Determinación y Fiscalización de Impuestos en Chile

Declaración de Impuestos

Definición

Es una confesión extrajudicial bajo juramento donde se reconocen hechos propios.

Formas de Presentación

La regla general es presentarla en formularios proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos (SII). La Ley 19.506 permite presentar informes y declaraciones por medios tecnológicos.

Contribuyentes Obligados a Presentar Declaraciones

En el caso del Impuesto a la Renta, se distingue entre:

1. Impuesto de Primera Categoría

  • Agricultores que tributen en base a renta presunta.
  • Quienes obtengan renta del comercio y la industria.
  • Mineros que tributen en renta presunta y, excepcionalmente, efectiva.
  • Quienes desarrollen actividades de transporte público.
  • Empresas del Estado que no estén constituidas como sociedades.

2. Impuesto Global Complementario

  • Contribuyentes afectos a este impuesto deben presentar declaración anual por los ingresos, siempre que estos excedan las 10 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

3. Impuesto Adicional

  • Se debe declarar anualmente este tributo.

4. Contribuyentes que den Aviso al Término de Giro

  • En el caso del Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva o en las oficinas bancarias autorizadas hasta el día 12 de cada mes.

Lugar y Plazo de Presentación

Lugar

Se presenta por escrito, bajo juramento, en las oficinas del SII u otras que señale la dirección.

Plazo

  • Impuesto a las Ventas y Servicios: hasta el 12 del mes siguiente.
  • Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Global Complementario e Impuesto Adicional: durante abril del año siguiente.

Tipos de Declaraciones

  • Comunes
  • Rectificatorias
  • Por el formulario 29 vía internet (declaración con pago o sin pago)

Término de Giro

Definición

Cese de las actividades económicas o industriales de un agente económico. Se analiza el término de giro de dos formas:

  1. Propiamente tal: se debe dar aviso al término de giro si se cumplen con los siguientes requisitos:
    • Persona natural o jurídica que ponga término a su giro comercial, industrial o actividades.
    • Deje de estar afecto a impuestos.
    • Dar aviso en la oficina del SII.

    Esto conlleva las siguientes obligaciones:

    • Dar aviso por escrito.
    • Acompañar antecedentes (balance final, comprobante de pago de impuestos anuales y mensuales de los últimos 3 meses).
    • Pagar impuesto correspondiente al balance del periodo de término de giro e impuestos mensuales que se adeuden.
  2. Normas sobre transformación, fusión y absorción de sociedades: son excepciones a la obligación de dar aviso al término de giro:
    • Empresas que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza.
    • Sociedades que aportan a otra todo su activo o pasivo.
    • Sociedades que se transforman.
    • Sociedades que se fusionen (fusión por creación, fusión por incorporación).

Fianza Tributaria Especial

Si una persona natural o jurídica cesa en sus actividades por venta, cesión o traspaso a otra de sus bienes, negocios o industria, la persona adquirente tendrá el carácter de fiador respecto de las obligaciones tributarias correspondientes a lo adquirido que afecten a la otra.

Determinación de la Obligación Tributaria Principal

Regla General: Autodeterminación de Impuestos

La determinación de la obligación tributaria generalmente es de autodeterminación, es decir, la verificación y cuantificación de los distintos elementos que constituyen la base imponible, lo que permite establecer el monto del impuesto a pagar.

Procedimiento de Autoría Tributaria

Consiste en el examen, revisión y verificación de las declaraciones de impuestos. Este procedimiento busca fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su obligación tributaria principal, así como de aquellas accesorias o formales contenidas en la normativa legal y administrativa vigente.

Sistemas de Determinación de Impuestos

  1. Autodeterminación: la efectúa el contribuyente a través de sus declaraciones de impuestos.
  2. Determinación Administrativa: la efectúa la administración tributaria a través del SII y se conoce como liquidación. Puede ocurrir porque el contribuyente no presenta declaración o porque, habiendo presentado declaración, el SII estima que hay errores y determina el impuesto.
  3. Determinación Mixta: la obligación tributaria se determina tanto por el contribuyente como por la autoridad administrativa.
  4. Determinación Judicial: la efectúa el Tribunal cuando hay un reclamo y este lo acoge parcialmente. Se produce una reliquidación.
  5. Determinación Legal: es muy escasa, por ejemplo, la ley de impuesto de timbres y estampillas.

Etapas de la Determinación del Impuesto

  1. Declaración

    Manifestación del contribuyente prestada bajo juramento por la cual reconoce un determinado resultado tributario y una diferencia impositiva.

    Obligados a Presentar Declaración:

    • Personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas de primera categoría.
    • Contribuyentes de primera o segunda categoría que tengan más de un empleador.
    • Contribuyentes del Impuesto Global Complementario.
    • Contribuyentes del Impuesto Adicional, salvo que se trate de impuesto de retención.
    • En IVA, el vendedor o prestador de servicios y aquellos que la ley señala como sujeto pasivo obligado a la declaración.

