El Proceso Civil: Partes, Fases y Pruebas

El Proceso Civil: Partes, Fases y Pruebas

LAS PARTES DEL PROCESO CIVIL (1/2)

Concepto de parte

Definición: Sujetos que pretenden, o frente a los que se pretende, una tutela jurisdiccional concreta, y que, afectados por el pronunciamiento judicial, asumen los derechos, cargas y responsabilidades inherentes al proceso.

  • Que pretensión o frente a… (dos partes: demandado y demandante)
  • Afecta de modo directo a los sujetos de la parte del proceso.
  • La posición de parte tiene una serie de derechos, cargas y responsabilidades.

Capacidad para ser parte

Concepto: Aptitud requerida para pedir la tutela de los tribunales o para ser sujeto pasivo de una pretensión de tutela jurisdiccional, así como para ser titular de los derechos, cargas y responsabilidades inherentes al proceso.

Fundamento: La capacidad para ser parte está ligada al derecho fundamental de acceso a los tribunales. A los sujetos que pueden ser titulares de derechos se les permite defenderlos ante los tribunales, y a los que incurran en conductas antijurídicas deben poder ser demandados.

Capacidad para ser parte de las personas físicas o jurídicas: (personas físicas y personas jurídicas). Capacidad para ser parte de sujetos y entidades sin personalidad (concebido no nacido, masas patrimoniales, entidades sin personalidad a las que la ley reconozca capacidad para ser parte, grupos, otras entidades).

Capacidad procesal

Concepto: Aptitud para actuar válidamente en el proceso. Deben tener el pleno ejercicio de sus derechos (= a capacidad de obrar). Hay quienes tienen capacidad y quienes no la tienen.

Representante legal y representante necesario

A) La representación legal: Mecanismo jurídico que permite actuar a las personas que no tienen capacidad procesal. Art. 7.2 personas físicas que no estén en pleno ejercicio de sus derechos (ej: menores o incapacitados que no tengan representante legal). Problema cuando son demandados.

B) La representación necesaria: Es la representación de las personas jurídicas por una persona física.

C) Representación del nasciturus y de los entes sin personalidad: 1. Nasciturus; 2. Masas patrimoniales; 3. Entidades sin personalidad; 4. Grupos de consumidores.

Representación técnica por procurador de los tribunales

La LEC exige, como regla general, que las partes actúen por medio de un profesional del derecho (excepción: los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y actuaciones concretas).

Fundamento: Los litigantes no son juristas (perjuicios de desconocimiento y dificultaría el trabajo de los tribunales).

El poder del procurador: La representación al procurador se concede mediante poder (se otorga por el litigante o representante). Dos maneras: notario o ante el Secretario Judicial.

Extensión del poder: Para el general, el poder general para pleitos, así el procurador puede llevar a cabo válidamente. Poder especial: renuncia, allanamiento, transacción, desistimiento, manifestaciones que conducen a la terminación del proceso. El poder del procurador nunca alcanza a los que debe realizar las partes necesariamente.

Deberes del procurador: Representación activa y representación pasiva. Cese del procurador (desarrollar).

Comparecencia y actuación de las partes en el proceso

  • Litigantes personas físicas con capacidad procesal (preceptiva o no preceptiva).
  • Litigantes personas físicas sin capacidad procesal (preceptiva y no –> representante).

LAS PARTES DEL PROCESO CIVIL (2/2)

Tratamiento procesal de la capacidad y la representación

A) Tratamiento procesal de la capacidad para ser parte y representación del demandante: El actor comparece en juicio al presentar la demanda (acreditando todos los requisitos necesarios). En el primer escrito debe acreditar la representación que el litigante atribuya y el poder del procurador. Problemas: de oficio (en trámite de admisión de la demanda) o a instancia de parte (en juicio ordinario).

B) Tratamiento procesal de la capacidad y representación del demandado: Comparece al contestar la demanda, o al asistir en la vista, debe reunir todos los requisitos para actuar válidamente en juicio, se exige en su primer escrito o en la vista del juicio verbal, que atribuya la representación que el litigante se atribuya, y el poder del procurador. Serie de problemas: de oficio: en trámite de admisión de la demanda, y a instancia del actor: por recurso de reposición.

Consecuencias de los defectos en la personalidad del demandado: Falta de capacidad para ser parte del demandado –> inadmisión de la demanda o terminación inmediata del proceso. Si se aprecian otros defectos, se abre el trámite de subsanación, si no se subsana o es insubsanable, se le declarará en rebeldía.

