El IVA en España: Guía completa sobre su aplicación

El IVA en España

1. Naturaleza y caracteres del IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto:

  • Indirecto
  • Real y objetivo
  • Proporcional
  • Instantáneo
  • Cedido
  • General
  • Plurifásico

2. Ámbito espacial de aplicación del IVA

El IVA se aplica a:

  • Operaciones interiores
  • Importaciones y exportaciones
  • Entregas/adquisiciones intracomunitarias de bienes

3. Relación del IVA con otros impuestos

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) grava las operaciones derivadas del tráfico privado, mientras que el IVA grava las derivadas del tráfico profesional o empresarial. El resto de impuestos no presentan problemas de relación con el IVA.

Operaciones Interiores

4. Delimitación del hecho imponible

Según el artículo 4 de la Ley del IVA (LIVA), están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, dentro de su actividad profesional.

El artículo 5 de la LIVA define la actividad empresarial.

El artículo 8 de la LIVA define la entrega de bienes.

El artículo 11 de la LIVA define la prestación de servicios, incluyendo el ejercicio independiente de profesiones, arrendamientos de bienes, cesiones de uso y disfrute de bienes, obligaciones de hacer o no hacer, transmisiones, transportes, servicios de hostelería y restauración, operaciones de seguros, etc.

5. Operaciones asimiladas a operaciones interiores

La delimitación del hecho imponible se complementa con la referencia a las operaciones asimiladas a las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Estas operaciones se someten a gravamen para evitar posibles evasiones fiscales. Se dividen en dos categorías: internas y externas.

(Se debe explicar el concepto de autoconsumo)

6. Operaciones interiores no sujetas

El artículo 7 de la LIVA enumera una serie de supuestos de no sujeción, entre los que se encuentran:

  • Entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
  • Trabajo realizado por personas físicas en régimen de dependencia en el marco de una relación laboral o administrativa.
  • Entrega de muestras u objetos publicitarios a título gratuito.
  • Transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo, sea susceptible de constituir una unidad económica autónoma.
  • Prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias por convenio.
  • Entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

7. Exenciones

El artículo 20 de la LIVA regula las exenciones del IVA. Existen dos tipos de exenciones:

  • Exención plena
  • Exención limitada (sociales, culturales, financieras, de seguros, inmobiliarias, técnicas, etc.)

8. Sujeto pasivo

Según el artículo 84 de la LIVA, el sujeto pasivo del IVA es el empresario o profesional que entrega los bienes o presta los servicios que van a ser consumidos.

El proceso general es el siguiente:

  1. El empresario o profesional repercute el IVA a Hacienda.
  2. El empresario o profesional entrega los bienes o presta los servicios al adquiriente, incluyendo el IVA en el precio.
  3. El adquiriente paga el precio, incluyendo el IVA, al empresario o profesional.

Sujeto pasivo por inversión

Cuando el empresario o profesional que entrega los bienes o presta los servicios no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, y quien los recibe es un empresario o profesional de otro territorio, se produce la inversión del sujeto pasivo.

El proceso en este caso es el siguiente:

  1. El empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del impuesto entrega los bienes o presta los servicios al sujeto pasivo por inversión.
  2. El sujeto pasivo por inversión paga el precio, sin IVA, al empresario o profesional no establecido.
  3. El sujeto pasivo por inversión ingresa el IVA a Hacienda.

Los responsables

El artículo 87 de la LIVA establece una serie de supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria para personas públicas o privadas que hayan colaborado en la incorrecta aplicación del impuesto. Entre estos supuestos se encuentran:

  1. Los destinatarios de operaciones sujetas que, mediante acción u omisión culposa, eludan el pago del IVA.
  2. Los agentes de aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.

9. Lugar de realización del hecho imponible

El lugar de realización del hecho imponible es fundamental, ya que determina la legislación aplicable a la operación (hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, tipo de gravamen). Los artículos 68 a 70 de la LIVA establecen dos supuestos: la regla general y las reglas especiales.

Lugar de realización del hecho imponible en la entrega de bienes

Siempre que los bienes no sean objeto de expedición, se considera que el hecho imponible se realiza en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes se ponen a disposición del adquiriente en dicho territorio. Esta regla se matiza en relación con los bienes inmuebles.

