Derecho Romano: Personas, Actos y Negocios Jurídicos

La Esclavitud en Roma

Definición

La esclavitud era una institución del Derecho de Gentes contraria a la naturaleza humana, donde una persona estaba sometida al dominio de otra y era considerada jurídicamente una cosa. El amo podía disponer de la vida del esclavo, venderlo, castigarlo o enajenarlo. Sin embargo, la condición del esclavo fue cambiando con el tiempo, reconociéndosele ciertos derechos como el ius conubium (derecho a contraer matrimonio) y atenuando los poderes de los amos.

Fuentes de Esclavitud

  • Por nacimiento: Si la madre era esclava, el hijo también lo era.
  • Por guerra: Los prisioneros de una guerra justa podían ser conservados como esclavos.

Leyes que Beneficiaban a los Esclavos

  • Ius postlimini: Derecho por el cual el ciudadano romano cautivo en justa guerra recuperaba su estado y condición jurídica anteriores al regresar a su patria o a un estado aliado.
  • Ley Cornelia: El ciudadano romano que caía preso en justa guerra era considerado muerto en cautiverio, lo que favorecía su sucesión.

Extinción de la Esclavitud: La Manumisión

La manumisión era la forma de otorgar la libertad a un esclavo, pudiendo ser por disposición de la ley o por voluntad del amo.

Tipos de Manumisión
  • Solemne:
    • La vindicta: Mediante un ritual en presencia de un magistrado.
    • El censo: El dominus inscribía al esclavo en la lista de censos.
    • El testamento: El esclavo adquiría la libertad tras la muerte del amo o por instrucciones testamentarias.
  • No solemne: Otorgaban libertad de hecho, pero no de derecho.
    • Mediante una declaración por carta entre amigos.
    • Sentando al esclavo a la mesa y otorgándole la libertad.
Efectos de la Manumisión

Los libertos eran jurídicamente capaces, pero bajo patronato, un vínculo que se extendía a sus descendientes. Sus obligaciones eran:

  • Deber de reverencia al antiguo amo.
  • Prestación de servicios.

El antiguo amo (dominus) tenía derechos especiales sobre el liberto:

  • Asistirlo en juicios.
  • Tutela de los hijos del liberto.
  • Derecho a la sucesión del liberto.

Personas Jurídicas

Definición

Las personas jurídicas son entes abstractos capacitados para actuar como si fueran personas físicas, aunque se diferencian de ellas por su inmaterialidad.

Ejemplos de Personas Jurídicas en Roma

  • Municipios: Entidades privadas con personalidad jurídica y bienes propios.
  • Corporaciones: Formadas por agrupaciones humanas (al menos 3 personas).
  • Asociaciones y Fundaciones: No tienen como sujeto a una persona física, sino una idea cultural o de beneficencia.
  • La Herencia Yacente: Si la herencia no era reclamada, se consideraba con personalidad jurídica para conservar los derechos del fallecido hasta la aceptación de un heredero.
  • Fiscus: Patrimonio del Estado, con capacidad para ser demandado, dar y exigir finanzas, y sujeto a prescripción.

Requisitos de la Persona Jurídica

  • Tener patrimonio propio.
  • Tener un objeto relevante para la comunidad.
  • Un mínimo de tres miembros.
  • Capacidad de contratar.
  • Tener un representante necesario.
  • Contar con órganos ejecutivos y deliberativos.

Clases de Personas Jurídicas

  • Públicas (necesarias): El Estado.
  • Privadas: Requerían autorización del Estado (otorgada por el Senado o el Emperador).

Hechos y Actos Jurídicos

Hecho Jurídico

El hecho jurídico es la acción u obra natural o humana que produce la adquisición, modificación, transformación o extinción de derechos.

Acto Jurídico

El acto jurídico es la manifestación de voluntad entre personas dirigida a un fin práctico legal, capaz de producir efectos jurídicos (adquirir, modificar, transformar o extinguir derechos).

  • Acto positivo: Una acción.
  • Acto negativo: Una omisión.

Negocio Jurídico

El negocio jurídico es el acto jurídico entre personas capaces, con un objeto (fin) y una causa (fin objetivo) que produce efectos jurídicos.

Elementos Esenciales del Negocio Jurídico
  • Acto voluntario: La voluntad de las partes da origen al negocio, salvo disposición legal contraria.
  • Contenido del negocio: La voluntad privada con la que las partes pactan regular sus intereses o los de terceros.
  • Causa del negocio: El fin práctico querido por las partes, que puede ser oneroso o gratuito.
Elementos Accidentales del Negocio Jurídico

Elementos que establecen modalidades en el contenido del negocio para fijar el momento en que comienza a producir efectos o para subordinar su eficacia a un acontecimiento determinado.

  • La condición: Declaración de voluntad que hace depender la producción de efectos jurídicos de un acontecimiento futuro o incierto.
  • El término: Cláusula que fija el momento en que los efectos jurídicos dejarán de tener validez.
  • El modo: Cláusula en actos a título gratuito (donación o herencia) que impone al destinatario la obligación de emplear los bienes para fines de utilidad pública o en beneficio de un tercero.
Objeto y Causa del Negocio Jurídico
  • Objeto: El compromiso asumido por cada parte, cuya ejecución es obligatoria.
  • Causa: El fin práctico querido por las partes al que la ley reconoce efectos jurídicos.

Efectos de los Vicios en los Negocios Jurídicos

Nulidad

La nulidad se produce desde el nacimiento del acto, considerándose como si nunca hubiera existido. Por ejemplo, un matrimonio con una persona demente se nulifica al descubrirse la incapacidad.

Anulabilidad

La anulabilidad afecta al acto, pero si la persona afectada no lo denuncia, se considera válido. El vicio no es tan grave como en la nulidad. Si se denuncia, el acto se anula.

En el Derecho Romano clásico, el acto era válido o nulo, pero con el Derecho Honorario surge la anulabilidad.

Convalidación

La convalidación es la actividad (expresa o tácita, formal o informal) de las partes para reformular el negocio y obtener la validez que carecía.

Conversión

La conversión implica un cambio en la calificación del negocio jurídico nulo, convirtiéndolo en un nuevo acto que satisface el fin práctico que las partes perseguían con el anterior.