Legitimación

Es una cualidad de las partes en el proceso civil, el demandante puede tener o no legitimación activa, y el demandado puede tener o no legitimación pasiva. La legitimación hace referencia a una concreta situación del sujeto en relación con el asunto litigioso. La legitimación es asunto de fondo, lo que depende de la legitimación es el contenido de la sentencia de fondo. Para que se estime la demanda es necesario que el actor tenga legitimación activa y el demandado legitimación pasiva. La ausencia de cualquiera de las dos conlleva a la desestimación de la demanda y se absuelve al demandado.

Legitimación directa o propia: Dentro de la posición de una relación o situación jurídica, los sujetos ocupan la posición de titulares de un derecho subjetivo, o bien la posición de sujetos obligados a un deber jurídico. La legitimación activa solo se reconoce en favor del titular del derecho, y la legitimación pasiva la posee el sujeto que ocupe la posición de obligado. Esta legitimación es la regla general, basada en ese derecho subjetivo.

Legitimación indirecta (derechos subjetivos de otro)

  • Legitimación por sustitución: Sujeto que la ley le permite litigar por asuntos de otro, en interés propio.
  • Legitimación representativa: Sujeto legitimado actúa en defensa de otro; actúa como demandante, no actúa en interés propio.

Tratamiento procesal de la legitimación

Regla general: La legitimación es asunto de fondo, y ha de ser objeto de las alegaciones de las partes relativas al fondo del asunto; ha de ser objeto de prueba. Excepcionalmente se exige que se aporte un principio de prueba: en las demandas de responsabilidad civil contra jueces y magistrados; demandas de alimentos; demandas de retracto; demandas en quien afirma tener derechos a unos bienes en virtud de sucesión mortis causa.

Defensa mediante abogado

Por razones análogas: la defensa se realiza mediante abogado. El abogado defiende al litigante, prepara las alegaciones defensivas y la estrategia probatoria, decidiendo la posición más conveniente. El abogado debe firmar todos los escritos e intervenir en las actuaciones orales. La intervención obligatoria del abogado viene exigida en el artículo 31 LEC, se exceptúan los juicios verbales cuya cuantía no supere los 2000 euros; la petición inicial de los procesos monitorios; los escritos que tengan por objeto personarse en juicio; solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio; pedir la suspensión urgente de vistas. La consecuencia de la falta de intervención de abogado: si es preceptivo, el acto no puede realizarse o se tiene por no realizado. Para los escritos: no puede proveerse ninguna solicitud sin la firma del abogado. En el juicio oral: el acto se desarrolla sin intervención de abogado.

Intervención no preceptiva de procurador y representante

Procesos no obligatorios: las partes son libres de decidir si se valen o no. Ciertas reglas especiales.

EL PROCESO CIVIL DE EJECUCIÓN (1/2)

El título ejecutivo

Documento que acredita el derecho del acreedor para solicitar la tutela de su derecho mediante el proceso de ejecución:

  • Títulos ejecutivos judiciales: Sentencia firme de condena; Laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación; Resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso; el auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización; las demás resoluciones procesales.
  • Títulos ejecutivos extrajudiciales: Son documentos que han de cumplir requisitos de forma y de contenido (las escrituras públicas; las pólizas de contratos mercantiles; los títulos al portador o nominativos; los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de registros contables). Requisitos de contenido: deuda de dinero y deuda superior a 300 euros, títulos no judiciales ni arbitrales.
  • Títulos ejecutivos extranjeros: Para las sentencias firmes y títulos ejecutivos extranjeros, Tratado Internacional y disposiciones legales.

Acción ejecutiva

Es obtener una tutela jurisdiccional ejecutiva.

Función de la acción ejecutiva en el proceso de ejecución: El proceso comienza con la presentación del título ejecutivo, si es válido se tiene por existente y el juez despacha la ejecución e inicia las actuaciones ejecutivas. Si el deudor cree que no tiene acción ejecutiva, puede formular oposición en el plazo de 10 días desde que se notifica al deudor el comienzo del proceso ejecutivo. Se inicia un incidente declarativo dentro del proceso de ejecución que termina con un auto. Dos opciones: el acreedor tiene acción ejecutiva, desestima la oposición, o la acción ejecutiva no existe, estima la oposición.

