Interpretación e Irretroactividad de la Ley

Interpretación de la Ley

La interpretación de la ley implica determinar el sentido de la norma frente a situaciones jurídicas en las que debe aplicarse. Toda norma jurídica tiene un carácter general y abstracto que debe adaptarse a situaciones específicas. Cuando se aplica una norma, es necesario interpretarla, incluso si su sentido parece claro, para determinar su verdadero alcance y sentido (art. 5). La interpretación se requiere cuando:

  1. Su sentido es dudoso o contradictorio.
  2. Es ambigua.
  3. No da solución al caso.
  4. Siempre.

Sistema de Interpretación

Sistema reglado: Regulado por la ley (el legislador entrega las normas al intérprete).

Sistema no reglado: No se da una pauta específica.

Clasificación de la Interpretación

Privada: La realizan autores, tratadistas y juriconsultos.

Pública:

  • Interpretación legal: La que hace el legislador con otra norma (art. 3 inc. 1 y 9.2).
  • Interpretación judicial: La que hace el juez.

Obligatoriedad de la Interpretación

General: La interpretación legal la produce.

Relativa: La interpretación judicial la produce porque alcanza solo a las partes.

Métodos de Interpretación

Son las distintas escuelas que tratan de explicar cómo desarrollar la labor interpretativa:

  1. Escuela del método lógico tradicional: Busca la voluntad de la ley al momento de ser redactada.
  2. Método positivo: Las normas tienen un fin práctico, no se busca el fin del legislador.
  3. Evolución histórica: Adquiere independencia de la voluntad del legislador y se adapta a las necesidades del momento.
  4. Libre interpretación científica: Mezcla del método lógico tradicional y la evolución histórica. Si la ley da solución, se aplica; si no, el juez determina el sentido.

Interpretación Judicial

Emana de los tribunales de justicia y su fuerza obligatoria es limitada.

Irretroactividad de la Ley

Artículos 1 al 10 (texto legal omitido por brevedad, se asume que el usuario lo incluirá en la versión final)

Art. 3, 5, 9, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 (texto legal omitido por brevedad, se asume que el usuario lo incluirá en la versión final)

Retroactividad

La retroactividad es la prolongación de la aplicación de la ley a una fecha anterior a su entrada en vigor.

  1. Debe ser expresa, declarada por el legislador.
  2. Es de derecho estricto: la ley vuelve sobre el pasado. El legislador no está obligado por el principio de retroactividad, pero el juez sí.

Teorías sobre la Retroactividad

Teoría clásica (derecho adquirido y meras expectativas): La ley es retroactiva cuando lesiona derechos adquiridos, pero no cuando lesiona meras expectativas.

  • Derecho adquirido: Se ha incorporado definitivamente al patrimonio.
  • Facultad legal: Supuesto para la adquisición de un derecho y la posibilidad de tenerlo y ejercerlo (capacidad de obrar y testamento).
  • Mera expectativa: Esperanza de adquisición de un derecho fundado en la ley vigente, pero no convertido en derecho por falta de algún requisito.

Teoría moderna: Distingue entre:

  1. Efecto inmediato: La ley regula las situaciones que se produzcan desde su entrada en vigencia.
  2. Retroactividad: La ley afecta situaciones pasadas, sometiéndolas a su imperio.
  3. Efecto diferido: La ley sigue produciendo efectos después de su derogación.

Situación jurídica: La posición de un individuo frente a una norma o institución jurídica. Puede ser:

  • Constituida: No le afecta la nueva ley.
  • Extinguida: No le afecta la nueva ley.
  • En curso: Queda sometida a la nueva ley.