Entidades de Crédito y Operaciones Activas en el Sistema Financiero

MARCO GENERAL DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Entidades de Crédito

Entidades de crédito: Son entidades mercantiles reguladas de forma general por la normativa societaria. Su importancia en el tráfico mercantil es grande, se les aplica una extensa legislación específica, tanto legal como reglamentaria y sectorial. Son empresas cuya actividad típica y habitual consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Son entidades de crédito: ICO, bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Se excluye el dinero electrónico.

Tipos de Entidades de Crédito

  1. Bancos: (principal grupo entre las entidades de crédito). Deben adoptar la forma de Sociedad Anónima (S.A.). Deben obtener autorización previa del Banco de España e inscribirse en el Registro Mercantil y el Banco de España. Tienen un capital mínimo inicial de 18 millones de euros. Deben tener un objeto social exclusivo. Es necesario en un banco contar con un consejo como órgano de administración. Régimen de incompatibilidades. Régimen especial para entidades de la Unión Europea (UE).
  2. Cajas de Ahorro: Jurídicamente son fundaciones con grandes especialidades (fundación empresa). Deben contar con obra social, pero en el resto de aspectos actúan como bancos. Se aplica normativa estatal y autonómica. Requisitos de control son muy similares a los de los bancos. 18 millones de euros de capital mínimo. Tras las modificaciones, nuevo régimen jurídico.
  3. Cooperativas de Crédito: Legislación estatal y autonómica. Existe atención preferente a los socios por su carácter cooperativo (+50%). Origen agrícola con un control similar a los bancos y cajas, aunque capital social más reducido (según su área de actuación).
  4. Establecimientos de Crédito: Desde 2014 no son entidades de crédito, ya que son sociedades anónimas con carácter especial. Su capital es de 5 millones de euros y están sometidos al control y supervisión del Banco de España. Únicamente prestan fondos, no captan depósitos.

Organismos de Supervisión

Los organismos de supervisión juegan un papel fundamental en el funcionamiento de las entidades de crédito.

  1. Banco de España: Principal órgano supervisor. Creado en 1847, supervisa la actuación de todas las entidades de crédito. Tras la creación del Banco Central Europeo (BCE), una parte importante de sus atribuciones (política monetaria y supervisión prudencial) han sido asumidas por el BCE. El Banco de España sigue ejerciendo labores de supervisión y control junto con la Autoridad Bancaria Europea (ABE).
  2. Banco Central Europeo (BCE): Este organismo adquiere competencias sobre política monetaria, tipos de interés, emisión de moneda.
  3. Autoridad Bancaria Europea (ABE): Es creada por el Reglamento 1093/2010 y protege el interés público europeo, vela por la estabilidad y eficacia del sistema financiero. Controla su transparencia, refuerza la coordinación de los supervisores nacionales, etc.
  4. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia (Ley 14/2007 del Mercado de Valores – LMV). Realiza labores de supervisión, inspección y sanción sobre entidades cotizadas. Competencias para la transparencia de los mercados y garantizar información suficiente a los mercados. Emisión de circulares.

Fundamentos: Pasivo (recibe) – activo (otorgan) – neutro.

OPERACIONES ACTIVAS

Contrato de Préstamo

La entidad de crédito transmite la propiedad de una suma de dinero al cliente prestatario, quien se obliga a restituirla en el plazo estipulado y abonar los intereses pactados. Es una modalidad de préstamo mutuo (no comodato). El préstamo es de dinero. Para la formación del contrato, se presume libertad de forma. En la práctica es un documento escrito intervenido por notario, donde se le adjudica fuerza probatoria y ejecutiva. Es un contrato mercantil. Puede ser real (Código Civil) o consensual (práctica bancaria). Bilateral o fungible. Habitual existencia de garantías personales o reales.

En cuanto a la normativa aplicable:

  1. Normas configuradoras del contrato.
  2. Normas de control del Banco de España y Ministerios de Economía.
  3. Normas protectoras de derechos de consumidores y usuarios.

En cuanto al contenido del contrato:

  • Las partes no se presumen.
  • En cuanto al dinero, no hay limitaciones, pero se aplica la Ley de Represión de la Usura.
  • Comisiones, tipo de interés y Tasa Anual Equivalente (TAE) son fijos, variables, ordinarios o de demora.
  • La transparencia es una obligación accesoria. En la práctica, fundamental.

Obligaciones del prestatario: Solvencia, cláusulas de vencimiento anticipado. Formalización del documento. Ejecutividad. Obligaciones de registro y comunicación al Banco de España. Cláusulas nulas.

Préstamos con Garantía

Garantía de Valores Cotizados

Contrato de préstamo en el que el prestatario garantiza sus obligaciones mediante la pignoración de valores admitidos a cotización en un mercado secundario oficial.

Garantía: Se articula jurídicamente como una prenda. Se han de identificar correctamente los valores dados en garantía. Se ha de producir traslado posesorio en los términos del artículo 1863 del Código Civil. Una vez vencido el plazo del préstamo sin pago, el acreedor podrá instar sin requerimiento alguno la venta de esas acciones. Procedimiento rápido y seguro (artículos 320-324 del Código de Comercio). No hay subasta, sino venta directa en el mercado secundario.