El tribunal de ejecución

Competencia:

  1. Ejecución de resoluciones judiciales: resoluciones dictadas por el Secretario Judicial, a las que la ley reconoce carácter de título ejecutivo (el tribunal competente que conoció en primera instancia). Ejecución de resoluciones judiciales. Competencia Objetiva: Primera Instancia. Competencia Territorial: donde se haya dictado el laudo.
  2. Ejecución de laudos arbitrales o acuerdos de mediación.
  3. Ejecución de títulos extrajudiciales: Competencia Objetiva: Primera Instancia. Competencia Territorial (fueros electivos por el ejecutante).

Tratamiento de la competencia

Control de oficio: Se atiende al título ejecutivo y demás documentos, si el juez entiende que no es su competencia, se abstendrá de despachar ejecución, una vez despachada no puede de oficio revisar su competencia territorial.

Control a instancia de parte: Mediante declinatoria.

Actuación del tribunal en ejecución forzosa: Juez, las más importantes, mediante resolución judicial. Mayor intervención del Secretario Judicial: impulso procesal (resoluciones no reservadas al juez), se le atribuye las actuaciones especiales de la ejecución. La comisión judicial: un agente judicial (actuaciones ordenadas por el juez, + Secretario Judicial de ejecución y documentación).

EL PROCESO CIVIL DE EJECUCIÓN (2/2)

Las partes en el proceso ejecutivo

Son parte en este proceso las personas que piden ejecución y obtienen el despacho de la ejecución, y la persona frente a las que esta se despacha.

Legitimación:

  1. Activa: Acreditar en el título ejecutivo.
  2. Pasiva: Que aparezca el deudor en el título; y quien sin figurar se encuentre en una situación como que responda de la deuda por disposición legal o afianzamiento por documento público, y que el deudor resulte ser propietario de los bienes afectos al pago.
  3. Reglas especiales: sucesión, bienes gananciales…

Postulación: Necesarios abogado y procurador. Excepto: en procesos que no sean obligatorios (-2000 euros; procesos monitorios (-2000); y acuerdo de mediación o laudo arbitral).

Personación: Necesario para actuar en el proceso y recibir las notificaciones: el ejecutante: al presentar la demanda ejecutiva. El ejecutado: en cualquier momento para defender sus derechos.

El inicio del proceso de ejecución

Demanda ejecutiva:

  1. Identificación de las partes.
  2. Fundamento de la demanda (título ejecutivo, preceptos legales).
  3. Peticiones (tutela ejecutiva que se pretende y la cantidad).
  4. Documentos que han de acompañarse a la demanda (representación del procurador, el título ejecutivo, otros documentos).
  5. Demanda ejecutiva en caso de ejecución de resoluciones del Secretario Judicial o resoluciones judiciales.

Despacho de la ejecución:

  1. Decisión inmediata, a la vista de la demanda ejecutiva y documentos, sin oír al ejecutado.
  2. Comprobación de los requisitos necesarios (presupuestos y requisitos procesales; regularidad formal del título ejecutivo; conformidad de la tutela ejecutiva que se pretende con la naturaleza y contenido del título, y cumplimiento de requisitos temporales).
  3. Denegación del despacho de ejecución.
  4. Auto despachando ejecución (procedencia, contenido y es irrecurrible).
  5. Derecho del Secretario Judicial: se dicta en el mismo día o en el siguiente día hábil al auto.

La oposición a la ejecución

El ejecutado dispone de 10 días para promover incidente de oposición.

  • Motivos de oposición: Auto resolviendo sobre defectos procesales; defectos insubsanables o no subsanados –> fin ejecución; si se desestima la oposición se dicta auto, y si se alegan motivos de fondo sigue el incidente de oposición.
  • Motivos de fondo: Alegaciones del ejecutante para impugnar la oposición de motivos de fondo, plazo de 5 días.
  • Celebración de la vista: Cuando la oposición no se pueda resolver con los documentos. Trámites del Juicio Verbal.
  • Auto resolutorio de la oposición de fondo: El juez puede declarar que siga adelante la oposición, o declarar que no procede la ejecución.
  • Suspensión de la ejecución: Por acuerdo de las partes, o en los casos previstos por ley.
  • Terminación de la ejecución: Ejecución forzosa por decreto del Secretario Judicial.

