El Objeto del Derecho: Cosas y Bienes en el Código Civil
Nuestro Código Civil, al referirse a las cosas, nos habla indistintamente de cosas y bienes. El artículo 333 nos dice: «Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran bienes muebles o inmuebles».
Pero el concepto de cosa es más amplio y lo podemos definir como toda entidad, material o inmaterial, que tenga existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de la persona como medio para satisfacer una utilidad, generalmente económica.
Bien lo podemos entender desde la nota de susceptibilidad de apropiación o pertenencia a un patrimonio, es decir, cualquier componente del patrimonio de una persona evaluable económicamente, tanto si son cosas como si son derechos sobre la cosa.
Requisitos de la Cosa
- Utilidad: Que sirva de medio para satisfacer las necesidades humanas.
- Sustantividad: Que la cosa tenga una existencia separada y autónoma.
- Apropiabilidad: Que sea capaz de sumisión jurídica al titular.
Clases de Cosas
1. Por razón de su titularidad
- Cosas de dominio público: Pertenecen a la administración.
- Uso público.
- Servicio público.
- Cosas de propiedad privada: Pertenecen con carácter privado a los particulares.
2. Por razón de susceptibilidad para el tráfico jurídico
- Cosas que están fuera de comercio: Aquellas que no son susceptibles de tráfico jurídico, no se puede comerciar con ellas.
- Cosas que están dentro de comercio: Todas las demás, y pueden ser:
- De tráfico libre: No están sujetas a ninguna restricción.
- De tráfico restringido: Necesitan licencia o autorización administrativa.
3. Por razón de sus cualidades
- Cosas apropiadas: Son susceptibles de concreta apropiación por el hombre, bien porque están incorporadas al patrimonio de la persona o porque, no siendo de nadie, pueden ser adquiridas mediante acto de ocupación.
- Cosas inapropiadas: Aquellas que, siendo por sí mismas susceptibles de apropiación, no pueden ser apropiadas por el hombre (por ejemplo, cosas sagradas).
4. Por su posibilidad de transporte
- Cosas muebles: Aquellas que sean susceptibles de apropiación, así como las que se puedan transportar de un lugar a otro sin menoscabo o perjuicio de su naturaleza. Pueden ser:
- Cosas muebles por naturaleza.
- Cosas muebles por analogía, como rentas, pensiones.
- Cosas inmuebles: No pueden separarse del suelo o no se pueden transportar de un lugar a otro sin menoscabo o perjuicio de su naturaleza. Pueden ser:
- Cosas inmuebles por naturaleza, tierras.
- Cosas inmuebles por incorporación, edificios.
- Cosas inmuebles por destino o por razón del fin al que aparecen adscritos: se trata de objetos que, de por sí, son bienes muebles, pero que están colocados al servicio permanente de un inmueble, estatuas.
- Cosas inmuebles por analogía: las concesiones administrativas de obras públicas, las servidumbres.
5. Por razón de su tangibilidad
- Cosas corporales: Aquellas que percibimos por los sentidos y que se pueden tocar.
- Cosas incorporales: No se perciben por los sentidos, carecen de sustancialidad o existencia física, no se pueden tocar (por ejemplo, ideas artísticas).
6. Por su capacidad para el uso
- Cosas consumibles: Aquellas cuyo uso no puede realizarse sin que se consuman, solo nos podemos servir de ellas una vez, ya que desaparecen (alimentos).
- Cosas no consumibles: Aquellas cuyo uso puede ser incesante sin que conlleve su desaparición, aunque se deteriore (zapatos).
7. Por la posibilidad de ser sustituidas
- Cosas fungibles: Cuando puede ser sustituida por otra, se pueden medir, pesar o contar (azúcar).
- Cosas no fungibles: Por sus cualidades o características no admiten ser sustituidas por otras (un cuadro de Picasso).
8. Por su capacidad de división
- Cosas divisibles: Son susceptibles de división en fracciones más pequeñas, siendo cada una de ellas una cosa y sin que por ello resulten menoscabadas o pierdan valor (una finca rústica).
- Cosas indivisibles: Por razón de su naturaleza, por pacto o por disposición de ley no son susceptibles de ser divididas (un coche).
9. Por razón de la relación que guardan las cosas entre sí
- Cosas simples: Poseen una individualización (una silla).
- Cosas compuestas: Son el resultado material de la unión de varias cosas simples (un reloj).
- Universalidades: Es la unión de una pluralidad de cosas que forman una individualización meramente ideal y que son objeto de un mismo tratamiento jurídico (parque de atracciones).