Derecho Romano: Evolución Histórica y Legado

El Derecho Romano (DXR) comprende el conjunto de normas e instituciones, usos sociales y valores que rigieron en Roma desde su fundación hasta la época del emperador Justiniano.

Etapas del estudio del DXR

1. Época Arcaica (753 a. C. – 510 a. C.)

Durante esta etapa, la forma de gobierno era la monarquía, encabezada por un rey. Se sucedieron siete reyes: Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilo, Anco Marcio, Tarquinio Prisco, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio. La monarquía romana no era hereditaria ni electiva, sino que se basaba en la inauguratio, un proceso en el que el Senado, tras interpretar la voluntad de los dioses a través de presagios, elegía al nuevo rey. La lex curiata de imperio era una ceremonia en la que el pueblo ratificaba la elección del rey.

El rey, además de líder militar, tenía un importante rol religioso. Junto a él, el Senado, inicialmente formado por los jefes de las gens (clanes familiares), y el pueblo, compuesto por los hombres que participaban en el ejército, conformaban la estructura política.

Características del Derecho en la época Arcaica:

  • Derecho rudimentario y poco elaborado.
  • Desarrollo a través de fórmulas rituales ligadas a la religión.
  • Importancia de los mores maiorum (costumbres ancestrales) como fuente del derecho, considerados de origen divino.

2. Época Preclásica (510 a. C. – 27 a. C.)

Con la instauración de la República, Roma adoptó una forma de gobierno mixta, combinando elementos de la aristocracia, la monarquía y la democracia. El poder se repartía entre el Senado, las asambleas populares y las magistraturas. La fórmula SPQR (Senatus Populusque Romanus) reflejaba la importancia del Senado y el pueblo en la toma de decisiones. Se crearon nuevas magistraturas para gestionar el creciente poderío de Roma, como el consulado, la pretura, la cuestura, la censura, los ediles y la dictadura.

  • Cónsules: Magistrados de mayor rango, responsables del gobierno y el ejército.
  • Pretores: Encargados de la administración de justicia.
  • Cuestores: Administraban las finanzas públicas.
  • Ediles: Supervisaban el orden público y los mercados.
  • Censores: Elaboraban el censo y vigilaban la moral pública.
  • Dictador: Magistratura excepcional con poderes absolutos en situaciones de emergencia, con un mandato limitado a seis meses.

Características de las Magistraturas:

  • Electivas: Los magistrados eran elegidos por el pueblo.
  • Gratuitas: No recibían remuneración por su cargo.
  • Responsables: Respondían por sus actos ante el pueblo y el Senado.
  • Colegiadas: Las magistraturas eran desempeñadas por dos personas para evitar abusos de poder.
  • Anuales: Su mandato tenía una duración de un año.

Competencias del Senado:

  • Materia religiosa: Organización del culto y supervisión de los templos.
  • Materia financiera: Control del tesoro público y acuñación de moneda.
  • Materia militar: Dirección de la política exterior y mando del ejército.
  • Auctoritas patrum: Ratificación de las leyes aprobadas por las asambleas populares. Sin la aprobación del Senado, las leyes no eran válidas.

3. Época Clásica (27 a. C. – 284 d. C.)

Con el inicio del Imperio, el poder se concentró en la figura del emperador (princeps). Aunque se mantuvieron algunas instituciones republicanas, el emperador fue adquiriendo progresivamente mayor poder. La jurisprudencia experimentó un gran desarrollo durante esta etapa, destacando la labor de juristas como Gayo, Ulpiano, Papiniano y Paulo, quienes a través de sus escritos y dictámenes contribuyeron a la elaboración y sistematización del Derecho Romano.

4. Época Postclásica (284 d. C. – 565 d. C.)

El Imperio Romano se dividió en dos: el Imperio Romano de Occidente y el Imperio Romano de Oriente. El Derecho Romano entró en una fase de crisis, caracterizada por la burocratización del Derecho y la influencia del cristianismo. Los juristas se convirtieron en funcionarios al servicio del emperador, perdiendo parte de su independencia y creatividad. Se realizaron compilaciones de leyes para facilitar su conocimiento y aplicación, destacando la Ley de Citas (426 d. C.), que establecía un orden de prelación entre las obras de los juristas clásicos.

5. Época Justinianea (527 d. C. – 565 d. C.)

El emperador Justiniano I llevó a cabo una ambiciosa labor legislativa con el objetivo de recuperar el esplendor del Derecho Romano clásico. Encargó la elaboración del Corpus Iuris Civilis, una compilación de leyes y jurisprudencia que se convertiría en la base del Derecho Civil en Occidente. El Corpus Iuris Civilis está compuesto por:

  • Codex: Compilación de constituciones imperiales.
  • Digesto (o Pandectas): Recopilación de escritos de juristas clásicos.
  • Instituciones: Manual de Derecho Romano para estudiantes.
  • Novellae: Constituciones imperiales promulgadas por Justiniano después de la publicación del Codex.

Evolución posterior del Derecho Romano

Tras la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d. C.), el estudio del Derecho Romano decayó en Europa Occidental. Sin embargo, en el siglo XI se redescubrió el Corpus Iuris Civilis, dando lugar al movimiento del Derecho Común. Juristas como Irnerio en Bolonia comenzaron a estudiar y enseñar el Derecho Romano en las universidades, dando lugar a la escuela de los glosadores. El Derecho Romano influyó en el Derecho Canónico y en la formación de los Derechos nacionales europeos.

Legado del Derecho Romano

El Derecho Romano ha dejado un legado perdurable en la cultura jurídica occidental. Sus principios, instituciones y conceptos siguen siendo estudiados y aplicados en la actualidad. El Derecho Civil de muchos países, incluyendo España, tiene sus raíces en el Derecho Romano. Obras como el Fuero Juzgo y las Siete Partidas son ejemplos de la influencia del Derecho Romano en la Península Ibérica.

El Derecho Romano destaca por su precisión técnica, su carácter sistemático y su búsqueda de la justicia y la equidad. Sus principios, como la buena fe, la equidad, la justicia y la jurisprudencia, siguen siendo pilares fundamentales del Derecho moderno.