El Derecho Romano: De la Monarquía a la Época Clásica

Fuentes Formales del Derecho Romano

Las fuentes formales del Derecho Romano son:

  • Causística
  • Libros jurídicos (principal fuente)
  • Instituciones del Derecho Romano
  • Dictación de leyes
  • Jurisprudencia

Etapas del Derecho Romano

Las etapas del Derecho Romano son:

  • Época Arcaica (753 a. C. – 367 a. C.): Derecho consuetudinario basado en los Mores Maiorum.
  • Época Preclásica (367 a. C. – 130 a. C.): Surgimiento de la Ley de las XII Tablas y desarrollo de la jurisprudencia.
  • Época Clásica (130 a. C. – 230 d. C.): Auge y consolidación del Derecho Romano. Se divide en:
    • Clásica temprana (130 a. C. – 30 a. C.)
    • Clásica alta (30 a. C. – 130 d. C.)
    • Clásica tardía (130 d. C. – 230 d. C.)
  • Época Postclásica (230 d. C. – 527 d. C.): Decadencia del Imperio Romano y recopilación del Derecho.
  • Época Justinianea (527 d. C. – 565 d. C.): Compilación del Derecho Romano en el Corpus Iuris Civilis.

Época Preclásica (367 a. C. – 130 a. C.)

Durante la época preclásica, dos pueblos indoeuropeos irrumpieron en la península itálica: los etruscos y los griegos. En el año 367 a. C., en la República Romana, los plebeyos y los patricios llegaron a un acuerdo conocido como foedus, que se plasmó en la Lex Liciniae Sextiae o Constitución Patricio-Plebeya. Esta constitución constaba de tres elementos principales:

  1. Potestas de los magistrados
  2. Auctoritas del Senado
  3. Maiestas del pueblo romano

Magistraturas

  • Senado: Era el órgano de mayor sabiduría en la época. Su auctoritas era fundamental para la toma de decisiones.
  • Magistrados: Ejercían la potestas, es decir, el poder del Estado. Entre ellos se encontraban:
    • Dictador: Elegido en situaciones excepcionales por un período de 6 meses (prorrogable), con poder ilimitado y carácter principalmente militar.
    • Censor: Elegido cada 5 años, se encargaba del censo de ciudadanos, la calificación de magistrados, la determinación de vacantes en el Senado y la cesión de terrenos públicos a particulares.
    • Tribunos de la plebe: Representantes de los plebeyos, cuya función principal era garantizar el cumplimiento del foedus (367 a. C.).
    • Ediles plebeyos: Se encargaban del almacenamiento de trigo en el templo de Ceres y su distribución entre los más necesitados.
  • Pueblo Romano: Depositario de la maiestas, es decir, la soberanía y la grandeza del Estado romano.

Organización Territorial

El territorio romano se organizaba en:

  • Colonias: Ciudades fundadas en territorios conquistados, cuyos habitantes gozaban de los mismos derechos que los ciudadanos romanos.
  • Municipios: Ciudades que conservaban su propia organización interna, pero que estaban sometidas al dominio romano y debían prestar servicio militar.
  • Provincias: Territorios conquistados y administrados por un magistrado romano (generalmente un pretor o un procónsul).

Acciones Judiciales

  • Vindicatio: Acción legal para reclamar la propiedad de una cosa. De esta acción derivan los derechos reales.
  • Manus Inectio: Acción legal que permitía al acreedor tomar posesión del deudor insolvente. De esta acción derivan las acciones personales.

Derecho Consuetudinario: Mores Maiorum

Antes de la codificación del Derecho en las XII Tablas (450 a. C.), la principal fuente del Derecho eran los Mores Maiorum, es decir, las costumbres de los antepasados. Los pontífices, conocedores del derecho antiguo, eran los encargados de interpretar estas costumbres y aplicarlas a los casos concretos.

Las XII Tablas

En el año 450 a. C., se redactaron las XII Tablas, un conjunto de leyes que recogían el derecho consuetudinario romano y lo ponían por escrito. Las XII Tablas abarcaban temas como el procedimiento judicial, la familia, la propiedad, los delitos, las relaciones entre vecinos, etc. A pesar de su importancia, las XII Tablas no definían el ius antiguo en su totalidad, sino que se limitaban a recoger las normas más importantes. Este derecho antiguo, codificado en las XII Tablas, recibió el nombre de ius legitimum.