Garantía Hipotecaria

Préstamo bancario en el que el prestatario aporta garantía sobre un inmueble sobre el que ostenta derecho a gravarlo. Operación financiera masiva, vinculada a la adquisición de vivienda. Muy influenciada por la política social y de vivienda de la administración, y por toda la normativa de protección al consumidor.

Diversidad de factores que afecten a la garantía (estado físico del inmueble + estado jurídico… cargas y gravámenes, declaraciones de obra nueva no declarada… etc.) + fiscalidad favorecedora para el adquiriente de primera vivienda + requiere formalización en escritura pública ante notario.

Préstamos Sindicado

Contrato por el que varias entidades de crédito (entidades acreditantes), entre las que se encuentra la entidad que actúa como banco agente, se obligan a entregar o poner a disposición del acreditado, a través del banco agente, los fondos hasta el límite y por el plazo estipulados, obligándose éste, a su vez, al reembolso de dichos fondos y al pago de intereses, comisiones y gastos.

Es un contrato atípico no encuadrable en ninguna institución jurídica de derecho español. Podría igualmente verse afectado por normativa de consumidores. Contrato originario del derecho anglosajón.

Se utiliza para:

  • Financiaciones de gran envergadura.
  • Cuando una entidad financiera no tiene capacidad económica o de riesgo suficiente para asumir individualmente una operación de crédito.
  • El deseo del cliente de que intervenga más de una entidad.

Los prestamistas son varias entidades de crédito «sindicadas» en una proporción determinada. Se comparte el riesgo. Responsabilidad mancomunada.

Sujetos intervinientes:

  1. Jefe de fila: Entidad financiera que tiene el primer contacto con el cliente interesado en solicitar un crédito sindicado.
  2. Agente: Entidad financiera que actúa como mandataria tanto del cliente como del resto de entidades financieras participantes. Centraliza y unifica cobros y pagos del cliente, intermediario en las comunicaciones con el cliente. Calcula el tipo de interés.
  3. Entidad acreditante: Entidades financieras que coparticipan en el crédito o préstamo. Están obligadas individualmente a la aportación de fondos pactados entre las entidades acreditantes. Responsabilidad mancomunada. No se extiende al resto de los acreditantes.
  4. Acreditado: (Prestatario).
  5. Sindicato bancario: Agrupación de entidades acreditantes de un crédito sindicado. No tiene personalidad jurídica, contrato asociativo. Mancomunidad inter partes y decisiones se adoptan por mayoría.

Cláusulas especiales: Cláusulas de ámbito supranacional, pretenden superar los particulares derechos nacionales de cada país en el que se actúe. Son conflictivas cuando pretenden superar derecho imperativo nacional. Están basadas en la tipología de los contratos anglosajones. Algunas son:

  • Declaraciones y garantías.
  • Pari passu.
  • Negative pledge.
  • Prohibición de afianzar a terceros por parte del acreditado.
  • Obligación de mantener ratios financieros.
  • Afectación de los fondos recibidos al destino pactado del mismo.
  • Obligación de no disponer.
  • Cláusulas de compensación.
  • Resolución en caso de fusión/escisión a elección del banco agente.
  • Limitación a la distribución de dividendos.
  • Obligación de contratación de contrato financiero de seguro de cambio.

Préstamo Participativo

Serán participativos los que tengan las siguientes características:

  • La entidad prestamista (que no suele ser una entidad financiera) percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria.
  • El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: El beneficio neto / volumen de negocio / patrimonio total / cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes.
  • Además, las partes podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la sociedad.
  • Las partes contratantes podrán acordar una cláusula de penalización para el caso de amortización anticipada.
  • El prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos.
  • Los préstamos participativos, en orden de prelación de créditos, se sitúan después de los acreedores comunes, de forma que el prestamista acreedor solamente cobrará cuando todos los demás acreedores hayan cobrado totalmente sus respectivos créditos.
  • Estos préstamos participativos tienen la consideración de patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.
  • En consecuencia, se otorga a los préstamos participativos la calificación de partida computable en el patrimonio de sociedades.

Ventajas:

El préstamo participativo se utiliza principalmente como instrumento de financiación de la pequeña y mediana empresa. Las ventajas que ofrecen varían en función de los concretos términos y condiciones pactadas, así como de la posición de cada una de las partes contratantes.

Para el prestatario:

  • Evita la cesión de la propiedad de la sociedad.
  • Evita la participación de terceros en la gestión de la sociedad.
  • Evita la posible entrada de accionistas hostiles en la sociedad.
  • Adecua el pago de intereses en función de la evolución de la sociedad.
  • Plazo de amortización y carencia más elevados.

Para el prestamista:

  • Permite rendimientos previsibles y periódicos.
  • Permite rendimientos a corto plazo.
  • Más facilidades para desinvertir.
  • Elimina la dificultad de valoración de la sociedad.
  • Posibilita mayor rendimiento mediante la participación en los resultados de la sociedad.