LA DEMANDA. EL PROCESO CIVIL DE DECLARACIÓN. INICIACIÓN Y FASE DE ALEGACIONES. EL OBJETO (1/2)

Concepto

Acto por el que un sujeto jurídico se dirige al tribunal civil formulando una pretensión de tutela jurisdiccional. Así se inicia el proceso civil de declaración. Solo se puede iniciar por demanda.

Contenido de la demanda

1) Juicio Ordinario (art. 399 LEC):

  1. Identificación y domicilios del actor y demandado; nombre y apellidos, cuando intervengan.
  2. Hechos: narración ordenada y clara, con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado; valoración o razonamiento sobre los hechos; documentos, medios e instrumentos.
  3. Fundamentos de derecho: procesales (jurisdicción, competencia, clase de juicio), y materiales o de fondo (normas jurídicas y jurisprudencia).
  4. Súplica o petición (varios, deben ir separados, distinguiendo la principal de los accesorios).

2) Juicio Verbal: Demanda sucinta: identificación y domicilios de las partes y petición: no incluye hechos ni fundamentos de derecho.

Estructura habitual de la demanda ordinaria

  • a) Encabezamiento: Tribunal al que se dirige la demanda, identificación del procurador, y la identificación del poderdante, clase de proceso, identificación de las personas.
  • b) Hechos: Deben alegarse los hechos fundamentales para que prospere la ejecución, como regla general solo van a ser alegados en la demanda los hechos alegados.
  • c) Fundamentos de Derecho: Primero carácter procesal, y después los de cuestión de fondo.
  • d) Suplico: La claridad y la precisión son fundamentales.
  • e) Otrosíes: Peticiones accesorias o complementarias de carácter procesal o complementarias.
  • f) Fecha y firma: Del procurador o litigante, firman en concepto de autores de la demanda, y del abogado cuando intervenga.

Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos: Cuando lo que se pide en la demanda se funda en diferentes hechos, el actor tiene que alegarlos todos; si no lo hace: no se puede alegar después, ni tampoco se puede promover un proceso posterior.

Defecto legal en el modo de proponer la demanda

1. Carga de formular la demanda correctamente: Regla general: el incumplimiento de los requisitos del artículo 399 LEC no impide que el proceso se inicie y se desarrolle válidamente, terminando con una sentencia de fondo; los defectos de la demanda se traducen en perjuicios para el actor (importante cumplir los requisitos en términos precisos y adecuados).

2. Defecto legal en el modo de proponer la demanda: Si hay deficiencias graves, y no se subsana, impide que el proceso se desarrolle válidamente y termine con sentencia de fondo. Se produce cuando está formulada de manera tan deficiente que no se puede determinar las pretensiones del actor o determinar contra qué sujetos va dirigida.

3. Tratamiento procesal de la demanda defectuosa: Demandado en la contestación; en la Audiencia Previa al Juicio, o en la vista. El juez puede apreciarlo de oficio en la Audiencia Previa al Juicio o en la vista.

LA DEMANDA. EL PROCESO CIVIL DE DECLARACIÓN. INICIACIÓN Y FASE DE ALEGACIONES. EL OBJETO (2/2)

Documentos que han de acompañarse a la demanda

1. Documentos procesales: Poder notarial del procurador; documentos que acrediten la representación en la que litigue el demandante; documentos sobre el valor de la cosa litigiosa.

2. Documentos relativos al fondo del asunto: Documentos; medios de reproducción de palabras, sonido o imagen, así como instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones.

3. Documentos exigidos en casos especiales: Demandas de alimentos (necesario título); demandas de retracto; demandas sobre posesión judicial de la herencia; otros que exijan las leyes.

4. Efectos de la falta de aportación de los documentos: Procesales: son subsanables, y si no se subsana no se tendrá por cumplido el presupuesto procesal. De fondo: no pueden después aportarse. En casos especiales: inadmisión de la demanda.

Admisión de la demanda

Regla general: La demanda solo se inadmitirá en los casos y por las causas previstas en ley.

Prohibición de la inadmisión por motivos de fondo: Como regla general, las demandas no pueden inadmitirse por motivos de fondo (por ser asuntos inverosímiles, etc.). Solo algún precepto aislado permite el rechazo de una demanda, en trámite de admisión, por motivos de fondo (artículo 42 CC).