Leyes como Fuente del Derecho Romano

Las leyes, como fuente del Derecho Romano, se caracterizaban por:

  1. Ser una declaración formal emitida por quien tenía el poder para ello (magistrados) y que vinculaba a quienes la aceptaban (pueblo romano).
  2. Regular tanto asuntos públicos (res publica) como asuntos privados (lex privata). A partir de esta distinción surge la diferenciación entre Derecho Público y Derecho Privado.
  3. El Derecho Público regulaba la organización del Estado, mientras que el Derecho Privado se ocupaba de las relaciones entre particulares.
  4. Dentro del Derecho Privado se distinguían dos ramas: el Derecho de Familia y el Derecho Patrimonial, que posteriormente darían lugar al Derecho Civil.

Lex Publica

La Lex Publica se materializaba a través de un procedimiento denominado rogatio, en el que un magistrado presentaba una propuesta de ley (rogatio) ante el pueblo reunido en asambleas (comicios). Si el pueblo aprobaba la propuesta, esta se convertía en ley (lex rogata). Existían dos tipos de leyes públicas:

  • Lex Rogata: Leyes aprobadas por el pueblo en los comicios a través del procedimiento de rogatio.
  • Lex Data: Leyes dictadas por un magistrado en virtud de la autoridad que le había sido conferida. Estas leyes no requerían la aprobación del pueblo.

Formación de la Ley

La estructura de una ley romana constaba de tres partes:

  1. Praescriptio: Parte inicial de la ley, en la que se indicaba el nombre del magistrado que la proponía, la fecha y el tipo de asamblea en la que había sido aprobada.
  2. Rogatio: Parte central de la ley, en la que se establecía el contenido de la norma.
  3. Sanctio: Parte final de la ley, en la que se establecían las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. La sanctio solo era válida si no contradecía los compromisos adquiridos con la plebe (leges sacratae) o el ius antiquum.

Las leyes romanas pretendían solucionar casos concretos más que generales. La interpretación de las leyes (interpretatio) estaba a cargo de los pontífices y los juristas (prudentes).

Leyes Privadas

Las leyes privadas eran acuerdos entre particulares que regulaban aspectos de sus relaciones jurídicas, como por ejemplo, la elaboración de un testamento para regular la sucesión hereditaria. En estos casos, la ley privada establecía quiénes serían los herederos y legatarios, y cómo se distribuirían los bienes del fallecido.

Época Clásica (130 a. C. – 230 d. C.)

La época clásica del Derecho Romano abarca desde la crisis de la República hasta el final de la dinastía de los Severos. Durante este período, Roma experimentó grandes cambios sociales, políticos y económicos que influyeron en la evolución del Derecho.

Contexto Histórico

  • Expansión territorial y crisis de la República: La expansión territorial de Roma provocó una serie de problemas sociales y políticos que llevaron a la crisis de la República y al surgimiento del Imperio.
  • Surgimiento del proletariado: La expansión territorial provocó un aumento de la población y el surgimiento de un nuevo grupo social: el proletariado, formado por campesinos empobrecidos que emigraban a las ciudades en busca de trabajo.
  • Lucha de clases: La desigualdad social entre la oligarquía (patricios y plebeyos ricos) y el proletariado provocó una serie de revueltas y guerras civiles.
  • Fin de la República e instauración del Imperio: Tras una serie de guerras civiles, Octavio Augusto se convirtió en el primer emperador de Roma, dando inicio al Imperio Romano.

Jurisprudencia Romana

: comienza época clásica, existe jurisprudencia LAICA MODERNA, recibe nombre IUS CIVILE. Pontífice MAXIMO TIBERIO CORUNCANIO, aleja estilo oracular y explica razones jurídicas. Actividad pontífice, cambia a sacramental, 3 expresiones carácter laico: a). AGERE, b). CAVERE y c). RESPONSUM