Derecho Prerromano e Hispania Romana: Evolución Jurídica y Social

La España Prerromana

Primer Milenio: Derecho Primitivo, Protohistórico o Prerromano

Supervivencias, resurgimientos. Fuentes:

  • Narrativas: Grecorromanas (Schulten, Fontes Hispaniae antiquae);
  • Arqueológicas: Inscripciones y téseras (Hübner, Monumenta linguae ibericae). Metodología deductiva  Método comparativo y método de las supervivencias (Ejs.: Bachofen, El matriarcado; J. Costa, Colectivismo agrario; J. Caro Baroja, Los pueblos de España).

1. Caracteres Generales

Derecho de naturaleza consuetudinaria y popular, de ámbito cerrado y formulación personalista. Vinculación a fuerzas sobrenaturales (mitos; hierofanías; imitatio Dei, ritos primordiales. Las ordalías).

2. Niveles o Ámbitos de Organización Social y Jurídica

a) Norte Peninsular

Organización patriarcal, neolítica, renuente a romanización. Ginecocracia, avunculado, covada, amazonismo (Estrabón)

b) Centro-Occidente Peninsular

Complejidad y evolución desigual. Cuatro niveles de organización:

  1. Grupo familiar;
  2. Gentilidad o clan (parentela), con fuerte cohesión, carácter cerrado, hostil al exterior: fuente de derechos y de identidad jurídica (formas de armonización: pactos de hospitalidad (hospitium u hospitalitas) individual (huésped o gentil) o intercomunitaria).
  3. Gens o tribu (centuria): comunidad indígena
  4. Pueblos o naciones.

Otras realidades sociales y jurídicas:

  • Caudillaje, vinculado a la guerra y el bandidaje (formas de sumisión personal: clientela y devotio (devotus o soldurius)).
  • Ciudades (civitas), centro de comunidad política  Ciudades-Estado / monarquías (reyes, régulos), asambleas (concilios, senados)  Colectivismo agrario (vacceos).
c) Áreas Meridional y Oriental Peninsulares

Sistemas más evolucionados, con tendencia a la territorialización y homogeneización jurídicas.

  • Tartessos (Argantonios; leyes en verso).
  • Presencia de imperios coloniales: fenicios (Cádiz); griegos (Rodhe, Ampurias); cartagineses (guerra púnica: 264-246 y 218-201)

La Romanización de Hispania

1. Incorporación de Hispania al Mundo Romano

a) La Romanización

y su significado en la historia de España. Enorme importancia. Incorporación al ámbito de la superior civilización romana y ulterior difusión del cristianismo. Superación de la diversidad preexistente > Una cultura común, inicialmente en el marco superior del Imperio 

  • Roma creadora de síntesis de cultura griega y valores más altos del mundo mediterráneo.
  • Genio organizador y difusor de los romanos: obras públicas, vigor del latín, excelencia de su Derecho > Un marco común, cultural y también religioso de enormes dimensiones).

b) Cronología de la Historia de la Hispania Romana

  • Conquista de Hispania
    • Introducción en Hispania en IIª Guerra púnica área levantina y Bética (218-206 a.C.).
    • Conquista del interior  Guerras celtibéricas (154 a 133 a.C. Numania) y lusitana (154-137 A.C. Viriato)
    • Noroeste (campañas de César) y Norte (Augusto: guerras cántabras. 29-19 a.C.)
    • Repercusión de conflictos civiles del final de la República (Sertorio).
  • Apogeo de la romanización en el Alto Imperio: siglo I (dinastías Julio-Claudia [14-68] y Flavia [69- 96]), siglo II «siglo de or» de los Antoninos [96-192]), y primer tercio del III (Severos [193- 235]). La pax romana. Culmina romanización de Hispania (Lucano, Marcial, los Séneca, Quintiliano, emperadores Trajano y Adriano).
  • Crisis del s. III: intensa y compleja en todo el Imperio, cuya prosperidad declina.
  • El Bajo Imperio desde Diocleciano (284-305): Restablecimiento de fronteras y de orden interno: complicada reforma (Tetrarquía, reorganización provincial, etc.) bajo el signo del absolutismo imperial (el dominado) y de rigurosa centralización administrativa. El decaimiento urbano y económico prosiguen =Proceso de ruralización de formas de vida. Asentamiento de germanos. Transformación cultural. Prosperidad de las provincias orientales (Pars Orientis)  Constantino (312-323) funda en Bizancio una Nea Roma (Constantinopla). Implantación por entonces del cristianismo en el Imperio, que servirá de soporte espiritual y cultural a la naciente Europa.
  • Las invasiones tras Teodosio el Grande (379-395): Fase final del Imperio. Desde 409 los germanos irrumpen en la Pars Occidentis. En 476 es destituido el último emperador de Occidente.

