos.
- Con precio aplazado pagado al contado.
- De vivienda sobre plano.
- Con garantía hipotecaria.
- Con reserva de dominio.
7. Incumplimiento del Contrato
Pasos Previo
- Denuncia de defectos en el momento o en 4 días si la mercancía está embalada.
- El comprador puede rescindir el contrato o rebajar el precio, y reclamar daños y perjuicios.
Pasos Posteriores
- Exigencia extrajudicial del cumplimiento.
- Mediación o conciliación.
- Demanda judicial.
Resolución del Contrato por Incumplimiento
Se aplica el art. 1124 CC. Implica la restitución de lo recibido. La resolución la declara el Juez.
Partes del Modelo de Contrato
- Reunidos: Fecha, comprador y vendedor (datos personales).
- Exponen: Objeto de la venta.
- Estipulaciones: Cláusulas.
Empresario Individual, Empresario Social y Sociedades de Capital
1. Empresario Individual
- Persona física que ejerce habitualmente una actividad mercantil, comercial o industrial en nombre propio, con ánimo de lucro y asumiendo un riesgo.
- Organiza su actividad a través de una empresa.
- Actividad empresarial: producción y distribución de bienes y servicios.
En el siglo XXI, el empresario individual tiene el control estratégico de la empresa, toma decisiones y fija objetivos.
2. Características del Empresario Individual
- Control de la empresa.
- Misma personalidad jurídica que el titular.
- Responde personalmente de las deudas.
- Libre aportación de capital.
- No obligado a inscribirse en el Registro Mercantil.
- Tributa por IRPF.
- Puede tener o no trabajadores.
- Idóneo para empresas pequeñas.
3. Requisitos para Ejercer el Comercio
- Capacidad legal (mayor de edad y libre disposición de bienes) (art. 4 C. Com.).
- Ejercicio habitual del comercio (art. 3 C. Com.).
- Utilización del nombre propio.
4. Empresario Social. Contrato de Sociedad
Concepto
- Sociedad civil: dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria para repartir ganancias (art. 1665 CC).
- Sociedad mercantil: dos o más personas ponen en común bienes o industria para obtener lucro (art. 116 C. Com.).
Características
- Contrato consensual, plurilateral, de colaboración y oneroso.
- Fondo común (patrimonio social).
- Ánimo de lucro.
5. Sociedades Personalistas y Capitalistas
Sociedades Personalistas
- Importancia de las características personales de los socios.
- Gestión social por los socios.
- Responsabilidad ilimitada.
- Ejemplos: civiles, colectivas, comanditarias simples.
Sociedades Capitalistas
1) Se configuran legalmente tomando en consideración las aportaciones de los socios . Se basan en el capital aportado.
2) La gestión de la sociedad se lleva por los nombrados administradores.
3) La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es limitada a su haber o participación.
4) Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
- Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.
- Regulación: 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
6.SOCIEDAD ANÓNIMA
-Definición
sociedad capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios, de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las aportaciones de los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para constituir la Sociedad.
-Características
- Denominación: deberá figurar necesariamente la expresión «Sociedad Anónima» o S.A.
- Capital Social: inicial mínimo para constituir la Sociedad es de 60.000,00 euros. El capital estará dividido en acciones, que serán individuales, y se integrará por las aportaciones de los/as socios/as, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Totalmente suscrito y al menos 25% desembolsado.
- Aportaciones dinerarias o no dinerarias. Evaluables económicamente.
- La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la Sociedad Anónima su personalidad jurídica.
- Estatutos: Denominación social; Objeto social Duración de la sociedad; Fecha de inicio de operaciones; Domicilio social; capital social; acciones; adopción acuerdos..
->ACCIONES
- Partes alícuotas del capital social.
- La suma de todas las acciones da la cifra capital social inicial.
- Derechos del accionista:
- Económico: participar beneficios, patrimonio resultante liquidación, suscripción acciones.
- Político: asistir y votar en las juntas y derecho de información.
->ORGANOS SOCIALES
1.- Junta General Accionistas: Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
Clases de juntas:Junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Junta extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social.
La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con un mes de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta. Orden del día y fecha primera y segunda convocatoria.
2.- Órgano de Administración: Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros.
Las facultades y deberes de los administradores: Convocar las juntas generales; Informar a los accionistas…
Existen varias formas: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores actúan por mayorías ).
7.SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
+Concepto
es un tipo de sociedad mercantil capitalista, cuyo capital dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de los socios, cuya responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa.
Aportaciones dinerarias o no dinerarias. No trabajo
+Características
- Capital: no inferior a 3.000 euros. Totalmente desembolsado.
- Denominación Social: deberá ser un nombre seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L. S.L.
- División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales.
- La SRL se constituye mediante escritura pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la SRL su personalidad jurídica.
- Estatutos: Denominación social; Objeto social Duración de la sociedad; Fecha de inicio de operaciones; Domicilio social; capital social; acciones; adopción acuerdos..
JUNTA GENERAL
Junta general: Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.
Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.
ORGANO ADMINISTRACIÓN
Existen varias opciones: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores).
DISOLUCIONES Y LIQUIDACIÓN SOCIEDADES
Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:
a) Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
Liquidación: período tras la disolución en el que se realizan operaciones de liquidación como pago deudas, cobro créditos, reparto patrimonio… y no se puede realizar nuevos contratos ni contraer nuevas obligaciones.