Organizaciones y Marco Legal: Guía Completa
Organizaciones
Definición
Una organización solo puede existir cuando hay personas que se comunican y están dispuestas a actuar de forma coordinada para lograr su misión, normas y recursos.
Clasificación de las Organizaciones
Las organizaciones se pueden clasificar de acuerdo a diferentes criterios:
- Tamaño: Pequeña, mediana, grande.
- Finalidad: Con fines de lucro, sin fines de lucro.
- Localización: Local, regional, internacional.
- Propiedad: Pública, privada.
Organizaciones Públicas
Las organizaciones públicas se caracterizan por:
- Desarrollar tareas sociales y gubernamentales.
- Ser dirigidas desde el gobierno.
- Estar financiadas con fondos públicos.
Organizaciones Privadas
Las organizaciones privadas se caracterizan por:
- Ser productivas y de servicios.
- Tener fines de lucro.
- Poseer una estructura organizativa en el ámbito empresarial.
Función Organizacional Formal
Se refiere a la división de la organización en áreas, sectores o departamentos.
Marco Legal de las Organizaciones
Leyes que Afectan a las Organizaciones Públicas y Privadas
Ley: Normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente.
Normativa: Agrupación de normas que son aplicadas a instancias de una determinada actividad.
Código: Es una agrupación de principios legales que regulan, de forma unitaria, una cierta materia.
- Código Laboral: Regula la relación laboral entre empleadores y trabajadores.
- Código Tributario: Se aplica a las materias de tributación fiscal interna.
- Código de Comercio: Rige las obligaciones de los comerciantes.
Estatuto: Son normas jurídicas que imponen reglas de conducta en determinados ámbitos territoriales o en relación a actividades específicas.
Ley del Consumidor
Temas que trata:
- El derecho a contar con información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, condiciones de contratación, etc.
- Garantía de los productos.
- Derecho a retractarse de una compra.
- Respeto a lo establecido en los contratos.
- La no discriminación arbitraria por parte de empresas proveedoras de bienes o servicios.
- Regulación de la publicidad engañosa.
- La eliminación de la llamada «letra chica».
Derechos y Deberes del Consumidor
- La libre elección de bienes o servicios.
- El derecho a la información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características.
- La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente.
- El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor.
Derechos del Consumidor de Productos o Servicios Financieros
- Recibir información del costo total del producto o servicio.
- Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras.
- La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas estas.
- Conocer la liquidación total del crédito a su solo requerimiento.
Ley de Compras Públicas
Regula los contratos que celebra la Administración del Estado para el suministro de bienes muebles y de los servicios que requiere para el desarrollo de sus funciones.
La Administración adjudicará los contratos que celebre mediante:
- Licitación pública.
- Licitación privada.
- Contratación directa.
La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales.
Procederá la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa Cuando:
- Si en las licitaciones públicas no se hubieran presentado interesados.
- En caso que en la licitación directa tampoco hubiera interesados, se procede a contratación directa.
- Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales.
- En caso de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las resoluciones especiales para casos de sismos y catástrofes.
- Si solo existe un proveedor del bien o servicio.
- Cuando el monto de la adquisición sea inferior al límite que fije el reglamento.