Resumen de IRPF: Conceptos Clave y Aspectos Relevantes
IMPUTACIÓN TEMPORAL
Cuando no se hubiese satisfecho la totalidad o parte de la renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza.
Atrasos
En circunstancias justificadas que no sean imputables al contribuyente, los RTP (Rendimientos del Trabajo Personal) se perciben en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, la imputación practicándose, en su caso, en autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora.
EXENCIÓN PREMIOS LITERARIOS Y ARTÍSTICOS
No se podrán ceder derechos de autor sobre obras ya existentes al convocar. La convocatoria deberá ser nacional e internacional, publicada en el BOE o periódico no discriminatorio.
Pago Único por Desempleo
La prestación por desempleo estará exenta siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades establecidas, condicionada al mantenimiento de la acción o por un plazo de 5 años en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil inicial en AAEE (Actividades Económicas).
REDUCCIÓN
En los años de generación o periodos impositivos, si el fraccionamiento del cobro es mayor que 2, se aplicará una reducción del 40% y en casos notoriamente irregulares.
EXENCIÓN RTP REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Hasta 60.100€ con los siguientes requisitos: trabajar efectivamente en el extranjero, en una sociedad extranjera con establecimiento permanente, y que exista un impuesto extranjero análogo.
RTP – RAAEE (Rendimientos de Actividades Económicas)
La clasificación de los rendimientos como trabajo o actividad económica dependerá de la existencia o no de ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales o humanos con la finalidad de producir y distribuir bienes y servicios. Dicha ordenación será considerada RAAEE, salvo que de esta circunstancia los siguientes rendimientos sean RTP: cursos, conferencias, rendimientos procedentes de derechos de autor y relaciones laborales especiales.
DIVIDENDOS
Estarán exentos los dividendos procedentes de la base imponible con un límite de 1.500€. No será de aplicación a los dividendos de IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los 2 meses, y su transmisión, en caso de no ser admitidos a negociación, el plazo será de 1 año, tributará en la Base Imponible General.
RENTAS EN ESPECIE
La utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.
VALORACIÓN
Regla general: a valor de mercado. Reglas especiales: uso de vivienda desde 2013, si es propiedad de la empresa, se aplicará el 10% del valor catastral o el 5% revisado con límite del 10% (resto RTP empresa). Si la vivienda está alquilada, se aplicará el mayor entre el alquiler pagado y la regla anterior. Vehículo: si es entregado por la empresa y es para uso del trabajador, se aplicará el 20% del coste para la empresa. Si no es propiedad de la empresa, se aplicará el 20% del valor de mercado del vehículo nuevo.
PENSIÓN Y PENSIÓN COMPENSATORIA
Anualidad por alimentos a hijos: exentas para el perceptor. El pagador aplica por separado la escala general a la anualidad y al resto de la Base Liquidable General (BLG), aumentando el mínimo vital en 1.600€.
Mínimo Personal y Familiar
Es aquella parte de la BL que, por destinarse a satisfacer las necesidades personales y familiares básicas del contribuyente, debe quedar exenta de tributación. Se considera exenta, en primer lugar, la BLG en el importe del Mínimo Vital, pero si esta fuese superior, el exceso se considera exento en la Base Liquidable del Ahorro (BLA).
Mínimo contribuyente (Regla General): 5.152€ (mayores de 65 años: +918€, mayores de 85 años: +1.122€).
Mínimo descendiente menor de 25 años o discapacitado conviviendo con rendimientos exentos: si los rendimientos son <25.000€, 1º hijo: 1.836€, 2º hijo: 2.040€; si los rendimientos son >25.000€ y <80.000€, 1º hijo: 1.836€, 2º hijo: 2.040€; si los rendimientos son >80.000€, 1º hijo: 1.836€, 2º hijo: 2.040€. En caso de fallecimiento del otro progenitor: +2.244€. Siempre tributación individual.
Mínimo ascendiente >65 años: +2.244€ (si conviven dos ascendientes: +4.488€).
RCI (Rendimientos del Capital Inmobiliario) GASTOS DEDUCIBLES
Intereses de conservación, reparación y sustitución: límite de los rendimientos íntegros. El exceso se podrá reducir en los 4 años siguientes. Resto de gastos: sin límites.
