Análisis del Precio Nudo en el Mercado Eléctrico Chileno

Precio Nudo de Corto Plazo (PNCP)

Definición y Características

El Precio Nudo de Corto Plazo (PNCP) fue concebido para determinar el precio de venta de la energía y potencia de los generadores a las empresas distribuidoras en Chile.

  • Se determinó que el PNCP no reflejaba fielmente los costos marginales, los costos entre generadoras y distribuidoras no fueron renovados y se tuvo que dar un proceso de licitación llamado PNLP.
  • Los PNCP se fijan semestralmente, entre los meses de abril y octubre de cada año.
  • Son determinados por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
  • El PNCP deriva de los Precios básicos de energía (PBE) y los precios básicos de la potencia en hora punta (PBPP).
  • PBE: Promedio en el tiempo de los costos marginales operado al mínimo costo de operación y de racionamiento durante el periodo de estudio.
  • PBPP: Costo marginal anual de incrementar la capacidad instalada del sistema eléctrico considerando las unidades generadoras más económicas, determinadas para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico.

Bases del Cálculo del PNCP

Para la determinación de los costos marginales se simula la operación óptima del sistema de energía con un horizonte de 10 años, considerando:

  • Previsión de demanda
  • Plan de obras de generación (Gx) y distribución (Dx)
  • Estadística hidrológica
  • Costos variables
  • Costos de falla
  • Tasa de descuento
  • Horizonte de suceso

Sistema de Ajuste de Precios

Ajuste aplicado al precio promedio (PNP) de cualquier Tx, Gx y Dx de modo que no exceda más del 5% del precio promedio de todo el sistema en un punto en consideración.

A) PMB – Precio Medio Básico de Energía

Cálculo que relaciona los PBE y PBPP correspondiente al precio monómico de la energía, que indica el costo promedio de un kWh (PE+(PP/((8760/12)*Fc)).

Precio monómico: Precio unitario por concepto de venta o compra de energía y potencia.

B) PMM – Precio Medio de Mercado

Es el cociente entre la suma de las facturaciones efectuadas por todos los suministros de energía y potencia de clientes libres y distribuidoras, y el total de la energía asociada a dichos suministros, ocurrido en un periodo de 4 meses.

C) PMT – Precio Medio Teórico

Es el cociente entre la facturación teórica, que resulta de valorar los suministros a clientes libres y distribuidoras a los precios nudo de energía y potencia determinados por la CNE.

D) Banda de Precios de Mercado (BPM)

Está dada por la diferencia porcentual entre el PMB y el PMM (ΔPMB/PMM). Si el PMT se encuentra dentro de la BPM, los PNCP son determinados por la CNE y aceptados, en caso contrario la CNE multiplica los PNCP, solo en su componente de energía, por un coeficiente único, de modo de igualar o alcanzar la BPM.

Precio Nudo de Largo Plazo

Origen y Objetivos

El Precio Nudo de Largo Plazo nace a partir de la Ley Corta II (20.018).

  • Su finalidad es otorgar una mayor certidumbre al proceso de inversión y permitir una mayor participación de los actores en la administración de la demanda eléctrica.
  • Perfecciona la normativa al desarrollo adaptado de la inversión, el fortalecimiento del marco normativo y la diversificación de las fuentes externas.
  • Introduce el mecanismo de licitación de energía y reconstruye las contrataciones de la energía del distribuidor al generador.
  • Asegura el abastecimiento por periodos de más de 3 años a los clientes regulados y entrega estabilidad.

Ley II (Art.79)

  1. Los concesionarios de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía, que sumado a la capacidad de generación, permita satisfacer los consumos por a lo menos 3 años.
  2. Las bases de las licitaciones deberán ser elaboradas por las concesionarias y aprobadas por la CNE.
  3. El periodo del suministro de la oferta se especificará con las bases de la licitación y no será mayor a 15 años.
  4. El oferente presentará una oferta del suministro, señalando el precio por la energía. Se señalará el precio de la potencia durante la vigencia del contrato. Las fórmulas de indexación serán definidas por la CNE. Las fórmulas deberán expresar la variación de los costos de los combustibles.
  5. La licitación se la adjudicará el oferente que ofrezca el menor precio por la energía.

Ley II (Art.96)

  1. Los precios de energía y potencia, obtenidos en las licitaciones, se llamarán precio nudo y se incluirán en el decreto que se dicte cuando termine la licitación.
  2. Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación los precios que resulten de promediar los precios vigentes por dichos suministros.
  3. Los precios de nudo se reajustarán con sus respectivas fórmulas de indexación. Solo en caso que el precio promedio sea superior al 5% del precio ponderado.

Conclusión de Licitaciones

Bloques horarios más competitivos – Extender periodo de suministros de 15 a 20 años – Inicio de suministro de 3 a 5 años, para la materialización de los proyectos – Aprobación de la ley eléctrica, que quita el cobro del peaje de transmisión a las generadoras.

Agenda de Energía

Tópicos

  • Energía confiable, sustentable, inclusiva y de precios razonables
  • Matriz energética con amplia legitimidad social
  • Chile importa el 60% de su energía primaria
  • Los precios de energía eléctrica han aumentado en la última década
  • El Estado no ha sido activo en la planificación, establecimiento, sustentable y equitativo en el sector
  • El sistema de transmisión troncal ha presentado fallas y restricciones que ponen en riesgo el abastecimiento
  • La expansión de la transmisión es acotada generando un sistema poco eficiente

Objetivos

  • Reducir costos marginales de la electricidad en un 30%
  • Reducir en un 25% los precios de las licitaciones del suministro eléctrico en la próxima década
  • Levantar barreras existentes para las energías renovables no convencionales (ERNC)
  • Transformar ENAP en una empresa con protagonismo energético
  • Desarrollar una política energética de largo plazo

Comentarios Finales

  • Antes de la promulgación de la LC2, las concesionarias de clientes regulados no tenían manera de contratar energía a precio nudo con las empresas generadoras (Gx), poniendo en peligro el suministro a clientes finales, los procesos de licitación aseguraron el abastecimiento por largos periodos (10-15 años).
  • La elevada cantidad de energía declarada desierta en el proceso 2006/2 obligó a la autoridad a realizar modificaciones tanto en el calendario como en la fórmula de indexación de los precios. Los cambios se realizaron en el proceso 2008/1, postergando la recepción de las ofertas, ampliando el plazo entre 2010 y 2011 los precios sean indexados a costo marginal, reduciendo el riesgo para las generadoras al dejar de lado la incertidumbre respecto a posibles altos precios en periodos de estrechez de abastecimiento. Sumado a lo anterior, las licitaciones obtuvieron altos precios de bases, del orden de los 100 dólares/MWh e indexación asignadas solo al IPC, en virtud de lo anterior se logró adjudicar el 100% de los bloques licitados, con altos precios y una indexación al alza.
  • Los precios resultantes de la licitación 2008/1 están afectos a la coyuntura del año 2008, vale decir, los costos marginales de ese periodo provocaron precios de nudo más altos lo que derivó en precios techos de licitaciones altos, es decir, los precios de energía entre los años de duración de los contratos (2010-2020) del proceso en cuestión serán altos a consecuencia de una condición particular del sistema.
  • El poco tiempo de madurez en la elaboración de los contratos jugó en contra de la aplicabilidad del espíritu de la ley. Sin embargo, la regulación del mercado eléctrico ha avanzado en los últimos tiempos en función del progreso del país. Es por esto último que se espera para futuros procesos el ingreso de oferentes internacionales, lo cual aumentará la competencia en el sector y bases de contratos perfeccionadas.