Extinción de las obligaciones y pluralidad de sujetos
Extinción de las obligaciones
Medios diferentes al pago y subrogados
Estos medios no suponen la ejecución de la prestación debida.
Causas de extinción de las obligaciones
Las causas de extinción de las obligaciones se encuentran en el art. 1156 CC, aunque no se enuncian todas. Podemos distinguir entre:
- Causas que dependen de la voluntad de las partes, como la denuncia unilateral, la condonación o renuncia, y el mutuo disenso.
- Causas que se basan en un hecho objetivo, como la pérdida de la cosa, la confusión, la novación, el pago y la compensación.
La imposibilidad sobrevenida de la prestación
El Código Civil contempla la pérdida de la cosa o la imposibilidad de realizar la actividad como causa de extinción de la obligación. Esta imposibilidad debe ser permanente y definitiva, y debe ser sobrevenida, es decir, que se produzca después de la existencia de la obligación. Si la imposibilidad existe antes del nacimiento de la obligación, impide su nacimiento.
- En las obligaciones de dar, la imposibilidad se produce por la destrucción o desaparición de la cosa, cuando no se puede recobrar o cuando queda fuera del comercio (art. 1122 CC).
- En las obligaciones de hacer, la imposibilidad puede ser física o legal (art. 1184 CC).
La condonación de la deuda
La condonación es la extinción de la obligación en virtud de la renuncia del acreedor a exigir el derecho de crédito. Se utiliza variada terminología para referirse a esta figura, como condonación, renuncia, quita o espera.
Caracteres de la condonación
- Unilateralidad: La condonación es una declaración unilateral del acreedor. La aceptación del deudor convierte la condonación en irrevocable.
- Gratuidad: El art. 1187 CC establece que la condonación se presume gratuita. En realidad, la renuncia no es onerosa ni gratuita, pero se aplican las reglas de las donaciones.
La confusión de derechos
La confusión se produce cuando se reúnen en una misma persona la titularidad activa y pasiva de la relación obligatoria y los patrimonios (art. 1192.1 CC). La extinción de la obligación se produce ipso iure.
Causas de la confusión
- Inter vivos: Cesión de crédito al deudor, asunción o delegación de deuda.
- Mortis causa: Título de heredero, legado de crédito.
Excepciones a la confusión en la sucesión mortis causa
- Beneficio de inventario (art. 1192.2 y 103.2º CC; art. 461-20 CCCat).
- Beneficio de separación de patrimonios (art. 461-23 CCCat).
Casos especiales de confusión
- Obligaciones accesorias (art. 1193 y 1848 CC).
- Pluralidad de sujetos (art. 1194 CC).
Causas de extinción por mutuo disenso o denuncia por voluntad unilateral
Mutuo disenso
El mutuo disenso es un acuerdo de voluntades dirigido a la extinción de la obligación. No existe una regulación específica, pero se basa en la autonomía de la voluntad y la libertad contractual (arts. 1255 CC y 111-6 CCCat). El contrato extintivo debe cumplir con los requisitos de capacidad, legitimación y forma. La extinción de la obligación se produce según la interpretación de la voluntad de las partes. En las obligaciones de tracto único, se produce la restitución de las prestaciones. En las obligaciones periódicas o duraderas, no hay retroactividad.
Denuncia unilateral
La denuncia unilateral es una declaración unilateral por la que se extingue la relación obligatoria. Tiene su origen en la ley y en supuestos basados en la confianza (intuitu personae). Algunos ejemplos son:
- Contrato de obra (art. 1594 CC).
- Sociedad (art. 1700.4º y 1705 CC).
- Mandato (art. 1732.1º y 2º CC).
- Depósito (art. 1766 CC).
La denuncia unilateral debe producirse en el momento oportuno, no tiene efectos retroactivos y debe realizarse en la forma que se requiera en cada caso. Puede dar lugar a la indemnización de daños y perjuicios.
Pluralidad de sujetos en las obligaciones
Pluralidad de modalidades
Cuando en una obligación intervienen varias personas, hablamos de obligaciones subjetivamente complejas. Podemos distinguir entre:
- Pluralidad en la posición acreedora.
- Pluralidad en la posición deudora.
- Pluralidad en ambas posiciones a la vez.
En cualquier caso, existe una unidad de vínculo jurídico. Las modalidades de pluralidad de sujetos son:
- Obligaciones parciarias o mancomunadas divisibles.
- Obligaciones mancomunadas o en mano común.
- Obligaciones solidarias.
Obligaciones parciarias
En las obligaciones parciarias, el crédito o la deuda se fragmenta en tantas partes como personas intervienen (art. 1138 CC).
Presupuestos de las obligaciones parciarias
- Divisibilidad del objeto de la obligación.
- Pluralidad de acreedores o deudores.
Régimen general de las obligaciones parciarias
Las obligaciones parciarias son la regla general (arts. 1137 y 1138 CC), salvo pacto en contrario.
- Régimen de los créditos: Existen tantos créditos como acreedores, y cada uno puede exigir su parte. Se presume la igualdad de las partes.
- Régimen de las deudas: Existen tantas deudas como deudores, y cada uno debe cumplir su parte. Se presume la igualdad de las partes.
Obligaciones mancomunadas
En las obligaciones mancomunadas, la pluralidad de sujetos es titular del total del derecho de crédito o soporta la total deuda, y debe actuar colectivamente.
Presupuestos de las obligaciones mancomunadas
- Indivisibilidad del objeto de la obligación (art. 1139 CC).
- Titularidad previa común del derecho de crédito o de la deuda.
Régimen general de las obligaciones mancomunadas
El régimen general de las obligaciones mancomunadas se encuentra en los arts. 1139 y 1150 CC.
- Actuación conjunta de los acreedores o deudores.
- El incumplimiento de uno de los deudores origina la imposibilidad de cumplimiento para los demás.
Obligaciones solidarias
En las obligaciones solidarias, cada acreedor puede pedir la totalidad de la prestación y cada deudor está obligado a cumplirla íntegramente (art. 1137 CC).
Supuestos de solidaridad
La solidaridad opera en los siguientes supuestos (art. 1137 CC):
- Expresamente: Por pacto entre las partes.
- Por ley: En varios supuestos, como la responsabilidad extracontractual.
Estructura de las obligaciones solidarias
- Relación externa: Existe solidaridad entre los acreedores y los deudores. La prestación es única.
- Relación interna: La relación interna entre los acreedores o entre los deudores puede ser la que corresponda según el caso (parciaria, mancomunada, etc.).