    No Presentan Declaración:

    • Contribuyentes exentos de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
    • Contribuyentes de segunda categoría o Impuesto Único al Trabajo que tengan solo un empleador y además tengan ingreso fijo.

    Clases de Declaraciones:

    • Declaración de impuesto propio.
    • Declaración de terceros o jurídica.

    Formalidades y Requisitos para Presentar Declaración:

    • Las principales declaraciones de impuestos son la anual de renta, la mensual de renta y la declaración de IVA.
    • Para presentar la declaración, debe ser en conformidad con las normas legales, reglamentarias e instrucciones del SII.
    • Por escrito y bajo juramento, también por medios electrónicos.
    • En las oficinas del SII o en otras que señale la dirección.
    • Por formularios proporcionados por el SII.

    Plazos para Presentar:

    • Declaración y pago anual (1ª y 2ª categoría, Global Complementario, Adicional): 30 de abril.
    • Declaración mensual: entre el 1 y el 12 de cada mes.
    • IVA por facturador electrónico: hasta el 19 de abril.
    • Impuesto Territorial: meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.
    • Impuesto a la Herencia: declaración y pago simultáneo dentro de los 2 años desde que falleció el causante.

    Secreto de las Declaraciones:

    Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por el Código Tributario (CT).

    Excepciones:

    • Publicar datos estadísticos.
    • Por disposición legal (dar cumplimiento a las normas del CT u otras normas legales, como juicios laborales).
    • Requerimiento judicial (juicios sobre impuestos o alimentos u ocasiones en que lo requiera el Ministerio Público).

    Sanciones por no Presentar Declaraciones:

    El SII podrá fijar los impuestos que adeude con el solo mérito de los antecedentes que disponga.

Revisión o Auditoría

Serie de acciones o tareas destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes. El SII puede revisar los contenidos de las declaraciones y puede hacer uso de todos los medios de fiscalización que tiene a su disposición.

Actuaciones en un Proceso de Fiscalización:

  • Notificación
  • Citación
  • Liquidación
  • Giro

Notificación:

  • Primera instancia del proceso en que el SII le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria.
  • El contribuyente tiene la obligación de poner a disposición del SII los antecedentes que requiera.
  • Se aplican las normas comunes.

Clases de Notificación:

  • Personal
  • Por cédula
  • Carta certificada (regla general): se presume enviada desde el tercer día de su envío. Los plazos comienzan a correr 3 días después de su envío.
  • Correo electrónico: se entiende notificado por la fecha de emisión.
  • Aviso postal simple
  • Diario Oficial
  • Diario o periódico de la ciudad
  • Notificación tácita

Sanción por Negarse a Recibir la Carta o no Retirarla:

En el plazo de 15 días contados desde su envío, se dejará constancia en la carta y se devolverá al SII, aumentándose o renovándose por este hecho los plazos del artículo 200 en 3 meses contados desde la recepción de la carta devuelta.

Citación:

  • Comunicación o llamado que se dirige al contribuyente, emplazándolo para que, dentro del plazo de 1 mes, presente una declaración, corrija, amplíe o confirme una ya hecha.

Finalidad de la Citación:

  • Nueva oportunidad que se le brinda al contribuyente para subsanar omisiones o errores.
  • Fija la competencia de la unidad (artículo 59 bis CT).
  • Fija los antecedentes a presentar en el nuevo procedimiento de reclamo.

Facultad de Tasación:

Es la facultad del SII para establecer el valor o precio corriente en plaza de determinados bienes o la base imponible de un impuesto con los antecedentes que tenga en su poder.

Plazo de Revisión:

Será de 9 meses contados desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes han sido puestos a su disposición para citar, liquidar o formular giros.

Liquidación

Definición

Acto escrito dirigido a uno o más contribuyentes, mediante el cual el SII manifiesta su pretensión de cobrar un impuesto, haciéndose líquida la obligación principal. Es la determinación de impuestos adeudados hecha por el SII que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y se notifica al contribuyente una vez que se han cumplido los trámites previos, que son la citación y/o tasación.

Casos en que Procede una Liquidación:

  • No presentarse la declaración o cuando existen diferencias de impuestos.
  • No concurrir o no contestar a la citación.
  • No presentar la declaración.
  • Los antecedentes que presenta son no fidedignos.
  • Cuando no se satisface la citación del artículo 63 del CT.

Tipos de Liquidación:

  1. Provisorias: toda liquidación de impuestos practicada por el SII tendrá el carácter de provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción.
  2. Definitivas:
    • Existe pronunciamiento jurisdiccional: por sentencia de primera instancia dictada por el juez tributario en mérito de un reclamo tributario.
    • Existe pronunciamiento del Director Regional a petición del contribuyente tratándose de términos de giro.