Inadmisión por motivos procesales: Las circunstancias que debe verificar el tribunal están dispersas por la LEC:

  1. Capacidad para ser parte y capacidad procesal.
  2. Firma de abogado (no se da curso a la demanda, lo mismo con el procurador).
  3. Jurisdicción y competencia.
  4. Clase de juicio: no determina la inadmisión de la demanda, aunque hay algunas excepciones (efecto «archivo definitivo»).
  5. Falta de aportación de las copias de la demanda: si no se subsana (plazo de 5 días), la demanda se tiene por no presentada.
  6. Casos especiales.

Resolución sobre admisión o inadmisión de la demanda:

  1. Forma: decreto y auto. Inadmisión: por resolución definitiva, por auto. Cabe recurso de apelación.

La Litispendencia

Conceptos:

  1. En sentido amplio: Situación que se crea al estar pendiente un proceso sobre una determinada pretensión de tutela jurisdiccional.
  2. En sentido estricto: El efecto más característico es la imposibilidad de incoar un segundo proceso con el mismo objeto.

Excepción de litispendencia:

  1. Contenido: Estando pendiente un proceso sobre una pretensión de tutela jurisdiccional: no debe iniciarse un segundo proceso sobre el mismo objeto; si se inicia, el segundo proceso debe finalizar lo antes posible, sin sentencia de fondo.
  2. Fundamento: Prohibición fundada en la economía procesal y sentencias contradictorias.
  3. Tratamiento procesal: La litispendencia ha de ponerse de manifiesto en el segundo proceso: se puede alegar por el demandado en la contestación, en la Audiencia Previa al Juicio o en la vista del Juicio Verbal; el juez lo puede apreciar de oficio en la Audiencia Previa al Juicio o en la vista; en cualquier caso, se discute y se decide sobre la existencia de litispendencia en la Audiencia Previa al Juicio o en la vista.

LA PRUEBA (1/3)

Concepto

La prueba la aportan las partes para que el tribunal sepa la verdad de un hecho controvertido (o fijarlo como cierto en un proceso).

Objeto de la prueba

El objeto son los hechos, máximas de la experiencia y, excepcionalmente, normas jurídicas.

Prueba de los hechos

Solo pueden ser objeto de prueba los hechos contradictorios: no hechos que no guarden relación con la tutela judicial, y hechos en los que exista plena conformidad de las partes. Solo pueden ser objeto de prueba los hechos controvertidos.

Objetos que pueden ser objeto de prueba:

  1. Los hechos notorios: Se puede proponer y practicar prueba sobre la existencia de hechos notorios, para saber si ese hecho notorio es falso.
  2. Los hechos no expresamente admitidos, pero tampoco negados. El juez puede fijar estos hechos en la sentencia tácitamente admitidos por la parte a quien perjudiquen.
  3. Los hechos favorecidos por una presunción legal. No excluyen por completo la prueba, ya que el indicio debe ser probado, y cabe prueba en contrario del hecho.

Estos hechos, en relación con la prueba, no la necesitan para quedar fijados: el tribunal puede considerarlos fijados en la sentencia, aunque no hayan sido objeto de prueba.

Prueba de las máximas de la experiencia

Reglas generales extraídas de la experiencia que en el proceso hay que considerar que forman parte del juicio del hecho. Cuando la experiencia o máxima pertenezca a campos del saber no jurídicos, deben ser objeto de prueba.

Prueba del derecho

Regla general: la existencia y vigencia de las normas jurídicas no son objeto de prueba, ya que el juez conoce el derecho. Hay excepciones: derecho extranjero y derecho consuetudinario.

LA PRUEBA. MEDIOS DE PRUEBA

Concepto

Son las actividades procesales previstas y reguladas por ley para constatar la certeza de los hechos, máximas de experiencia y normas jurídicas.

Medios y fuente de prueba

Es aportar al proceso un objeto o persona para esclarecer los hechos controvertidos. El objeto o persona a que se refiere un concreto medio de prueba es la fuente de la prueba.

Enumeración de los medios de prueba

  1. Interrogatorio de las partes.
  2. Prueba documental.
  3. Prueba pericial.
  4. Reconocimiento judicial.
  5. Interrogatorio de testigos.
  6. Los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen. Los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones.
  7. Cualquier otro medio que permita obtener certeza sobre hechos relevantes.

Aportación de pruebas y práctica de las pruebas

Las pruebas las aportan las partes, y otras son por relación del juez y las partes para obtener la información. Es la práctica de las pruebas:

  1. Pruebas que se aportan: Documentos, medios e instrumentos de imágenes y sonidos; soportes informáticos… Han de aportarse, como regla, junto con la demanda o la contestación.
  2. Pruebas que se practican: Interrogatorio de las partes, de testigos, la prueba pericial con perito designado por el tribunal, el reconocimiento judicial y actividades en relación con las pruebas.