c) Factores de Romanización

La romanización se relaciona con la intensidad del hábitat urbano y el grado de apertura de los pueblos indígenas a las corrientes culturales mediterráneas. De ahí la configuración en Hispania, al igual que en el resto del Imperio, de áreas con índices de romanización desiguales. Factores humanos y técnicos:

  • Presencia de legiones y constitución de colonias (Itálica 206 a.C.).
  • Conflictos civiles del final de la República que se tradujeron en actuaciones de signo integrador.
  • Inmigración de comerciantes y administradores.
  • Obras públicas: ciudades (foro, basílica, etc.), calzadas, puertos.
  • Presencia de los provinciales en la metrópoli.

2. El Derecho Romano: Conceptos Generales y Formas de Elaboración

El ordenamiento jurídico romano (Ius civile) estaba plenamente desarrollado en el 218 a.J.C. Fuentes del Derecho romano:

  • La costumbre (mores maiorum o ius antiguo);
  • El derecho elaborado por los órganos constitucionales (comicios, magistrados y senado). Los magistrados emitían decreta y edicta o bandos; juntos, comicios y magistrados, emitían las leges (publicae, rogatae y datae); el Senado emitía senadoconsultos.
  • La jurisprudencia (responsa de jurisperitos).
  • Las constituciones imperiales, fuente del ius novum (pragmaticae, edicta, decreta, mandata, epistulae y rescripta).

El Derecho romano, privativo del populus romanus, se regía por el llamado principio de personalidad del derecho. Pero los romanos tuvieron la capacidad de hacer que su derecho fuese apetecido por los provinciales. De ahí un proceso de territorialización jurídica, mediante concesiones del ius latii y del propio Derecho romano, que duró quinientos años.

Debe recordarse a ese respecto la distinción fundamental en la Italia de la conquista entre:

  • Los ciudadanos romanos con plena capacidad (ius sufragii y ius honorum).
  • Los latinos, que adquirieron una semiciudadanía (ius latii). Disfrutaban del ius commercium, pero no del ius connubii, ni de los derechos de índole política.
  • Los peregrinos extranjeros residentes en Roma o en su Imperio, sujetos a las normas generales del derecho de gentes (ius gentium).

3. La Romanización Jurídica de España y Sus Etapas

Formas de integración y dualidad inicial de derechos. La incorporación territorial se realizaba sobre base de respetar la vida política de las comunidades sometidas  Coexistencia inicial de dos ordenamientos jurídicos diferentes. Dos formas iniciales de integración: el tratado o pacto (foedus aequum o iniquum) y la rendición (deditio). Civitates liberae et inmunes y ciudades estipendiarias. Los romanos promovieron a la vez la fundación de establecimientos romanos (coloniae).

El ordenamiento jurídico de los dominadores romanos se fue extendiendo a los indígenas de Hispania: un lento proceso de romanización jurídica en varias etapas:

  • Concesiones esporádicas (s. III a.C. a I de C.). Moerius (211 a.C. cit. Tito Livio). Bronce de Ascoli (89 a. C.). Otorgamientos de Sertorio y César (> Cádiz).
  • Proceso de municipalización (fomentado por César y Augusto). Adquisición de la ciudadanía por magistrados y sus familias (minus Latium), y desde el s. II por los curiales (maius Latium).
  • Otorgamiento del derecho latino a toda España por el emperador Vespasiano (69-79). Plinio en su Historia Natural (Universae Hispaniae, Vespasianus Imperator Augustus … latium tribuit) en fecha difícil de precisar (70-71 o 73-74 según autores). Efecto discutido. Opinión de Álvaro D´Ors.
  • La Constitutio Antoniniana otorgada por Caracalla en 212. Derogación definitiva de los derechos indígenas y la unificación jurídica de Hispania. Alcance limitado en contexto de romanización amplia. Su significado se matiza por el hecho del predominio entonces del Derecho vulgar y por la situación social (sustitución de las antiguas categorías civiles por las económicas de potentiores, honestiores, humiliores).