Contenido o Requisitos Formales de una Liquidación:

  • Lugar y fecha
  • Número correlativo
  • Individualización del contribuyente
  • Antecedentes que le sirven de base
  • Base imponible o partidas
  • Monto de los impuestos
  • Intereses y multas
  • Firma y timbre del funcionario

Límites a la Liquidación:

  • El SII no puede prescindir de las declaraciones, salvo que estas sean no fidedignas.
  • Cuando el contribuyente, de buena fe, se apega a la interpretación del SII.
  • Citación como trámite previo a la liquidación.
  • Plazo de prescripción (artículo 200 CT):
    • 3 años: prescripción ordinaria.
    • 6 años: prescripción extraordinaria (no se hubiera presentado la declaración o la presentada fuera maliciosamente falsa).

Notificación de las Liquidaciones:

  • La notificación ha de ser notificada al contribuyente para ser oponible.
  • Regla general: que sea por carta certificada.
  • Excepción: cuando está por vencer el plazo, se notifique personalmente o por cédula.

Efectos de una Liquidación:

  • Comienza a correr el plazo para reclamar la liquidación: 90 días desde la notificación, invocando interés actual comprometido.
  • En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de este, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
  • Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.

Reliquidación:

  • Consiste en volver a determinar la obligación tributaria respecto de impuestos y periodos ya liquidados.
  • Tiene lugar frecuentemente cuando el juez acoge en parte un reclamo y ordena volver a liquidar los impuestos correspondientes a un periodo ya liquidado.

Se entenderá por periodo reliquidado el conjunto de todos los años tributarios o de todo el espacio de tiempo que comprenda la revisión practicada por el SII.

Giro

Definición

Orden (escrita, “título de cobro”) de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el SII al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.

Tipos de Giro:

  1. En atención al número de contribuyentes a los que se les ordena pagar:
    • Roles u órdenes de ingreso.
    • Giros individuales.
  2. En atención a si exigen liquidación previa o no:
    • Giros previa liquidación (regla general).
    • Giros sin liquidación.

Requisitos del Giro:

  • Fecha y número.
  • Si existe liquidación, debe señalarse su número.
  • Tipo de impuesto, intereses, reajustes y multas.
  • Periodo al que corresponde.
  • Disposiciones legales.
  • Plazo de pago.

Pago

Modo de extinguir la obligación tributaria, y no una etapa que sirva para la determinación del impuesto. El pago de los impuestos se hará en Tesorería en moneda nacional o extranjera, por medio de dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque; el pago se acreditará con el correspondiente recibo, a menos que se trate de impuestos que deban solucionarse por medio de estampillas, papel sellado u otras especies valoradas.

La determinación administrativa de la obligación tributaria principal es aquella realizada por el SII a través de una liquidación, cuando el contribuyente no ha presentado una declaración, o bien, habiéndola presentado, la administración tributaria estima que existen diferencias de impuestos no declaradas por el contribuyente.

Facultad Fiscalizadora

El proceso de fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria, cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos. El SII está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar.

Ley 18.320 (Ley Tapón)

  • Es un límite a la facultad fiscalizadora del SII.
  • Es solo para fiscalizar el IVA, por tanto, cualquier fiscalización que haga el SII relativa al IVA tendrá un plazo de 36 meses para realizar dicha fiscalización (3 años de prescripción ordinaria) (límite en el tiempo).
  • El SII deberá remitirse al procedimiento contenido dentro de esta ley. Pese a lo anterior, el SII tendrá un plazo de 6 meses para girar, citar o liquidar (después de eso es inoponible, es también un límite por esto).
  • Se aplican las normas del artículo 63 del CT, sobre ampliación de plazo: 1 mes si se cita, más el mes de prórroga si se solicita, para contestar.

Límites de la Ley 18.320:

  1. Es un procedimiento especial de revisión, por lo que el SII obligatoriamente debe ceñirse a tal procedimiento.

La presentación de declaraciones no solo constituye la autodeterminación del impuesto por el contribuyente, sino que además constituye el primer paso en la secuencia del cumplimiento de la obligación tributaria.

Clases de Acciones de Fiscalización:

  1. Procesos Masivos: planes que enfrentan a un número significativo de contribuyentes, a través de procesos más estructurados de atención y fiscalización.
  2. Procesos Selectivos: planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes específicos, que muestran un incumplimiento mayor, con un enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con cada programa.

Medios de Fiscalización

El SII, para el ejercicio de la facultad fiscalizadora, puede valerse de todos los medios legales para:

  1. Comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas.
  2. Obtener la información y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.

Medios de Fiscalización:

  • Inicio de actividades
  • Exigencia del Rol Único Tributario (RUT)
  • Confección/modificación de inventarios
  • Petición de estados de situación patrimonial
  • Tasación
  • Incautación y aposición de sellos
  • Examen de documentos

Límites a la Fiscalización:

  • Garantías constitucionales
  • Derechos de los contribuyentes
  • Prescripción
  • Tiempo
  • Secreto profesional
  • Secreto bancario
  • Ley Tapón