Proposición de los medios de prueba

En el proceso civil son las partes las que tienen la iniciativa. Tienen que aportar las pruebas que se aportan y solicitar las pruebas que se practican. Hay excepciones (diligencias finales, o proceso sobre estado civil).

La proposición de la prueba es expresar las pruebas que quieren que se practiquen en el proceso. Los medios de prueba, debe señalarse los domicilios (de los testigos, peritos…).

  1. Juicio Ordinario: La proposición se hace al final de la Audiencia Previa al Juicio, después de saber los hechos admitidos y no admitidos. Qué peritos y testigos se comprometen a llevar (por las partes). El tribunal puede sugerir a las partes medios de prueba (y ellos deciden si llevarlas a cabo).
  2. Juicio Verbal: La proposición se da en la vista (también hay sugerencias por parte del juez). Las partes deben aportar en el acto escrito detallando los medios de prueba propuestos. La prueba se propone de forma verbal.

Admisión de pruebas

El tribunal decide qué pruebas admite. La resolución judicial de la admisión de las pruebas se produce en la Audiencia Previa (Juicio Ordinario), y vista (Juicio Verbal). Resolución que se pronuncia verbalmente.

Son causas de inadmisión de pruebas: las pruebas impertinentes (sin relación con el objeto); pruebas inútiles (no pueden ayudar a esclarecer los hechos), y las prohibidas por ley.

LA PRUEBA. PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS (2/3)

Tiempo de práctica de las pruebas

Todas las pruebas admitidas se practican en una única actuación oral. Juicio Ordinario: las pruebas se practican en el acto del juicio, y Juicio Verbal: en la vista. Excepciones: no pueden practicarse en el juicio o vista: reconocimiento judicial de lugares; declaración de parte, testigos o peritos que deban efectuarlo en el domicilio del declarante (por enfermedad), o mediante auxilio judicial (por distancia). Se deben practicar antes de la vista o juicio (el tribunal debe señalar hora y lugar al menos con 5 días de antelación).

Forma de práctica de las pruebas

Las pruebas se hacen en vista pública. La presencia judicial es necesaria en los interrogatorios, reconocimiento judicial, reproducción de palabras, imágenes, sonidos y peritos. La contradicción y presencia judicial se dan siempre en las pruebas, en el Juicio Verbal (vista), Juicio Ordinario (juicio). Pruebas fuera del juzgado: exige publicidad o documentación similares, presencia judicial y contradicción.

Orden en la práctica de las pruebas

  1. Interrogatorio de las partes.
  2. Interrogatorio de testigos.
  3. Ratificación de peritos.
  4. Reconocimiento judicial.
  5. Reproducción de imágenes y sonidos.

Se puede alterar el orden.

LA PRUEBA. PRUEBA ANTICIPADA

Concepto

Proposición y práctica de una prueba antes del momento procesal oportuno para tales efectos. Juicio Ordinario: se propone antes de la Audiencia Previa y se practica antes del juicio; Juicio Verbal: se propone y se practica antes de la vista.

Presupuesto

Temor fundado de que, por causas de las personas o cosas, los actos de prueba no puedan ser realizados en el momento previsto.

Proposición de prueba anticipada

A) Tiempo:

  1. Antes de la presentación de la demanda: la solicitud se hará ante el tribunal al que se considere competente para el proceso principal. La demanda deberá presentarse en los dos meses siguientes a la práctica de la prueba.
  2. Después de la presentación de la demanda: se propone ante el tribunal que conozca de la demanda.

B) Forma de la proposición: Forma de prueba que corresponda al medio de prueba de que se trate.

Admisión

Está sujeta a la imposibilidad de llevarse a cabo la práctica de las pruebas en el momento procesal previsto.

Práctica

Antes de la demanda, deberá designarse la persona a las que se va a demandar, para que sean citadas; si se propone después de la demanda, serán citadas las partes.

Custodia de la documentación y materiales de las actuaciones de prueba anticipada

La documentación y materiales de la prueba anticipada corresponde al Secretario Judicial; los materiales se unen a las actuaciones del proceso (previa remisión, en su caso, por el tribunal que haya practicado la prueba anticipada).