Apertura de Crédito

Necesidad de disponer de un instrumento jurídico que permita la adaptación del crédito bancario al movimiento de los negocios y a la curva oscilante de necesidades de tesorería que tal movimiento comporta, así como a la necesidad de tesorería de los particulares.

Requiere un estudio pormenorizado de las condiciones de solvencia del cliente y del negocio cuyas necesidades se pretende cubrir. Elevado riesgo de los bancos ante situaciones de crisis de las empresas que solicitan prórrogas y elevan el límite de la disponibilidad.

En un contrato bancario por el que la entidad de crédito acreditante concede crédito al cliente acreditado a cambio de una comisión, mediante la puesta a su disposición de dinero o la realización de prestaciones que le permiten obtenerlo, hasta una suma determinada y durante un plazo fijado.

El objeto del contrato consiste en la propia disponibilidad del crédito, con independencia de si se dispone del dinero o no. Suele distinguirse en la propia disponibilidad del crédito revolvente. El contrato tiene libertad de forma para su celebración. En la práctica es un documento escrito intervenido por fedatario público. Fuerza probatoria y ejecutiva.

¿Contenido del contrato?

1ª Fase: Disposición potencial.

  • Entidad acreditante tiene la obligación de puesta a disposición del crédito y cumplimiento de órdenes cursadas por el acreditado dentro de los límites de tiempo y cantidad contractualmente fijados.
  • Cliente acreditado tiene la obligación de pago de comisión por la disponibilidad y el uso de crédito.

2ª Fase: Disposición efectiva.

  • Entidad acreditante es el acreedor de las cantidades dispuestas + los intereses.
  • Cliente acreditado, deudor de dichas cantidades.

¿Obligaciones de las partes?

  • Del banco: Mantener la cantidad convenida a disposición del acreditante y entregar las sumas solicitadas en los términos pactados.
  • Del cliente: Devolución del principal, pagar la comisión (por uso o no uso) y devolver los importes dispuestos por los intereses.

¿Extinción del contrato?

  • Vencimiento del plazo de duración del crédito.
  • Resolución unilateral del contrato.
  • Declaración de concurso.
  • Liquidación.

¿Clases?

  • Por la garantía (aperturas en descubierto y aperturas garantizadas).
  • Por el beneficiario (a favor del ordenante y a favor de un tercero).
  • Por la contabilización (apertura de créditos simples y apertura en cuenta corriente).

Descuento Bancario

El contrato de descuento bancario es un contrato por el que el banco anticipa al cliente el importe del crédito que este tiene con un tercero, previa deducción de los intereses correspondientes por el tiempo que falta para su vencimiento, mediante la adquisición por el banco de la titularidad del crédito concedido, y en el que la cesión tiene lugar «pro solvendo» y con la cláusula «salvo buen fin».

Además de ser un crédito a corto plazo, es un servicio de gestión de cobro, lo que conlleva un riesgo añadido que justifica las comisiones y gastos de estas operaciones.

Función económica: Dota de mayor liquidez al sistema empresarial convirtiendo un activo financiero (crédito) en un activo monetario.

  • Para el cliente descontatario: Realizar anticipadamente un crédito futuro mediante el pago de un precio para de esta forma obtener liquidez.
  • Para la entidad descontante: Es una forma de inversión a corto plazo, con liquidez por la brevedad de los plazos, y con seguridad, al contar con dos patrimonios de garantía.

Contenido del contrato:

Las partes son el banco / el cliente / el deudor. El descuento no implica una compraventa del crédito descontado en virtud de la cláusula «salvo buen fin». El crédito descontado se cede al banco pro solvendo y no pro soluto. No obstante, el descuento bancario es más que la entrega de un crédito en comisión de cobro, pues en el descuento del banco anticipa fondos.

Clases:

  1. Conforme a su objeto material (descuento de letras de cambio, y descuento de créditos no cambiarios que pueden estar incorporados o no a títulos-valores).
  2. Conforme a la operación que subyace al crédito descontado: (descuento de créditos comerciales, que derivan de operaciones de compraventa o prestación de servicios, + descuento de créditos financieros: derivan de una instrumentalización de un préstamo o crédito concedido por el banco a su cliente).
  3. Conforme al volumen (descuento aislado y descuento global).

Obligaciones de las partes:

  • De la entidad de crédito descontante: El anticipo de la suma dineraria del crédito cedido con detracción del tipo de descuento. Compromiso de no reclamar al descontatario la restitución del crédito antes de su vencimiento o incluso después del mismo. Diligencia en la gestión de cobro.
  • Del cliente descontatario: Declaración de las características del crédito y de la solvencia del deudor. Transmisión del crédito. Obligación de pago de los intereses y restitución del capital sujeta a la condición suspensiva de que el deudor no atienda el pago del crédito descontado.

En caso de impago del crédito, el banco puede:

  • Ejercitar la acción cambiaria de regreso.
  • Ejercitar la acción causal derivada del contrato de descuento.
  • Cargar en la cuenta del cliente las letras impagadas.