Interpretación e Irretroactividad de la Ley
Interpretación de la Ley
La interpretación de la ley implica determinar el sentido de la norma frente a situaciones jurídicas en las que debe aplicarse. Toda norma jurídica tiene un carácter general y abstracto que debe adaptarse a situaciones específicas. Cuando se aplica una norma, es necesario interpretarla, incluso si su sentido parece claro, para determinar su verdadero alcance y sentido (art. 5). La interpretación se requiere cuando:
- Su sentido es dudoso o contradictorio.
- Es ambigua.
- No da solución al caso.
- Siempre.
Sistema de Interpretación
Sistema reglado: Regulado por la ley (el legislador entrega las normas al intérprete).
Sistema no reglado: No se da una pauta específica.
Clasificación de la Interpretación
Privada: La realizan autores, tratadistas y juriconsultos.
Pública:
- Interpretación legal: La que hace el legislador con otra norma (art. 3 inc. 1 y 9.2).
- Interpretación judicial: La que hace el juez.
Obligatoriedad de la Interpretación
General: La interpretación legal la produce.
Relativa: La interpretación judicial la produce porque alcanza solo a las partes.
Métodos de Interpretación
Son las distintas escuelas que tratan de explicar cómo desarrollar la labor interpretativa:
- Escuela del método lógico tradicional: Busca la voluntad de la ley al momento de ser redactada.
- Método positivo: Las normas tienen un fin práctico, no se busca el fin del legislador.
- Evolución histórica: Adquiere independencia de la voluntad del legislador y se adapta a las necesidades del momento.
- Libre interpretación científica: Mezcla del método lógico tradicional y la evolución histórica. Si la ley da solución, se aplica; si no, el juez determina el sentido.
Interpretación Judicial
Emana de los tribunales de justicia y su fuerza obligatoria es limitada.
Irretroactividad de la Ley
Artículos 1 al 10 (texto legal omitido por brevedad, se asume que el usuario lo incluirá en la versión final)
Art. 3, 5, 9, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 (texto legal omitido por brevedad, se asume que el usuario lo incluirá en la versión final)
Retroactividad
La retroactividad es la prolongación de la aplicación de la ley a una fecha anterior a su entrada en vigor.
- Debe ser expresa, declarada por el legislador.
- Es de derecho estricto: la ley vuelve sobre el pasado. El legislador no está obligado por el principio de retroactividad, pero el juez sí.
Teorías sobre la Retroactividad
Teoría clásica (derecho adquirido y meras expectativas): La ley es retroactiva cuando lesiona derechos adquiridos, pero no cuando lesiona meras expectativas.
- Derecho adquirido: Se ha incorporado definitivamente al patrimonio.
- Facultad legal: Supuesto para la adquisición de un derecho y la posibilidad de tenerlo y ejercerlo (capacidad de obrar y testamento).
- Mera expectativa: Esperanza de adquisición de un derecho fundado en la ley vigente, pero no convertido en derecho por falta de algún requisito.
Teoría moderna: Distingue entre:
- Efecto inmediato: La ley regula las situaciones que se produzcan desde su entrada en vigencia.
- Retroactividad: La ley afecta situaciones pasadas, sometiéndolas a su imperio.
- Efecto diferido: La ley sigue produciendo efectos después de su derogación.
Situación jurídica: La posición de un individuo frente a una norma o institución jurídica. Puede ser:
- Constituida: No le afecta la nueva ley.
- Extinguida: No le afecta la nueva ley.
- En curso: Queda sometida a la nueva ley.