LA PRUEBA. ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA (3/3)

Concepto

Medidas para asegurar que la fuente de la prueba no desaparezca o se altere. Son medidas para evitar que las personas o acontecimientos naturales puedan destruir o alterar objetos o estado de cosas, y que resulte imposible practicar una prueba relevante.

Contenido de las medidas

Cualquier tipo de medidas: conducentes; que puedan llevarse a cabo en breve tiempo, y que no causen perjuicios graves a las personas implicadas o a terceros. (Pueden consistir en mandatos de hacer o no hacer).

Solicitud de las medidas

Las medidas de aseguramiento de la prueba pueden solicitarse antes de la demanda o en cualquier momento.

Presupuestos

  • Que sea posible, pertinente y útil.
  • Que haya razones o motivos para pensar que en un futuro pueda ser imposible practicarla.
  • Que sea conducente (breve periodo de tiempo y sin perjuicios).

Adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba

Antes de decidir sobre si se asegura una prueba, el tribunal oirá a la persona que haya de soportar las medidas y al demandado. Si procede, se adoptan las medidas, y el tribunal puede adoptar medidas distintas con la misma finalidad. Se puede prescindir de esta audiencia previa (al ocasionar daños al derecho del solicitante de la medida o exista un riesgo de que al hacerlo se destruyan pruebas).

Prueba ilícita

No surtirán efectos las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violando los derechos o libertades fundamentales. Las pruebas ilícitas admitidas por el tribunal pueden ser suscitadas de oficio o por alegación de parte (de inmediato y con traslado a las partes). El tribunal decidirá: en el acto de juicio (Juicio Ordinario); o al comienzo de la vista (Juicio Verbal). Es recurrible en reposición (resolución del tribunal en el mismo acto de juicio o vista). Antes oiría a las partes.

LA PRUEBA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Concepto

El tribunal determina el resultado de la prueba. Pueden quedar fijados los hechos objeto como ciertos o como falsos, o simplemente no han quedado probados, hay incertidumbre.

Sistemas de valoración de pruebas

Mayor o menor libertad que la ley deje al juez para valorar las pruebas.

  1. Libre valoración: Resolución de pruebas mediante criterio personal. Es la regla general en la LEC (expresamente en la aplicación de pruebas de testigos, peritos, reconocimiento judicial, y reproducción de imágenes y sonidos…).
  2. Prueba legal: La prueba debe resolverse aplicando la ley, obligan al tribunal a considerar probados ciertos hechos. La LEC: valoración de pruebas y del interrogatorio de partes.

Carga de la prueba

: permiten al trib. decidir la cuestion litigiosa cuando los hechos que resuelvan el caso permanezcan en la incertidumbre. Si la incertdumbre afecta a los hechos constitutivos de la pretension del demandante se desestima la demanda. Si afecta a los hehcos impositivos, extintivos o excluyentes se estima. 1 El actor: debe probar los hehcos constitutivos, si no los prueba se desestima. 2 El demandado: debe probar los hehocs impeditivos, extintivos o excluyenyes, si no los fijan como ciertos, y el actor prueba los ehchos constitutivos, se estima la demanda.

JO: (1/2)

-Por razon de la materia. -Por razon de la cuantia. La demanda es el acto escrito que inica el proceso procesal, y a traves de la cual se solicita del juzgado el derecho a la tutela judciail efectiva, recogida en el petitum.  Demanda: Requisitos previstos articulo 399 (Identificacicion; nombre; exposicion; peticion.)–> expresar la cuantia.