Lugar de realización del hecho imponible en la prestación de servicios

Según el artículo 69.1 de la LIVA, las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la LIVA, en los siguientes casos:

  1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho territorio la sede de su actividad.
  2. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto.

10. El devengo

El devengo del IVA se produce cuando los bienes se ponen a disposición del adquiriente o cuando se prestan los servicios (artículo 75 de la LIVA). En arrendamientos, suministros y operaciones de tracto sucesivo en general, el devengo se produce en la parte del precio correspondiente a cada percepción.

El apartado 2 del artículo 75 de la LIVA establece una regla especial de devengo en relación con los pagos anticipados, según la cual, en operaciones interiores, el pago anticipado del precio anticipa el devengo del IVA.

11. Base imponible

a) Regla general

La base imponible del IVA está integrada por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas, incluyendo:

  • Gastos de comisiones, portes y transportes, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo.
  • Las subvenciones directas vinculadas al precio de las operaciones sujetas.
  • Los tributos y gravámenes que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el IVA y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
  • Importe de envases y embalajes.
  • Importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones.

No formarán parte de la base imponible:

  • Las indemnizaciones.
  • Las cantidades descontadas o bonificaciones cuya concesión se conozca previamente o simultáneamente a la realización de la operación.
  • Los suplidos.

b) Regla especial

El artículo 79 de la LIVA establece una regla especial para la determinación de la base imponible en cuatro supuestos: retribución en especie, autoconsumo, operaciones vinculadas y entrega de bienes por un comisionista a su comitente cuando este último actúa en nombre propio.

  1. En operaciones que no consistan en dinero, se considerará como base imponible la que se hubiera acordado en condiciones normales de mercado entre las partes. Si la operación fuera parcialmente dineraria, la base imponible sería la mayor de las siguientes: el valor de mercado de los bienes o servicios objeto de la prestación o la suma del importe en metálico y el valor en el mercado de la parte en especie.
  2. En el autoconsumo, la base imponible se determinará atendiendo al valor de adquisición si los bienes o servicios se entregan en las mismas condiciones en que se adquirieron, o atendiendo al coste de los bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo cuando los bienes hayan sido procesados mediante elaboración o transformación.
  3. En las operaciones entre sujetos vinculados, las partes podrán haber acordado una contraprestación distinta a la que hubieran fijado dos sujetos independientes en condiciones de libre competencia.
  4. Se entiende que dos sujetos están vinculados cuando exista una relación de carácter laboral o administrativa entre los mismos, o cuando sean cónyuges o guarden relación de parentesco.

c) Comisión de venta

En una comisión de venta, el vendedor (comitente) entrega los bienes al comisionista, quien los vende al comprador. La base imponible para el vendedor será el precio menos la comisión, y para el comisionista será el precio total que paga el comprador.

d) Comisión de compra

En una comisión de compra, el comprador (comitente) encarga al comisionista la compra de bienes. La base imponible para el comprador será el precio más la comisión, y para el comisionista será el precio que paga al vendedor.

e) Modificación de la base imponible

La base imponible solo podrá ser modificada por alguna de las causas establecidas en el artículo 80 de la LIVA:

  1. Como consecuencia de la devolución de envases o embalajes.
  2. Como consecuencia de la concesión de descuentos con posterioridad a la emisión de la factura.
  3. Como consecuencia de una resolución firme, judicial o administrativa, con arreglo al derecho o a los usos de comercio.
  4. Como consecuencia de una situación de impago acreditada, ya sea por concurso de acreedores o bien tras un año sin conseguir el cobro de una transacción (en el caso de particulares, el impago debe ser superior a 300 euros).

12. Tipo impositivo

Actualmente existen tres tipos impositivos del IVA:

  • Tipo general (21%): aplicable a todas las operaciones sobre bienes o servicios que no tengan fijado un tipo menor.
  • Tipo reducido (10%): aplicable a alimentos para consumo humano o animal, agua, medicamentos de uso veterinario, determinados equipos e instrumentos médicos, etc.
  • Tipo superreducido (4%): aplicable a pan, harinas, queso, huevos, leche, ciertos productos naturales, libros, periódicos y revistas, medicamentos para uso humano, etc.