Medicina Legal: Transplantes y Sexología Forense
LOS TRANSPLANTES
Ley sobre Trasplante de Órganos
Concepto
Insertar en un cuerpo humano o de animal un órgano sano o parte de él, procedente de un individuo de la misma o distinta especie, para sustituir un órgano enfermo o parte de él.
Delitos Contenidos en la Ley
Art. 8
Quienes medien con propósito de lucro en la obtención de órganos o materiales anatómicos para fines terapéuticos, serán castigados con presidio de 4 a 8 años.
Art. 9
El profesional de la salud y otros que participen en la remoción de órganos de un donante, vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o serán objeto de una transacción comercial, serán castigados con prisión de 4 a 8 años. Igual pena corresponderá a quien realice el trasplante en estas condiciones.
Trasplantes entre Seres Vivos
Art. 10
Está prohibido el trasplante total de órganos únicos o vitales entre personas vivas, o piezas o materiales anatómicos, cuya separación pueda causar la muerte o incapacidad total o permanente del donante. No obstante, podrá realizarse el trasplante parcial de órganos únicos, cuando su separación no cause la muerte o incapacidad física, total o permanente.
Art. 11
Serán admitidos como donantes de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, con fines terapéuticos, los parientes consanguíneos hasta el 5to grado.
Art. 12
Cuando se trate de trasplantes provenientes de un donante vivo:
- Ser mayor de edad.
- Contar con un dictamen médico actualizado y favorable sobre su estado de salud.
- Tener compatibilidad con el receptor.
- Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extirpación del órgano en su caso.
- Haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o moral, otorgada ante dos testigos idóneos.
Art. 14
El acto de donación de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos es siempre revocable hasta el momento de la intervención quirúrgica.
De los Trasplantes de Órganos, Tejidos, Derivados o Materiales Anatómicos Retirados de Cadáveres
Art. 15
Cuando los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos hayan de ser extraídos con fines terapéuticos u otros, la muerte de la persona podrá ser:
- Con el criterio tradicional de muerte clínica, según lo establecido por el médico tratante en el certificado de defunción.
- Con el criterio de muerte cerebral.
En el acta correspondiente se dejará constancia de los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se retiren, del destino que habrá de dárseles, del nombre del difunto, de su edad, de su estado civil, fecha y hora del fallecimiento y circunstancia.
Art. 16
Los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos podrán ser retirados de cadáveres en los casos:
- Cuando conste la voluntad dada en vida por la persona fallecida, la cual prevalecerá sobre cualquier parecer de las personas indicadas en el Art. 17.
- En caso de muerte clínica, si no constare la voluntad contraria de la persona fallecida, o su determinación de que se dé a su cadáver un destino específico distinto. No se presumirá la voluntad de donar órganos, tejidos, derivados anatómicos en caso de muerte cerebral, a menos que se tenga aceptación de los parientes.
- Cuando no exista oposición expresa y escrita por parte de un pariente, conforme a prelación establecida en el Art. 17, manifestada antes de transcurridas 3 horas subsiguientes al diagnóstico de muerte clínica o muerte cerebral. El médico tratante estará en la obligación de comunicar al pariente que esté presente o, en caso de que no haya ninguno presente, al que sea más fácil de encontrar, la muerte clínica o la muerte cerebral.
Art. 17
Para los efectos de esta ley son parientes:
- El cónyuge no separado de cuerpos.
- Los ascendientes.
- El concubino(a) que para el momento de la muerte haya convivido con el donante.
- Los descendientes.
- Los padres adoptantes.
- Los hijos adoptivos.
- Los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad.
- Los parientes afines hasta el segundo grado.
- A falta de los anteriores, la persona con quien últimamente haya convivido el donante.
Art. 20
El retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver será efectuado, preferiblemente, por los médicos que integran el equipo de trasplante.
Art. 21
El retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver se practicará de forma tal que se respete la dignidad de la persona fallecida y se eviten mutilaciones.
SEXOLOGÍA FORENSE
Sexología
Es el estudio de la sexualidad humana y sus trastornos.
Sexualidad
Es el disfrute de la actividad sexual.
Sexología Forense
Trata sobre los trastornos de la sexualidad que pueden tener consecuencias jurídicas.
Parafilias = Perversión
Se entiende por parafilia el estado en que la excitación y gratificación sexual de la persona depende de la fantasía recurrente y la realización de un acto especial e insólito que se convierte en el foco principal de la conducta sexual. Entre las parafilias más frecuentes están:
Sadismo
Es conseguir la satisfacción sexual produciendo sufrimiento físico o moral a la persona con quien se practica.
Masoquismo
Es el placer sexual mediante el sufrimiento.
Fetichismo
Es la satisfacción sexual ya sea por contacto, visualización o la representación de una parte del cuerpo de la mujer.
Exhibicionismo
En forma obsesiva, el hombre se satisface sexualmente mostrando sus genitales, sin erecciones.
Homosexualidad
Es la atracción sexual y la relación carnal con personas del mismo sexo.
Paidofilia
Atracción sexual por niños impúberes.
Zoofilia
Es la satisfacción sexual con animales.
Necrofilia
Es conseguir el orgasmo mediante relaciones sexuales con cadáveres.
Coprofilia
El placer sexual está vinculado a la presencia de heces.
Autoerotismo
Es la satisfacción sexual en la propia persona.
Urofilia
La satisfacción sexual se sostiene en presencia de orina o aun bebiéndola.
La Violación
Leer Art. 374 y 375 del Código Penal.
Lo fundamental en la violación es que es un acto constreñido, es decir, en contra de la voluntad del sujeto pasivo, o que esa voluntad haya sido vulnerada por un estado de amenaza o de supremacía física.
La Violación Vaginal
Puede ser con desfloración o sin desfloración.
La violación con desfloración produce daño o desgarro del himen.
El himen es una membrana congénita que obstruye normalmente, en forma parcial, la entrada a la vagina. Su integridad está asociada a la virginidad de las mujeres. El himen presenta diferentes formas:
- Anular: La membrana tiene un orificio circular en el centro.
- Semilunar: Tiene forma de media luna.
- Cribiforme: Himen con muchos orificios.
- Imperforado: Cubre toda la entrada vaginal sin orificio.
- Complaciente: Himen elástico que no se desgarra a la penetración del pene.
- Múltiple: Dos o más membranas himeneales.
- Falso himen: Coalescencia de los labios.
- En carena: Himen de consistencia cartilaginosa.
El desgarro del himen puede ser parcial o completo, reciente o antiguo.
El desgarro reciente del himen produce signos detectables antes de los 10 primeros días, ellos son:
- Desgarro irregular sangrante.
- Los bordes del desgarro van cicatrizando en tiempo diferente.
Violación Anal
Es la que se realiza por el ano. Si la persona pasiva tiene coito anal frecuente, el esfínter anal se relaja y es fácilmente dilatable. En la violación anal reciente se encuentra desgarro de los pliegues anales, desgarros recto-peritoneales y del perineo, con hemorragias concomitantes. También se pueden conseguir los signos de violencia extra genital.
Actos Lascivos
Son los manoseos o tocamientos que la persona activa realiza sobre otra persona para satisfacerse sexualmente, pero sin la intención de practicar el acto carnal, es decir, la persona activa no es violador. Si los actos lascivos fueron hechos con la intención de violar, se produciría la figura de violación en grado de tentativa (Art. 376, 377 y 378).