Examen por el SJ: el SJ esta facultado para el control de oficio de la clase de juicio por razon de la mateira y la cuantia. Admitiria la demanda por Decreto, y se transalada al demandado en el plazo de 20 dias.–> plazo para subsanar (defectos formales).   Contestacion a la demanda: una vez presentado por el demandado escrito de contestacion, sera examiando por le SJ, Y subsanando… Los requisitos de una contestacion son: (identificacion; exposicion; anuncio de dictamenes; solicitud de designacion judicial de perito; peticion). El demandado puede (allanarse; oponorse; impugnar por razon de la cuantia etc.)   Reconvencion: en la contestaicon a alde amdna, el demando puede formular reconvecion… Requisitos: (conexion; el juez debe tener jurisdiccion y competencia; debe ser explicita)   Contestacion a la reconvecion: el demadnante dispone de un plazo de 20 dias para la contentacion de la reconvecion.   APJ: es convocada por le SJ dentro del tercer dia depsues de contestada la demanda, reconvencion o transcurrido el plazo para ello. Y se celebra en el plazo de 20 dias desde dihca convocatoria. No es necesario procurador, si abogado. la incomparecencia del demandante o del abogado la consecuancia es el auto de sobreseimiento. Finalidad. (Intento de acuerdo entre las partes; Examen de cuestiones procesales como inadecuacion del procedimietno, demanda defectuosao, defecto de la representacion etc); Fijacion del objeto lititgioso (alegaciones complemtarias). Fijacion de los hcehos controverttidfos. Porposiocin de prubas (la prueba anticipada). Admisionde pruebas. Señalamiento de juicio (deben inidicar que testuigos y peritos van a presentar y cuales deben ser citados por el juzgado, y los que se deben hacer por auxilio judicial). El juicio debe celebrarse en el plazo de un mes desde el fin de la APJ.   Juicio: en caso de incomparecencia de las partes, el juicio quedaria visto para sentencia. En caso de comparencencia, es necesario la representacion y defensa. Finalidad: resolucion sobre la posible ilicitud de la prueba. Practica de  pruebas. Conclusiones.   Diligencias finales: a instancia de parte le juez acordar mediante auto la practica de las pruebas admitidas y no practicas por causas ajenas a la parte que las propuso. La parte contraria dispone de 5 dias para contestar. Se suspende el plazo para dictar sentenica.   Sentencia: dentro de los 20 dias ss a la terminacion del juicio se debe dictar sentencia por escrito: Encabezamiento. AH. FD. Fallo.

JV: (2/2)

Ambito: arquellas materia del articulo 250.1. Por razon dela cuantia las que no excedan de 6000 (250.2 LEC)   Demanda: la demanda del JV es igual que la del JO en cuanto a forma y contenido. Si no intervienen Abgoda y Procurador, la demanda puede ser sucinta, limitada a los datos e identificaion de las partes y sus domicilios, y a la formulacion d ela peticion, y la concrecion de los hechos fundamnetlaes en que se basa la peticion.–> impresos normalizados.   Contestacion y reconvencion: 1 Admision de la demanda: el SJ examina la demanda y la admite medinate decreto si no aprecia ninguna causa de inadmision, si no da cuneta la juez. El demandado tiene 10 dias para presentar la contestacion. 2 Contestacion: como regla general, la contestacion se efectua por escrito. Procesos no preceptivos la intertvenion de abogado y procurador, se pueden utilizar impresos normalizados. 3 Rebeldia: si el demandado no comparecesies dentro del plazo para contestar sera declarado en rebeldia. 4 Reconvencion: en juicio verbal solo se adimite la reconvenicon cuando no detemrine la improcedenia del JV y exista conexion entre las pretensiones y el objeto princiapla, el plazo de contestacoin es de 10 dias.   Señalamiento y citacion para la vista: Procedencia de la celebracion de vista: la ley exige a las partes que pronunicen sobre la celebracion de l avista: el demandado debera pronunicarse en la contestacion y le actor en el plazo de 3 dias desde el traslado del escrio de contestacion. si alguna parte solicita la celebracion, el SJ hara señalamiento. Si no lo hae inugna parte, decidira el tribnual. Si no considera necesario dictara senteicia sin mas. Citacion para la vista: la citacion para la vista, caundo procesa, se efectua por el Letrado de la Admisnitracion de Justicia con las ss indicaciones: dia y hora(plazo max de un mes desde le señalamiento). Recurrir a negociacion para soluclar el conflicto (incluido mediaicon). No se suspende por la insasitencia del demandado, y se indican las consecunecias si no comparece el demandadnte. Deben concurrir con los medios de prueba. Deben indicar las personas que han de ser citadas, en el plazo de 5 dias ss a la recepecion de la citacion.   Inasistencia de las partes: 1 Inasistencia del demandadte: se le tendra desistido de la demanda, tendra que pagar las costas, y daños y perjuicios por el demandado (a instancia del demadnado) 2 Inasistencia del demandado: se celebrara el juicio sin su presencia.   Desarrollo de la vista: 1 Subsistencia del litigio. Debate y decision sobre cuestiones procesales. Intervencion de las partes. Proposiocion, admision y practica de las pruebas. Posible turno de palabra.   Sentencia: se dictara en los 10 dias ss a la celebracion de la vista.