Amortización: inmueble 3%, muebles % pendiente de adquisición.
RCM (Rendimientos del Capital Mobiliario) DEDUCIBLES: ADMINISTRACIÓN Y DEPÓSITO
Dividendos y participaciones: exentos hasta 1.500€ (no IIC ni antilavado). Reparto de prima de emisión: minora el valor de adquisición. Exceso: RCM.
Préstamos a entidades vinculadas: en caso de que superen el triple de los fondos propios de estas en el porcentaje de participación correspondiente al socio, los intereses correspondientes al exceso tributarán en la Base Imponible General.
GPP (Ganancias y Pérdidas Patrimoniales)
DELIMITACIÓN NEGATIVA
No se produce alteración patrimonial en los siguientes casos: división de la cosa común, disolución de gananciales, disolución de comunidad de bienes.
No existe ganancia patrimonial en: reducciones de capital al devolver acciones, transmisiones lucrativas, extinción de régimen de separación de bienes.
Ganancias exentas: donaciones a entidades no lucrativas, dación en pago de vivienda habitual, transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, transmisión de las acciones en empresas de nueva o reciente creación.
Pérdidas patrimoniales no computables: no justificadas, debidas al consumo, transmisiones inter vivos, pérdidas del juego, ventas con pérdida y recompra.
Ganancias Patrimoniales No Justificadas
Tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con las rentas o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración. Se integrarán en la BLG del periodo impositivo respecto del que se descubra, salvo que el contribuyente pruebe que ha sido titular de los bienes y derechos correspondientes desde una fecha anterior al periodo de prescripción. Existe obligación de declarar los bienes situados en el extranjero. El incumplimiento implica no justificar, se imputará al periodo más antiguo de los no prescritos, salvo que se pruebe que fueron adquiridos con rentas declaradas o cuando no se tuviese la condición de contribuyente.
PÉRMUTAS
Compone uno de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. El importe minorará el valor de adquisición hasta su anualidad en las acciones o participaciones afectadas, y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.
EDS (Entidad de Reducida Dimensión)
Siempre que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de la actividad realizada por el contribuyente en el periodo anterior sea inferior a 600.000€ anuales, y no se haya renunciado o quedado excluido en alguno de los 2 años anteriores, será necesario no haber optado por la Estimación Objetiva o haber sido excluido de este régimen. Gastos deducibles: donativos (si la cifra de negocios es >600.000€).
MEI (Método de Estimación Indirecta)
Se aplicará de forma excepcional y subsidiaria cuando la Administración no pueda calcular la Base Imponible como consecuencia de alguna de las siguientes situaciones: falta de presentación de declaración o presentación incompleta o inexacta, resistencia u obstrucción, excusa o negativa a la labor inspectora, incumplimiento sustancial de las obligaciones contables y registrales, desaparición o destrucción por causas de fuerza mayor de los valores y registros contables o de las justificaciones que estos incluyen.
CI (Cuota Íntegra) ANUALIDAD POR ALIMENTOS
Se aplica la escala general a la parte de la BL que comprende la anualidad por alimentos y al resto de la BLG, siempre que la anualidad sea inferior a esta. Se aplica la escala general al Mínimo Vital Exento, que se verá incrementado en 1.600€. Se restarán los resultados sin que la cuota resultante pueda ser negativa. No existe regla especial para el cálculo de la cuota del ahorro.
RG (Régimen General) TRIBUTACIÓN CONJUNTA
Se aplica la tributación individual sin que proceda variar el importe o límite cuantitativo en función del número de miembros, salvo que exista una regla especial. Se acumulan todas las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar. Todos los miembros quedan solidariamente obligados al pago de la totalidad de la deuda que resulte de la declaración conjunta. Se permite la compensación de pérdidas negativas: en conjunto, se pueden compensar las partidas pendientes de cualquiera de los miembros, aunque hubieran tributado individualmente cuando las obtuvieron.
Reglas especiales: reducciones en la BI por Sociedades de Promoción Pública (SPP), mínimo personal y familiar (5.151€ en cualquiera de las modalidades), minorará la BI por declaración conjunta.
ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Los rendimientos obtenidos por las entidades (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes, entidades sin personalidad jurídica con patrimonio separado) se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
IMPUTACIÓN TEMPORAL DE RENTAS EXTRANJERAS
En el caso de que la entidad obtenga rentas extranjeras de un país que no tenga convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, solo se computarán los saldos positivos procedentes de la misma fuente. El exceso se computará en los 4 años siguientes. Los saldos negativos solo se podrán compensar con los positivos de la misma fuente y mismo país. Si existe convenio con la regla general, se atribuirán a sus miembros.
IMPUESTO CEDIDO A LAS CCAA
Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa para establecer o modificar las siguientes partes del impuesto (hasta la Base Liquidable): establecer la escala autonómica aplicable a la BL, modificar el Mínimo Vital para el cálculo de la cuota con una variación máxima del 10% (+-), establecer el porcentaje autonómico aplicable en la deducción por vivienda habitual (derogada en 2013), establecer deducciones autonómicas. No se podrá modificar la escala autonómica de la Base Liquidable del Ahorro. Se aplicará el 50% en las deducciones de las deducciones generales.
DEDUCCIÓN CUENTA AHORRO
Por las deducciones que se depositen en entidades de crédito destinadas a la constitución de una sociedad nueva, el saldo deberá destinarse a la suscripción como socio fundador en el plazo de 1 año. Deberá destinarse a la adquisición de inmovilizado material afecto a la actividad. Gastos de constitución y primer establecimiento: gastos de personal con contrato laboral. Máxima deducción: 9.000€. Porcentaje de deducción aplicable sobre la deducción: 15%. No haber tenido dicha actividad con otra titularidad. Mantener como mínimo durante 2 años desde la creación de la actividad el local, los empleados y los activos.
TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL (LEY BECKHAM)
Quienes trasladen su residencia a España podrán optar, ese año y los 5 siguientes, entre la tributación por IRPF o IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Requisitos: no haber residido en España en los 10 años anteriores, venir con contrato de trabajo, trabajar efectivamente en España, trabajar para una sociedad residente o con establecimiento permanente en España, que los RTP no estén exentos en el IRPF, que los RTP previstos sean inferiores a 600.000€.
TFI (Transparencia Fiscal Internacional)
Los contribuyentes que participen significativamente en sociedades extranjeras situadas en países de baja tributación y que obtengan rentas patrimoniales imputarán dichas rentas, si son positivas, directamente en la Base Imponible General en lugar de tributar al recibir los dividendos. Podrá deducir para evitar la doble imposición sufrida en el extranjero.
Requisitos: participación significativa igual o superior al 50%, baja tributación (el impuesto pagado por la sociedad no residente debe ser inferior al 75% del Impuesto de Sociedades), rentas patrimoniales que no procedan de actividades empresariales.
No se aplicará cuando las rentas patrimoniales sean inferiores al 15% de sus rentas totales o al 4% de los ingresos totales, o cuando la sociedad resida en un país de la UE y se acrediten motivos económicos válidos y la realización de la actividad empresarial.
CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
Se aplicará cuando el contribuyente no recibe los rendimientos por la cesión de sus derechos de imagen directamente de la sociedad que paga por su explotación y para la que, además, el contribuyente trabaja y recibe por ello rendimientos del trabajo que no superen el 85% del total pagado por la sociedad entre rendimientos del trabajo y derechos de imagen.
No se aplicará si los RTP superan el 85% de los RTP más lo pagado por derechos de imagen, cuando tributa como actividad económica, o cuando corresponde aplicar este régimen. El contribuyente imputará en su BIG las cantidades satisfechas por las entidades para las que trabaja u otras vinculadas con ella, más los ingresos a cuenta correspondientes. De dicha imputación restará aquellas cantidades que tributen directamente como RCM (derechos de imagen: RCM en régimen general, AAEE en caso de ordenación por cuenta propia). La imputación se realizará si no se cobra directamente.
SOCIEDADES RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES
Si el país en el que reside la sociedad está considerado un paraíso fiscal, se presumirá, salvo prueba en contra, que la tributación es inferior al 75% del Impuesto de Sociedades, que las rentas obtenidas son patrimoniales, y que la renta obtenida cada año es un 15% del valor de adquisición de la participación.