Organizaciones y Marco Legal: Guía Completa

Organizaciones

Definición

Una organización solo puede existir cuando hay personas que se comunican y están dispuestas a actuar de forma coordinada para lograr su misión, normas y recursos.

Clasificación de las Organizaciones

Las organizaciones se pueden clasificar de acuerdo a diferentes criterios:

  • Tamaño: Pequeña, mediana, grande.
  • Finalidad: Con fines de lucro, sin fines de lucro.
  • Localización: Local, regional, internacional.
  • Propiedad: Pública, privada.

Organizaciones Públicas

Las organizaciones públicas se caracterizan por:

  • Desarrollar tareas sociales y gubernamentales.
  • Ser dirigidas desde el gobierno.
  • Estar financiadas con fondos públicos.

Organizaciones Privadas

Las organizaciones privadas se caracterizan por:

  • Ser productivas y de servicios.
  • Tener fines de lucro.
  • Poseer una estructura organizativa en el ámbito empresarial.

Función Organizacional Formal

Se refiere a la división de la organización en áreas, sectores o departamentos.

Marco Legal de las Organizaciones

Leyes que Afectan a las Organizaciones Públicas y Privadas

Ley: Normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente.

Normativa: Agrupación de normas que son aplicadas a instancias de una determinada actividad.

Código: Es una agrupación de principios legales que regulan, de forma unitaria, una cierta materia.

  • Código Laboral: Regula la relación laboral entre empleadores y trabajadores.
  • Código Tributario: Se aplica a las materias de tributación fiscal interna.
  • Código de Comercio: Rige las obligaciones de los comerciantes.

Estatuto: Son normas jurídicas que imponen reglas de conducta en determinados ámbitos territoriales o en relación a actividades específicas.

Ley del Consumidor

Temas que trata:

  • El derecho a contar con información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, condiciones de contratación, etc.
  • Garantía de los productos.
  • Derecho a retractarse de una compra.
  • Respeto a lo establecido en los contratos.
  • La no discriminación arbitraria por parte de empresas proveedoras de bienes o servicios.
  • Regulación de la publicidad engañosa.
  • La eliminación de la llamada «letra chica».

Derechos y Deberes del Consumidor

  • La libre elección de bienes o servicios.
  • El derecho a la información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características.
  • La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente.
  • El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor.

Derechos del Consumidor de Productos o Servicios Financieros

  • Recibir información del costo total del producto o servicio.
  • Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras.
  • La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas estas.
  • Conocer la liquidación total del crédito a su solo requerimiento.

Ley de Compras Públicas

Regula los contratos que celebra la Administración del Estado para el suministro de bienes muebles y de los servicios que requiere para el desarrollo de sus funciones.

La Administración adjudicará los contratos que celebre mediante:

  • Licitación pública.
  • Licitación privada.
  • Contratación directa.

La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales.

Procederá la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa Cuando:

  • Si en las licitaciones públicas no se hubieran presentado interesados.
  • En caso que en la licitación directa tampoco hubiera interesados, se procede a contratación directa.
  • Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales.
  • En caso de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las resoluciones especiales para casos de sismos y catástrofes.
  • Si solo existe un proveedor del bien o servicio.
  • Cuando el monto de la adquisición sea inferior al límite que fije el reglamento.